bubble escribió:Hola! Estoy de acuerdo con Becerro
, y por si te sirve de orientación, por mi zona una de las maneras de clasificar si és o no industrial, a efectos de los trámites de licencia, és si el cliente son grandes hoteles o restaurantes es decir trabajan para otras actividades o si más bien son particulares.
Por lo que comentas en tu caso son particulares así que no lo definiría como industrial
Por otro lado en la definición que das parece que se refiera más a actividades concretas de gestión de residuos (plantas de reciclaje o transformación de estos) y no al hecho que se produzcan más o menos residuos de una actividad...aunque claro en algunos casos a la ropa de algunos/as se la puede denominar residuo

Pues ya tenemos el lío hecho. Como os comenté, para mi también se trata de una actividad más comercial, por lo que a la hora de los proyectos, realizaríamos el de BT y el de licencia ambiental aplicando el CTE y no el RSCIEE.
Pero al parecer, a un "técnico" de Industria, le parece más Industria, por lo que a la hora de legalizarlo implicaría proyectos BT, PCI, Nueva Industria y licencia ambiental aplicando RSCIEE. Sé que anteriormente en el despacho (cuando yo aun no pertenecía a él) se legalizaron algunas franquicias de lavandería/tintorería bajo el perfil "Industria"...pero realmente, leyendo las definiciones a los que le es aplicable, no sé bajo que concepto se encuadró ahi.
En fin...una historia. A ver si consigo averiguar más cosas y os informo.
Saludos y gracias por vuestras aportaciones.