Reformas, fichas reducidas u otras cuestiones afines
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#246635
Lo que he averiguado es que depende de las ITV, si quieres que te cubra el seguro, debes de visar o pedir un certificado de autenticidad profesional. La diferencia en mi colegio es de 10 €, para evitarse problemas, de momento, seguiré visando. Quien va a la ITV con un proyecto sin visar, no somos nosotros, es el cliente. Es un riesgo que hay que asumir. Si no visas ni expides el certificado, no estás cubierto y no tienen porque aceptarlo en la ITV.
Saludos
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#246638
mud4x4 escribió:Lo que he averiguado es que depende de las ITV, si quieres que te cubra el seguro, debes de visar o pedir un certificado de autenticidad profesional. La diferencia en mi colegio es de 10 €, para evitarse problemas, de momento, seguiré visando. Quien va a la ITV con un proyecto sin visar, no somos nosotros, es el cliente. Es un riesgo que hay que asumir. Si no visas ni expides el certificado, no estás cubierto y no tienen porque aceptarlo en la ITV.
Saludos


Ja... ,ja..., ja...

Revisa la póliza de tu seguro, y verás que no contiene la palabra VISADO, por tanto eso de que no te cubre... cuento del colegio.

Certificado de autenticidad, el RD 1000/2010 solo dice que trabajos profesionales necesitan VISADO colegial obligatorio, nada mas. ¿acaso has leido tu que este VISADO se sustituirá por cualquier otra cosa? Lo del certificado... cuento del colegio.

Igual que tu cliente va a la ITV con el proyecto, va a Industria, o donde sea, y lo que diga el funcionario de turno (en la ITV ni siquiera te lo dice un funcionario), ¿desde cuando tiene mas valor que lo que dice un RD? Estoy esperando para constestarle a algún funcionario esto (con respeto cuidado) pero ninguno me lo ha dicho.

¿que riesgo hay que asumir?

"Si no visas ni expides el certificado, no estás cubierto y no tienen porque aceptarlo en la ITV"
Creo que el resto de respuestas ya te responden a esta afirmación.
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#246650
HASTA LUEGO LUCAS escribió:Ja... ,ja..., ja...
Revisa la póliza de tu seguro, y verás que no contiene la palabra VISADO, por tanto eso de que no te cubre... cuento del colegio.


Artículo 3 de los condicionantes de mi póliza de RC

OBJETO DEL SEGURO
En los términos y condiciones consignados en la póliza, el Asegurador garantiza el pago de las indemnizaciones de las que pueda resultar civilmente responsable el Asegurado conforme a derecho, por daños corporales, materiales, perjuicios que de los anteriores se deriven, así como por los daños patrimoniales primarios, ocasionados involuntariamente a terceros por hechos que deriven del ejercicio de su actividad profesional como perito o ingeniero técnico industrial, ya sea ejerciendo libremente la profesión, prestando sus servicios en la empresa privada o en la Administración Pública en general, y siempre y cuando el Proyecto esté visado según se establezca la legislación vigente y/o el estatuto del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de XXXXXX.

Cuidado Lucas, que esos se saltan el RD, la Ley y al mismísimo Papa de Roma si les conviene.
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