Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#343303
Buenas, lo primero es que es mi primer mensaje en el foro...

Estoy realizando mi primera licencia ambiental para una nave industrial que va a destinarse a almacenaje de vidrio,metal, papel, cartón y plásticos (materiales sintéticos). A la hora de calcular la densidad de carga de fuego, el valor Ra queda definido como dependiente de la actividad, y sin embargo, no encuentro como en otras normativas (por ejemplo el Reglamento de Actividades Molestas, Nocivas y peligrosas) valores para Ra dependientes de la propia actividad de almacén y no del material.

Es importante, ya que dependiendo del Ra sería necesario instalar BIE's, y hay que evitarlo a toda costa...

Saludos y gracias de antemano.
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#343304
eferiano escribió:Buenas, lo primero es que es mi primer mensaje en el foro...

Estoy realizando mi primera licencia ambiental para una nave industrial que va a destinarse a almacenaje de vidrio,metal, papel, cartón y plásticos (materiales sintéticos). A la hora de calcular la densidad de carga de fuego, el valor Ra queda definido como dependiente de la actividad, y sin embargo, no encuentro como en otras normativas (por ejemplo el Reglamento de Actividades Molestas, Nocivas y peligrosas) valores para Ra dependientes de la propia actividad de almacén y no del material.

Es importante, ya que dependiendo del Ra sería necesario instalar BIE's, y hay que evitarlo a toda costa...

Saludos y gracias de antemano.


Lo primero, ¿por qué no empezar como es debido presentandote en el hilo adecuado?

Respecto al tema, para el cálculo del riesgo intrinseco, en un mismo sector se deberá adoptar el valor de Ra más desfavorable para TODAS las actividades de almacenamiento existentes en dicho sector, siempre que dicha la actividad que tiene ese Ra ocupe más del 10% de la superficie del sector. En tu caso, el papel tiene Ra=2, y el cartón y plástico Ra=1,5. ¿Que porcentaje de almacenamiento de papel tienes respecto al total del sector? Si es más del 10%, tendrás un Ra=2.
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#343311
Carlos_Asturies escribió:
eferiano escribió:Buenas, lo primero es que es mi primer mensaje en el foro...

Estoy realizando mi primera licencia ambiental para una nave industrial que va a destinarse a almacenaje de vidrio,metal, papel, cartón y plásticos (materiales sintéticos). A la hora de calcular la densidad de carga de fuego, el valor Ra queda definido como dependiente de la actividad, y sin embargo, no encuentro como en otras normativas (por ejemplo el Reglamento de Actividades Molestas, Nocivas y peligrosas) valores para Ra dependientes de la propia actividad de almacén y no del material.

Es importante, ya que dependiendo del Ra sería necesario instalar BIE's, y hay que evitarlo a toda costa...

Saludos y gracias de antemano.


Lo primero, ¿por qué no empezar como es debido presentandote en el hilo adecuado?

Respecto al tema, para el cálculo del riesgo intrinseco, en un mismo sector se deberá adoptar el valor de Ra más desfavorable para TODAS las actividades de almacenamiento existentes en dicho sector, siempre que dicha la actividad que tiene ese Ra ocupe más del 10% de la superficie del sector. En tu caso, el papel tiene Ra=2, y el cartón y plástico Ra=1,5. ¿Que porcentaje de almacenamiento de papel tienes respecto al total del sector? Si es más del 10%, tendrás un Ra=2.


Muchas gracias Carlos, ya he hecho las presentaciones pertinentes :cheers

De acuerdo a lo que tu me has comentado, el Ra será de 1,50 como tenía planteado, por lo que tengo cierto margen para la asignación de volúmenes a contener, ya que el propio cliente no sabe todavía exactamente que cantidad exacta tendrá de cada material, por lo que seremos nosotros mediante la licencia los que marcaremos esos límites.

¿A que asemejaríais el metal (chatarra) y el vidrio? Ya que por las características de los propios materiales, su combustión es prácticamente imposible... pero la norma también indica que en ningún caso la carga de fuego debe ser nula.

Gracias de antemano!

Saludos
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#343318
¿La superficie ocupada por el papel no excede seguro al 10% de la superficie total? Porque en ese caso el Ra sería de 2.

Respecto al acero y el vidrio, queda a decisión del técnico fijar el número que consideres adecuado. No hay nada que sea muy similar en la Tabla 1.2

Mi recomendación es que, el criterio a seguir sea la lógica y tu criterio técnico y del riesgo, y no el hecho de que el cliente no quiere poner BIEs.
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#343321
Carlos_Asturies escribió:¿La superficie ocupada por el papel no excede seguro al 10% de la superficie total? Porque en ese caso el Ra sería de 2.

Respecto al acero y el vidrio, queda a decisión del técnico fijar el número que consideres adecuado. No hay nada que sea muy similar en la Tabla 1.2

Mi recomendación es que, el criterio a seguir sea la lógica y tu criterio técnico y del riesgo, y no el hecho de que el cliente no quiere poner BIEs.


El papel supone el porcentaje más bajo, apenas es un 2% de la superficie construida del sector (unos 480 m2).

Respecto al vidrio y metal, vamos a utilizar el valor de carga de fuego más bajo del resto de materiales para que no sea nulo y dado el comportamiento de estos dos materiales.

Respecto a lo de las BIEs, realmente dependerá de lo que nosotros marquemos en la licencia que habrá alli. En el caso de que el decida ampliar esas cantidades, entiendo que la responsabilidad sería suya al no cumplir las condiciones que indica la licencia, ¿o no sería así?

Saludos.
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#343326
eferiano escribió:
Carlos_Asturies escribió:¿La superficie ocupada por el papel no excede seguro al 10% de la superficie total? Porque en ese caso el Ra sería de 2.

Respecto al acero y el vidrio, queda a decisión del técnico fijar el número que consideres adecuado. No hay nada que sea muy similar en la Tabla 1.2

Mi recomendación es que, el criterio a seguir sea la lógica y tu criterio técnico y del riesgo, y no el hecho de que el cliente no quiere poner BIEs.


El papel supone el porcentaje más bajo, apenas es un 2% de la superficie construida del sector (unos 480 m2).

Respecto al vidrio y metal, vamos a utilizar el valor de carga de fuego más bajo del resto de materiales para que no sea nulo y dado el comportamiento de estos dos materiales.

Respecto a lo de las BIEs, realmente dependerá de lo que nosotros marquemos en la licencia que habrá alli. En el caso de que el decida ampliar esas cantidades, entiendo que la responsabilidad sería suya al no cumplir las condiciones que indica la licencia, ¿o no sería así?

Saludos.


En teoría si. Pero para evitar el riesgo de dar argumentos a un abogado tras un siniestro, trataría que los volúmenes almacenados tuvieran una lógica aceptable.

Saludos
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