Valles escribió:Roberto Mañas escribió:Valles escribió:Roberto Mañas escribió:Lo que desconozco es si las de UF están registradas en Industria de la CCAA porque a nivel nacional creo que solo están las de Iberdrola y las ENDESa en cada CCAA correspondiente.
Saludos
Las de Iberdrola en CyL están publicadas pero no admitidas. Con lo que sólo son de obligado cumplimiento para instalaciones que se vayan a ceder a Iberdrola.
Pero las de Iberdrola en concreto MT 2.00.03 Normativa particular para instalaciones de clientes en A.T. están registradas en la Administración General del Estado por lo que entiendo que su aplicación sería en cualquier CCAA.
No no. En CyL no son de obligado cumplimiento. Puedes verlo en esta web: http://www.jcyl.es/web/jcyl/EconomiaEmp ... 5339/1/_/_ no aparece ninguna referencia a las normativas de empresas distribuidoras.
Además que es un tema archiconocido. Sólo hay que cumplirlas en la parte que se queda la CCAA. De hecho en Cantabria, La Rioja, Euskadi y Navarra también es así.
Palabra del niño Jesús.
OK, desconocía que este hecho fuese así que en la práctica.
Pero sigo sin entenderlo, porque lo que si es obligatorio es el propio Reglamento y atendiendo a su art 7 y la MIE RAT estaría implícta la obligatoriedad de las Normas particulares que estuvieran registradas en los organos competentes de industria, aunque no lo digan expresamente en su procedimiento de tramitación de instalaciones las CCAA que solo hace mención a la legislación nacional.
¿En definitiva sin la CCAA no describe específicamente las normas que aplican en sus procedimientos de tramitación y legalización de instalaciones, se exhimiría de cumplirlas? No lo veo.
Otra cosa diferente es la práctica, de igual forma que las propias Cías eléctricas se saltan la propia legislación e incluso sus propias normas particulares.
Saludos