Certificado final de obra nave industrial (Valoración de 4.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Orientación económica de honorarios, baremos, contabilidad, costes, etc.
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#339701
Buenos días,

Soy ITI y me han ofrecido la posibilidad de firmar un final de obra de un proyecto industrial completo de dos naves adosadas con oficinas y urbanización. El proyecto se ejecutó en el 2008, pero al 95% quebró la constructora y el cliente acabó la obra por su cuenta y riesgo. Sólo tiene concedidas la licencia de obra y la de actividad de cada nave, pero no la de inicio de actividad de ambas naves. Ahora quieren deshacerse de una de las naves y el notario exige el FINAL DE OBRA para el contrato de compraventa.
Es decir me piden precio para que les firme el certificado final de una obra que ni dirigí ni supervisé. Porque para firmar el CFO tengo que asumir la dirección de obra y la dirección de ejecución de la obra. He hablado con compañeros de profesión y me dicen que debería calcular el precio como si fuera a hacer la dirección de obra y de ejecución desde el inicio ya que asumo la responsabilidad de ambas; otros me dicen que un 7% del PEM. En fin que no es sencillo poner precio a una responsabilidad tan alta.. ¿Vosotros que opináis?
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#339710
Primero pide copia del proyecto y ve a ver la construcción y al técnico redactor que supuestamente debía llevar la dirección de obra.

Los Ayuntamientos no dan licencia si no hay director de obra, y si acuden a ti, en vez de a él, será por algo. Los motivos más frecuentes (y a la vez más delicados) son que la ejecución no es correcta, o que no se han abonado las facturas del técnico. Si los motivos fueran alguno de estos, olvida el trabajo o pon precio a tu ética profesional en vez de al porcentaje de PEM.

Si hubiera otros motivos menos delicados y/o subsanables: Investiga bien la ejecución, contacta con el costructor, pide informes de ensayos, etc. Y en cualquier caso, el precio de una DO no es del 7, sino del 3 o 4%.
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#339808
Gracias Kirium. He hablado con un colaborador que es aparejador y me comenta que dependiendo de la antigüedad de la construcción no hay que hacer un certificado final de obra asumiendo lo que no asumieron los técnicos anteriores (Por cualquiera de las razones expuestas por ti). Si no un proyecto de legalización de las naves (Dónde sigues teniendo la misma responsabilidad). No ha sabido decirme cuantos años de antigüedad, pero estas naves se construyeron en el 2008. ¿Que sabes decirme de esto? Porque mi cliente insistió en el término "certificado final de obra" con el que estoy más familiarizado ya que es el que pide el notario en un contrato de compraventa.

Un saludo y gracias otra vez por tu aportación.
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#339813
Es como te dice Kirium.

Algún lío ha habido entre promotor y dirección de obra, que no te va a contar ninguno de los 2. Además el aparejador con el que has hablado, no se con que intención pero en mi opinión te está digamos "disuadiendo".


Yo he tenido un caso parecido hace poco y he hecho esto:

1. Hoja de encargo con el promotor firmada por ambos, detallando que el trabajo a realizar es la dirección de obra del proyecto por él tramitado, y del que se ha obtenido la preceptiva licencia de obra, con los honorarios establecidos aproximadamente un 3% del PEM. En mi caso como la obra estaba al 20% mas o menos he metido fotos para que quede claro en que estado he cogido la obra.

2. Una vez en firme tu encargo de trabajo, hoja de asunción de dirección de obra al colegio, para que te la vise. Dices al colegio que asumes la dirección de obra del proyecto tal y cual VISADO por el técnico x.

3. Con la hoja anterior visada, escrito a Urbanismo de la localidad, comunicándole que asumes la dirección de obra según hoja adjunta. También deberás asumir la dirección de seguridad y salud.

4. Una vez comunicada al Ayto. la nueva Dirección de Obra ya seguirías normalmente.


Si la dirección de obra anterior hizo un escrito al Ayto comunicando su renuncia a la dirección de obra, puede ser que hubiera algún decreto de alcaldía paralizando la obra hasta que el promotor nombre nueva dirección de obra, esto tendrás que preguntarlo.

A partir de aquí, tendás que comparar el proyecto con lo ejecutado, y reflejar los cambios en el certificado de dirección de obra.
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#339851
Gracias "hasta luego lucas". En mi caso la obra está aparentemente terminada de ejecución, la constructora (Tanto el autor del proyecto como la dirección facultativa pertenecían a la constructora) quebró cuando llevaba un 95% y el resto lo terminó el promotor con sus medios. Aventurándose a trabajar sin tener la licencia de inicio de actividad.

Aun así, entiendo que los pasos que marcas también deberían corresponder para mi caso, exceptuando quizás el tema de seguridad y salud porque en teoría no hay trabajos pendientes.

El lunes tengo cita con urbanismo, así que haré entre otras cosas la consulta de la renuncia de dirección de obra anterior. Lo que me lleva a una nueva duda, si no hay renuncia puedo asumir la nueva dirección de obra?

Y en tu caso concreto "hasta luego lucas" tuviste que legalizar las instalaciones en industria posteriormente?

Gracias por compartir vuestra experiencia.


Un saludico,
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#339887
yoryo78 escribió:Gracias "hasta luego lucas". En mi caso la obra está aparentemente terminada de ejecución, la constructora (Tanto el autor del proyecto como la dirección facultativa pertenecían a la constructora) quebró cuando llevaba un 95% y el resto lo terminó el promotor con sus medios. Aventurándose a trabajar sin tener la licencia de inicio de actividad.

Aun así, entiendo que los pasos que marcas también deberían corresponder para mi caso, exceptuando quizás el tema de seguridad y salud porque en teoría no hay trabajos pendientes.

El lunes tengo cita con urbanismo, así que haré entre otras cosas la consulta de la renuncia de dirección de obra anterior. Lo que me lleva a una nueva duda, si no hay renuncia puedo asumir la nueva dirección de obra? Esto ya habría que hablarlo con el técnico del Ayto. Mientras la antigua dirección de obra no renuncie por escrito sigue siendo dirección de obra. Tendrás que hacer ver al técnico la situación, si no la conoce ya mejor que tu, y ver que te propone. Por ejemplo, hace algún tiempo también asumí una dirección de obra porque el técnico anterior había fallecido. Lo hablé con la técnico municipal y con aportar mi nuevo compromiso de dirección de obra seguimos, no tuve que llevar ningún papel donde dijera que había fallecido

Y en tu caso concreto "hasta luego lucas" tuviste que legalizar las instalaciones en industria posteriormente? Sip.

Gracias por compartir vuestra experiencia.


Un saludico,
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