Recorrido de Evacuación de 100m en RSCIEI (Valoración de 4.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#252227
Hola mi pregunta es por lo siguiente.
En el tema de la longitud máxima de los recorridos de evacuación de la guía técnica de aplicación del reglamento de seguridad contra incendios en los establ. industr. se habla de que si nuestro establecimiento industrial es de riesgo bajo 1 en las que se justifique que los materiales implicados sean exclusivamente de clase A y los productos de construcción, incluidos los revestimientos, sean igualmente de clase A, podrá aumentarse la distancia a 100m.

En mi caso los materiales implicados en la actividad son bobinas de acero por lo que no hay problema es todo clase A.
Los materiales de la construcción son hormigón prefabricado y los cerramientos laterales también.
PERO en la cubierta, tengo un panel sándwich normal que no es clase A es clase B y los lucernarios (traslúcidos) tampoco.

Bueno evidentemente así no cumplo pero la guía añade una nota en azul que dice que:
"Se admitirán materiales con otra clasificación siempre que estén por debajo del 5% de la totalidad del producto"

La pregunta en definitiva es ¿de la totalidad de que producto hablan?

Vamos a imaginar que la cubierta es un 30% de la superficie total del cerramiento de mi edificio.
La cubierta podría ponerla con panel sándwich in situ de lana de roca y sería de clase A.
Los traslúcidos son los que intentaría que pasaran en ese 5% pero claro no se contra que medirlo. No sé a qué se refiere con lo de la totalidad del producto.””
Gracias a todos.
por
#252266
[quote="jansel"Se admitirán materiales con otra clasificación siempre que estén por debajo del 5% de la totalidad del producto"

La pregunta en definitiva es ¿de la totalidad de que producto hablan?

Vamos a imaginar que la cubierta es un 30% de la superficie total del cerramiento de mi edificio.
La cubierta podría ponerla con panel sándwich in situ de lana de roca y sería de clase A.
Los traslúcidos son los que intentaría que pasaran en ese 5% pero claro no se contra que medirlo. No sé a qué se refiere con lo de la totalidad del producto.”[/quote]

Como el RSCIEI está hecho con el culo, no se sabe si el 5% del producto es de su peso, de su superficie unitaria, etc. Si fuese de su superficie unitaria, en tu caso estarías de buena suerte si argumentases que una bobina de acero tiene mucha superficie...

En cuanto al panel sandwich... ¿tienes su clasificación como B, o lo deduces tú?

Como un posible criterio y debido a la indefinición del RSCIEI, te podrías dirigir al CTE DB SI y decir que es el 5% de las superficies de interiores del edificio.
por
#252287
DB SI 1-4, tabla 4.1, nota 1.

Revisa también los criterios interpretativos de la DGAPV, de los que hace poco, aquí mismo, se ha comunicado la publicación de la nueva versión.
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#252683
Gracias por la ayuda.
Los criterios de la DGAPV son estos no?
http://www.mviv.es/es/index.php?option= ... Itemid=226
Criterios para la interpretación y aplicación del Documento Básico DB SI (actualización 27-diciembre-2010)
Última edición por jansel el 18 Ene 2011, 10:16, editado 2 veces en total
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#252689
unomenos escribió:[quote="jansel"Se admitirán materiales con otra clasificación siempre que estén por debajo del 5% de la totalidad del producto"

La pregunta en definitiva es ¿de la totalidad de que producto hablan?

Vamos a imaginar que la cubierta es un 30% de la superficie total del cerramiento de mi edificio.
La cubierta podría ponerla con panel sándwich in situ de lana de roca y sería de clase A.
Los traslúcidos son los que intentaría que pasaran en ese 5% pero claro no se contra que medirlo. No sé a qué se refiere con lo de la totalidad del producto.”


Como el RSCIEI está hecho con el culo, no se sabe si el 5% del producto es de su peso, de su superficie unitaria, etc. Si fuese de su superficie unitaria, en tu caso estarías de buena suerte si argumentases que una bobina de acero tiene mucha superficie...

En cuanto al panel sandwich... ¿tienes su clasificación como B, o lo deduces tú?

Como un posible criterio y debido a la indefinición del RSCIEI, te podrías dirigir al CTE DB SI y decir que es el 5% de las superficies de interiores del edificio.[/quote]
Por cierto y respondiendo a lo de la clasificación B del panel sandwich, no lo deduzco pero en el RD 312/2005 modificado por 110/2008 de clases de reacción, en el cuadro 2.1-1 te habla de la clasificicaion de las cubiertas o de sus recubrimientos según su reacción ante el fuego y la mas favorable es B. Ninguna es A.
Para que sea A debe llevar lana de roca y esto lo sé porque me lo han dicho los fabricantes pero tampoco lo he visto en ningún sitio con mas "peso".
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#253116
Recopilando todo lo que me habeis dicho tengo:

El CTE-DB-SI que habla de lo mismo que el RSCIEI y podrimaos "asimilarlo"

"4 Reacción al fuego de los elementos constructivos, decorativos y de
mobiliario" En su nota (1):
(1) Siempre que superen el 5% de las superficies totales del conjunto de las paredes, del conjunto de los techos o del conjunto de
los suelos del recinto considerado.


Luego en las Consultas al ministerio tenemos:
"SI 1-4 Superficies exentas de límites a la reacción al fuego.
El 5% de la superficie total del conjunto de las paredes que queda exento de límites a su reacción al fuego, ¿sobre qué “conjunto” debe calcularse? ¿se debe calcular descontando las puertas? ¿Podría concentrarse en una sola zona?
La exención que hace la nota (1) de la tabla 4.1 del apartado SI 1-4 a los revestimientos que no superen "el 5% de las superficies totales del conjunto de las paredes ..." supone que como "conjunto" debe entenderse, o bien todas las paredes de un determinado ámbito (planta o sector de incendio) cuando se trate de una obra de reforma que afecte a la totalidad de dicho ámbito, o bien un conjunto más limitado de paredes, cuando dicha obra se circunscriba a estas. En ambos casos, sin descontar la superficie ocupada por las puertas de habitaciones, ascensores, etc., aunque a ellas no les es aplicable limitaciones a su reacción al fuego.
La intención de la anterior exención y lo que la hace aplicable, es que la superficie exenta esté razonablemente repartida en pequeños elementos, zonas localizadas, remates, etc. y no concentrada en una zona que, aunque limitada en porcentaje, al poder tener una superficie considerable y al no estar sujeta a ningún límite en cuanto a su reacción al fuego, pueda suponer un riesgo de propagación importante."


Y el problema que le veo es que interpretando el CTE-DB-SI los traslúcidos deben ser menos del 5% de la suma de todas las superficies de cubierta de la nave,
Los traslúcidos de fachadas menos del 5% de la suma total de todas las superficies de las 4 fachadas.

Además son elementos repartidos y que aunque propaguen están separados mas de 2m entre ellos y no spuponen (en mi caso) un riesgo de propagación importante al mismo u otros establecimientos.

Yo creo que valdría.

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