samugs escribió:Te pongo tambien lo que he seleccionado en el generador de porticos para dimensionar las correas...
Vale. Creo que de acuerdo en lo referente a la viabilidad de la viga contraviento (nula). Te comento una cosa más (aprovechando) sobre la la junta de dilatación. Fíjate que los pórticos
per se por su dimensión no necesitan comprobación frente a dilatación térmica. Has colocado junta en la dimensión 70 m. Pero creo que no la necesitas. Fíjate que los únicos elementos en esa dirección son las correas (ya sean de cubierta ya de cerramiento). Pero...
las correas no son contínuas en los 70 m. Ergo... Igual no necesitas ese pórtico doble... Piénsatelo. Y si es por la cimentación, no te preocupes porque: 1) las variación de temperaturas en una cimentación tiene poco que ver con la parte aérea de la estructura; y 2) de todas formas siempre puedes si quieres poner una junta en la cimentación sin repercutirla en la estructura. Apúntate estas cosas (si quieres) para la defensa del proyecto.
Volviendo al caso que nos ocupa. Ya te comenté que normalmente estas cosas yo las calculo drectamente como traslacionales, pero 1) a los tutores nunca está de más darles cuerda y 2) como variación que pueda redundar en soluciones más económicas me ha interesado; y para profundizar sobre como trata el CTE esta cuestión... pues me ha interesado. Y por eso ahora verás porqué te he preguntado el valor de la carga horizontal (o la zona-exposición que lo mismo me da). El problema es que estos últimos días estoy teniendo algo de bulla y me cuesta dedicar tiempo a ésto. Así que te diré mi idea y por dónde pensaba yo (si me da tiempo) desarrollarla para que puedas tu mirar algo por ahí.
Mi idea era comprobar la traslacionalidad de la estructura conforme al artículo 5 del DB-SE-A especialmente 5.3 y 5.4 porque fija la condición para, una vez calculada una estructura como intraslacional, comprobar los desplazamientos de planta en relación a a las fuerzas verticales y horizontales, y si se cumple la condición expresada por fórmula (5.6) poder considerar el cálculo intraslacional como válido. Ya te digo que me interesa incluso personalmente por ver si se pueden reducir costos pues yo con esto de los programas de cálculo aplico directamente la traslacionalidad.
La cosa es que como te digo estoy algo jodido de tiempo (ya veo que tu también vas apuradill@, imagino que convocatoria de febrero), por eso si puedo echaré una mano, pero al menos que sepas por donde iba yo para que lo investigues. Y si otro compañero quiere (y puede) echar una mano... pues eso que ganamos toddos. Dale un vistazo y yo si tengo tiempo algo haré y veremos conclusiones. Igual por ahí puedes justificar la intraslacionalidad sin necesidad de vigas contraviento, sino por mero cumplimiento CTE.