Colocación de ICP en alumbrado público. (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#239844
Buenas,
tengo una duda que no consigo solventar por más que busco y busco. El tema es que en viviendas se está obligando a colocar ICP, mi duda es, esa obligatoriedad ¿se da también en Alumbrado Público?, es decir, ¿tendrán los ayuntamientos que colocar el ICP en cada centro de mando?, Si alguien me podría aclarar esta duda me daría la luz.

Un saludo.
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#239866
Hola.

Yo diría que el asunto de los ICP es para cualquier suministro, independientemente de si es doméstico o no.

Saludos.
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#239872
Muchas gracias por la respuesta. Eso es lo que yo pienso, ya que la normativa se ha incidido en viviendas, pero como de alumbrado público no concretan nada, me imagino que también será obligatorio.

Un saludo
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#240314
Yo entiendo que deben llevar un IGA, como todas las instalaciones.
El ICP es sólo para el control de la potencia contratada a la compañía cuando se contrata sin maxímetro.
Los alumbrados públicos, al ser un servicio ininterrupible, puede contratar con maxímetro y entonces no necesita ICP. Solamente IGA.
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#240327
Muchísimas gracias por las aclaraciones. Efectivamente si hay maxímetro no hace falta ICP ya que con el maxímetro te controlan la potencia y te cobran en función del consumo, el caso es que en suminisitros de menos de 15 KW no es obligatorio Maxímetro y de ahí me surgía la duda, pero ahora todo aclarado, gracias! :brindis
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#240347
iflelect escribió:...maxímetro te controlan la potencia y te cobran en función del consumode la potencia
Si se trata de un alumbrado, la potencia es fija ¿para que quieres un maxímetro?
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#240374
roverman, cuando tienes más de 15 KW, los suministros tienen que llevar maxímetro, y te registra en 6 periodos, luego, el cobro te lo hacen en función de la fórmula 0,85Pc<Pc<1,05Pc, y consumes menos de 0,85Pc te cobran ese 0,85Pc, sin embargo si suepras los 1,05Pc, te cobran con la siguiente fórmula:
Pf=Pregist+2(Preg-1,05Pc).

En suministros de menos de 10 KW no se usa el maxímetro, pero ahí no estaba la duda, estaba en si con la normativa de colocar obligatorio ICP en viviendas, si también se aplicaba a alumbrado público, pero ya está resuelta, pero muchas gracias por el aporte.

Un saludo
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#240440
Buenas,
Acabo de recibir un correo de Iberdrola, y me han confirmado que el ICP NO es obligatorio para alumbrado público, ya que al ser de dominio público corre por parte del ayuntamiento. Ya siento haberos causado estas molestias :oops: muchas gracias a todos.

Un saludo
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#240456
El maxímetro es obligatorio para más de 15 kW y sólo permitido para menos en los suministros initerrumpibles, o esenciales, que indica el art. 89 del RD 1955/2000 más los que añadan, a estos efectos de contratación con maxímetro, las Comunidades Autónomas correspondientes. Cuando no se contrata con maxímetro es obligatorio el ICP
Los alumbrados públicos reconocidos como ininterrupibles, esenciales, son los que pertenecen a Administraciones públicas, no los particulares. Por ejemplo los de urbanizaciones privadas.
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#240482
iflelect escribió:Buenas,
Acabo de recibir un correo de Iberdrola, y me han confirmado que el ICP NO es obligatorio para alumbrado público, ya que al ser de dominio público corre por parte del ayuntamiento. Ya siento haberos causado estas molestias :oops: muchas gracias a todos.

Un saludo

Ninguna molestia, para eso esta el foro...
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#241722
Una consulta al hilo alguien conoce alguna instrucción de Cía u Organismo donde se especifique claramente que son suministros no interrumpibles (a los que se puede poner maxímetro cuando les correspondería ICP por ser de menos de 15 kW según el RD1454/2005) de igual forma loa que ocurre con los servicios declarados esenciales que si son detallados en el art 89 del RD1955/2000 (alumbrado público, prisiones, hospitales,....)

Además en el RD1454 indica que la potencia a contratar sería la necesaria para los equipon no interrumpibles y sin embargo la Cía obliga a contratar la máxima del boletín ¿Como se podría justificar que dentrod e la potencia instalada parte sería interrumpible y parte no interrumpible?

Si alguien se ha encontrado este caso, gracias.
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#241779
Muchas gracias Gratal.

Lo único que había encontrado hasta el momento ere un informe o similar de la CNE donde se trataba del uso del maxímetro en el suministro de servicios generales en los edificios para asegurar la ininterrumpibilidad del ascensor.

En mi caso el problema es que son muchos suministros ya existentes y en diferentes CCAA y gestionar documentalmente y justificar los equipos ininterrumpibles,...pero al menos ya me has dado una información que me puede servir de argumento.

Gracias de nuevo
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