Penalización por exceso de reactiva: ¿Tarifa negociable? (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#333795
Hola a tod@s!

Revisando los datos de facturación de un cliente, me ha asaltado una duda. ¿Es negociable la tarifa de penalización por los excesos de reactiva? Yo diría que SI. Lo que me llama la atención es que dicha tarifa para varios clientes la he visto por encima del precio fijado por el Gobierno con la Orden IET/3586/2011 (0,041554 €/kVArh y 0,062332 €/kVArh).

En concreto, es en facturas del suministrador EDP HC Energía, donde he visto que facturan los excesos de energía reactiva a 0,043679 €/kVArh y 0,065519 €/kVArh, incluso a pesar de lo que indican en su publicidad corporativa: http://www.hcenergia.com/recursos/doc/C ... 392842.pdf

En el mercado liberalizado he visto ya casi de todo, pero esto es la primera vez, ¿que opináis? ¿es otra "tarifa de acceso" que sirve de base para fijar luego el precio por el suministrador? Otros suministradores he visto que la siguen cobrando al precio marcado por el Gobierno.
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#333835
Las marca el Gobierno:

Tabla de penalizaciones anteriores y nuevas penalizaciones según BOE 31/12/2009:


Cos φ < 0,95 hasta 0,9: 0,000013 €/kvAr hasta 31/12/09 // 0,041554 €/kvar desde 01/01/2010
Cos φ < 0,9 hasta 0,85: 0,017018 €/kvAr hasta 31/12/09 // 0,041554 €/kvar desde 01/01/2010
Cos φ < 0,85 hasta 0,8: 0,0344037 €/kvAr hasta 31/12/09 //0,041554 €/kvar desde 01/01/2010
Cos φ < 0,80: 0,051056 €/kvAr hasta 31/12/09 // 0,06232 €/kvar desde 01/01/2010


¿Punto positivo? Jojojoooo
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#333836
Santi76 escribió:Las marca el Gobierno:

Tabla de penalizaciones anteriores y nuevas penalizaciones según BOE 31/12/2009:


Cos φ < 0,95 hasta 0,9: 0,000013 €/kvAr hasta 31/12/09 // 0,041554 €/kvar desde 01/01/2010
Cos φ < 0,9 hasta 0,85: 0,017018 €/kvAr hasta 31/12/09 // 0,041554 €/kvar desde 01/01/2010
Cos φ < 0,85 hasta 0,8: 0,0344037 €/kvAr hasta 31/12/09 //0,041554 €/kvar desde 01/01/2010
Cos φ < 0,80: 0,051056 €/kvAr hasta 31/12/09 // 0,06232 €/kvar desde 01/01/2010


¿Punto positivo? Jojojoooo


Eso era lo que yo entendía hasta que he visto varias facturas de HC Energía en las que figura otro precio para la energía reactiva superior (el indicado en el primer mensaje).
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#333867
Carlos_Asturies escribió:
Santi76 escribió:Las marca el Gobierno:

Tabla de penalizaciones anteriores y nuevas penalizaciones según BOE 31/12/2009:


Cos φ < 0,95 hasta 0,9: 0,000013 €/kvAr hasta 31/12/09 // 0,041554 €/kvar desde 01/01/2010
Cos φ < 0,9 hasta 0,85: 0,017018 €/kvAr hasta 31/12/09 // 0,041554 €/kvar desde 01/01/2010
Cos φ < 0,85 hasta 0,8: 0,0344037 €/kvAr hasta 31/12/09 //0,041554 €/kvar desde 01/01/2010
Cos φ < 0,80: 0,051056 €/kvAr hasta 31/12/09 // 0,06232 €/kvar desde 01/01/2010


¿Punto positivo? Jojojoooo


Eso era lo que yo entendía hasta que he visto varias facturas de HC Energía en las que figura otro precio para la energía reactiva superior (el indicado en el primer mensaje).


Pues plántales una reclamación a la compañía porque me dá que se están pasando de listos....Cosas raras yo también me he encontrado en la facturación de algún cliente....he reclamado a la compañía y ¡¡ oh sorpresa :spain !! Han devuelto la pasta. Cliente feliz. :fire

Suerte.
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#334237
Santi, de momento, y antes de decirle claramente al cliente que el estan "timando", quiero estar seguro de no es posible fijar otra cantidad por contrato (mercado liberalizado). ¿Alguna otra opinión?
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#334308
Hola Carlos_Asturies,

Si se trata de un suministro contratado en el mercado libre, la facturación tendrá que ajustarse a lo que se señale en el contrato. Este puede establecer otros importes para la reactiva.
En fin, que depende de lo que ponga en el contrato.

Saludos.
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#334340
Conchita escribió:Hola Carlos_Asturies,

Si se trata de un suministro contratado en el mercado libre, la facturación tendrá que ajustarse a lo que se señale en el contrato. Este puede establecer otros importes para la reactiva.
En fin, que depende de lo que ponga en el contrato.

Saludos.


En definitiva, que la tarifa a aplicar a la energía reactiva es tan negociable como el resto de terminos de la factura... Lo único, es que en el contrato no venga reflejada dicho importe, por lo que entiendo deberían aplicar el fijado por el Gobierno.

Gracias!
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#334369
Hola.

Tener en cuenta que la energía reactiva es un concepto que atañe a la empresa distribuidora, no a la comercializadora.

Un saludo.
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#334380
JavierP escribió:Hola.

Tener en cuenta que la energía reactiva es un concepto que atañe a la empresa distribuidora, no a la comercializadora.

Un saludo.


Si, es cierto. Pero eso ya es un tema entre la comercializadora y la suministradora. Por poner un ejemplo, si yo soy un muy "buen cliente", que consumo mucha energía activa, me pueden ofertar que no me cobran la energía reactiva (al margen de lo que luego "arregle" la comercializadora con la suministradora), ¿no crees?

Y por otro lado, para este caso concreto, la comercializadora es la misma compañía que suministra...
por
#334417
El RD 1164/2001 en su artículo 9, establece los modos en que se aplica el cargo por energía reactiva.

La única eximencia que encuentro para su pago, la podéis encontrar en este artículo.

El objeto de esta legislación es la de proteger la red nacional de distribución.

Entiendo que tanto las empresas distribuidoras, como las empresas comercializadoras, NO tienen potestad para poder manipular este concepto.

Por otro lado aún siendo legal, cosa que pongo seriamente en duda, que una comercializadora se pueda hacer cargo de las penalizaciones por reactiva de un cliente con contrato sustituto, no creo que esto pueda resultarle rentable, ya que, desde estas comercializadoras han de abonar los importes por este concepto a las empresas distribuidoras, que en ningún caso son la misma empresa.

Lo que creo que ya resulta completamente imposible, es el poder factura, de forma LEGAL, el concepto de energía reactiva, con precios por encima de lo LEGISLADO.

Ahora bien, lo que ya no me resultaría extraño, es que existiesen casos ILEGALES, de facturación FRAUDULENTA.

Es solo mi opinión.

Un saludo a todos.
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#334537
JavierP escribió:El RD 1164/2001 en su artículo 9, establece los modos en que se aplica el cargo por energía reactiva.

La única eximencia que encuentro para su pago, la podéis encontrar en este artículo.

El objeto de esta legislación es la de proteger la red nacional de distribución.

Entiendo que tanto las empresas distribuidoras, como las empresas comercializadoras, NO tienen potestad para poder manipular este concepto.

Por otro lado aún siendo legal, cosa que pongo seriamente en duda, que una comercializadora se pueda hacer cargo de las penalizaciones por reactiva de un cliente con contrato sustituto, no creo que esto pueda resultarle rentable, ya que, desde estas comercializadoras han de abonar los importes por este concepto a las empresas distribuidoras, que en ningún caso son la misma empresa.

Lo que creo que ya resulta completamente imposible, es el poder factura, de forma LEGAL, el concepto de energía reactiva, con precios por encima de lo LEGISLADO.

Ahora bien, lo que ya no me resultaría extraño, es que existiesen casos ILEGALES, de facturación FRAUDULENTA.

Es solo mi opinión.

Un saludo a todos.


Estoy de acuerdo en lo que comentas. Pero yo ya he tenido 2 clientes a los que la empresa comercializadora (que era la misma que la suministradora) no le aplicaba los excesos por reactiva, quizás por las condiciones firmadas en el Contrato de Mercado Libre que habían firmado.
Trataré de conseguir el contrato del suministro en el que aplican un precio mayor al estipulado por el Gobierno, pero supongo que ya sabréis lo complicado que es conseguir que te hagan llegar este tipo de contratos... :mira :palm
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