El grado en ingeniería electrónica industrial y automática es habilitante para la profesión de Ingeniero Técnico Industrial (Orden CIN/351/2009, BOE 20-02-2009), por lo que puedes firmar (Ley 12/1986 y Sentencia del Tribunal Supremo del 9 de junio de 2002) sin limitaciones, en tu especialidad, los mismos proyectos que un Ingeniero Industrial (Orden del 2 de septiembre de 1932, Decreto del 18 de septiembre de 1935 y Ley 39/1999, de Ordenación de la Edificación), incluidas, en tu caso, instalaciones de infraestructuras comunes de telecomunicaciones (Sentencias del Tribunal Supremo de 17 de octubre de 2012), y con las limitaciones establecidas en el Real Decreto-ley 37/1977, de 13 de junio, sobre atribuciones de los Peritos Industriales, en el resto de especialidades (Decreto 148/1969) de la Ingeniería Técnica Industrial.
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