por santiguzman
- 26 Jul 2012, 14:58

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santiguzman
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#306838
Hola, soy nuevo en el foro y tengo una duda con respecto a la normativa de Parques de almacenamiento de líquidos petroliferos. En principio estoy diseñando una terminal para asfaltos, con lo cual la IP-02 no es aplicable, ya que su punto de inflamación es mayor de 150ºC, sin embargo, a falta de otra mejor me gustaría aplicar las dimensiones de los cubetos de esta. En el artículo 19 de esta misma norma dice lo siguiente:
Artículo 19. Cubetos de retención.
Los tanques de superficie para almacenamiento de líquidos petrolíferos, deberán disponer de un cubeto de retención.
Un grupo de tanques dentro de un mismo cubeto, podrá contener líquidos de la misma clase o subclase, para el que fueron proyectados o de otra clase de riesgo inferior.
Los tanques que contengan productos de las clases B, C y D, se podrán incluir en un mismo cubeto, siempre que las distancias entre las paredes de los mismos, cumplan lo establecido en el artículo 9.
1. Capacidad de un cubeto
La capacidad de un cubeto es el volumen máximo de líquido que puede contener.
Cuando un cubeto contiene un solo tanque, su capacidad se mide considerando que tal tanque no existe, es decir, será el volumen del líquido que pueda quedar retenido dentro del cubeto incluyendo el del tanque hasta el nivel del líquido en el cubeto.
"Cuando un cubeto contenga dos o más tanques, su capacidad se establece:
a) Referido al tanque mayor. Considerando que no existe éste, pero sí los demás, es decir, descontando del volumen total del cubeto vacío, el volumen de la parte de cada tanque que quedaría sumergida bajo el nivel del líquido, excepto el del mayor.
b) Referido a la capacidad global de los tanques: el volumen total del cubeto, considerando que no existe ningún recipiente en su interior.
c) Hidrocarburos de las clases B o C.
Cuando un cubeto contiene un solo tanque, su capacidad útil será igual al 100 por 100 de la capacidad del tanque.
Cuando varios tanques se agrupan en un mismo cubeto, la capacidad de éste será, al menos, igual al mayor de los dos valores siguientes:
- 100 por 100 de la capacidad del tanque mayor.
- 30 por 100 de la capacidad global de los tanques en él contenidos.
Cuando un cubeto contiene dos tanques o más, la capacidad total de almacenamiento por cubeto no sobrepasará los 200.000 metros cúbicos.
Los cubetos que contengan varios tanques, deben estar compartimentados con diques de tierra o muretes de 0,70 metros de altura, de manera que cada compartimento no contenga más de un solo tanque de una capacidad igual o superior a 20.000 metros cúbicos, o un cierto número de tanques de capacidad global inferior o igual a 20.000 metros cúbicos.
Las paredes de los cubetos que contengan uno o varios tanques, deberán tener una altura mínima, medida desde el interior del cubeto, de un metro.
d) Hidrocarburos de clase D.
La capacidad global de los tanques contenidos en un mismo cubeto no está limitada"
Lo que no entiendo es el apartado d), ya que es muy ambiguo, y además, según las condiciones pueden salir medidas más restrictivas que para los productos c y d. ¿puede alguien echarme una mano? Gracias.
Artículo 19. Cubetos de retención.
Los tanques de superficie para almacenamiento de líquidos petrolíferos, deberán disponer de un cubeto de retención.
Un grupo de tanques dentro de un mismo cubeto, podrá contener líquidos de la misma clase o subclase, para el que fueron proyectados o de otra clase de riesgo inferior.
Los tanques que contengan productos de las clases B, C y D, se podrán incluir en un mismo cubeto, siempre que las distancias entre las paredes de los mismos, cumplan lo establecido en el artículo 9.
1. Capacidad de un cubeto
La capacidad de un cubeto es el volumen máximo de líquido que puede contener.
Cuando un cubeto contiene un solo tanque, su capacidad se mide considerando que tal tanque no existe, es decir, será el volumen del líquido que pueda quedar retenido dentro del cubeto incluyendo el del tanque hasta el nivel del líquido en el cubeto.
"Cuando un cubeto contenga dos o más tanques, su capacidad se establece:
a) Referido al tanque mayor. Considerando que no existe éste, pero sí los demás, es decir, descontando del volumen total del cubeto vacío, el volumen de la parte de cada tanque que quedaría sumergida bajo el nivel del líquido, excepto el del mayor.
b) Referido a la capacidad global de los tanques: el volumen total del cubeto, considerando que no existe ningún recipiente en su interior.
c) Hidrocarburos de las clases B o C.
Cuando un cubeto contiene un solo tanque, su capacidad útil será igual al 100 por 100 de la capacidad del tanque.
Cuando varios tanques se agrupan en un mismo cubeto, la capacidad de éste será, al menos, igual al mayor de los dos valores siguientes:
- 100 por 100 de la capacidad del tanque mayor.
- 30 por 100 de la capacidad global de los tanques en él contenidos.
Cuando un cubeto contiene dos tanques o más, la capacidad total de almacenamiento por cubeto no sobrepasará los 200.000 metros cúbicos.
Los cubetos que contengan varios tanques, deben estar compartimentados con diques de tierra o muretes de 0,70 metros de altura, de manera que cada compartimento no contenga más de un solo tanque de una capacidad igual o superior a 20.000 metros cúbicos, o un cierto número de tanques de capacidad global inferior o igual a 20.000 metros cúbicos.
Las paredes de los cubetos que contengan uno o varios tanques, deberán tener una altura mínima, medida desde el interior del cubeto, de un metro.
d) Hidrocarburos de clase D.
La capacidad global de los tanques contenidos en un mismo cubeto no está limitada"
Lo que no entiendo es el apartado d), ya que es muy ambiguo, y además, según las condiciones pueden salir medidas más restrictivas que para los productos c y d. ¿puede alguien echarme una mano? Gracias.