RD 1995/2000 Y PAGO DE DERECHOS A LAS COMPAÑÍAS (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Trámites ante la Administración, empresas suministradoras, etc.
por
#45662
Buenas.

Quería plantear de forma general un aspecto concreto del RD 1995/2000 y su relación con las compañías eléctricas, y es lo referente al cálculo de derechos de acometida a pagar a la compañía eléctrica en función de la petición de suministro necesaria para una instalación nueva.

En principio, y a mi entender, la redacción de ese Real Decreto está bastante clara. Muy beneficiosa para las compañías, pero bastante clara. Yo la entiendo así (artículos 44 y siguientes):

Si la solicitud es en BT, hasta 50 KW las instalaciones de extensión necesarias deberán ser realizadas por la compañía, y el cliente deberá pagar los derechos de acometida.

Si la solicitud es en AT, hasta 250 KW las instalaciones de extensión necesarias deberán ser realizadas por la compañía, y el cliente deberá pagar los derechos de acometida.

En caso de que se superen los límites antes indicados, el cliente deberá hacer por su cuenta las instalaciones de extensión, y luego ceder esas instalaciones. A cambio, la compañía no podrá cobrar los derechos de extensión (parte de los derechos de acometida).

Hasta aquí la teoría.

En la práctica, hay casos que se dan con cierta frecuencia. Imaginemos un suministro (una empresa, o mejor, un edificio de viviendas) que necesita 150 KW. Más de cien, para que no queden dudas sobre la necesidad de disponer de un local para un centro de transformación. Al ser un edificio de viviendas, las necesidades son de 150 KW en Baja Tensión, no en Alta Tensión. Las viviendas no necesitan Alta Tensión, ¿no?

Por concretar más, el suministro es en suelo urbano con condición de solar.

Pero por otro lado, el artículo 46 dice que en Baja Tensión no se podrán atender suministros mayores de 50 KW, como norma general.

Por lo tanto, deduzco (y el REBT ayuda a ello, al hablar de la obligación de disponer de local para instalar centro de transformación), que en el ejemplo puesto, se trata de un suministro de Alta Tensión de 150 KW, para el cual habrá que realizar una instalación de extensión desde la red eléctrica propiedad de la compañía, y habrá que instalar un centro de transformación en el edificio para convertir la AT en BT y suministrar las viviendas.

(Espero que hasta aquí me vaya siguiendo todo el mundo).

Vamos, pues, a ver lo que habría que pagar en este caso.

Los Derechos de Acometida se dividen en Derechos de Extensión y Derechos de Acceso. Los primeros son los que hay que pagar a la compañía por las instalaciones necesarias para comunicar el suministro solicitado con las instalaciones existentes. Los segundos, los que debe pagar el nuevo contratante final, en el momento de conectarse a la red.

Bien, según lo indicado anteriormente, en el ejemplo que nos ocupa, tendríamos lo siguiente:

- Las instalaciones de extensión deberán ser realizadas por la Compañía Eléctrica, pues se trata de una solicitud de AT mayor de 50 KW y menor de 250 KW. Esto generará el pago de los Derechos de Extensión.

- Además, habrá que pagar los Derechos de Acceso, que pagaría cada usuario de vivienda cuando dé el alta de su instalación.

(¿Seguimos?)

Ahora vamos a calcular lo que corresponde pagar exactamente por esos derechos.

Según el artículo 47 del Real Decreto, las cantidades a pagar son:

- Derechos de Extensión: 15,013007 Euros por KW (son tarifas de 2007, he estado perezoso para buscar las de 2008).
* En este caso, como la potencia solicitada tiene un valor de 150 KW, la cantidad a pagar es:
150 x 15,013007 = 2251,95 Euros.

A cambio y como se ha dicho, la compañía debería ejecutar a su costa las instalaciones de extensión desde la red que exista hasta el punto de suministro.

Es decir, la línea de Alta Tensión (subterránea o aérea), desde el punto más cercano donde exista Alta Tensión (desde un CT cercano, o empalmando en una línea cercana), hasta el CT que hay que instalar en el edificio para el que se solicita suministro.

El coste de ese transformador y la instalación interior correría a cargo del solicitante.

Ésa es la interpretación y el desarrollo que yo hago de ese decreto, y las obligaciones y derechos de cada una de las partes para el caso que he expuesto.

Pero la compañía no lo ve así. Tengo múltiples problemas con ellos, en unos casos porque quieren cobrar más (en lugar de ajustar a X euros por KW, como indica el RD, ajustan el precio de la obra, y arreando), y en otros casos dicen que no tienen obligación de realizar esas instalaciones de extensión, y además, mantienen su intención de cobrar los derechos de extensión (y luego quedarse con las obras, claro: el colmo).

En fin, me gustaría que si alguien ha tenido experiencias parecidas con las compañías (Fenosa en mi caso) y tiene las ideas más claras que yo, pueda aportar su experiencia para "llegar a la verdad" sobre lo aquí expuesto.

Gracias en todo caso por leer todo este rollo al que haya llegado hasta aquí, y gracias por las aportaciones.
por
#45663
Por si esto fuera poco, está el segundo caso: que la potencia solicitada para el edificio sea mayor de 250 KW.

En ese caso, el peticionario debe realizar las instalaciones de extensión a su costa, y entonces la compañía no tiene derecho a cobrar los derechos de extensión (sí los demás).

Pero, como dije antes, en casos así, la compañía intenta cobrar esos derechos, y además, valorados en función de una obra que no va a ejecutar, obviamente, sin atender al cálculo de precio por KW que especifica el RD.

Bueno, lo dicho, gracias por la lectura y las aportaciones.
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por
#45672
:amo :amo :amo magnifico post JuanA., yo diría de obligada lectura, nada de rollo.

Las compañías juegan con dos cosas (y se aprovechan de ello):

1º El desconocimiento de la legislación eléctrica en el tema que has desarrollado.
2º Las prisas y necesidades de tener cuanto antes suministro eléctrico.

Yo también he tenido múltiples discusiones con compañía por la interpretación amañada (barrer para adentro) de esta ley. Estoy contigo, el problema es que cuando la discusión es fuerte ya sabes donde termina y las consecuencias que trae esto...

SALUDOS
por
#45714
Un problema añadido es las prisas y, de soslayo, el hecho de que uno, como ingeniero, no es el que tiene que pagar todo eso. Así, en muchas ocasiones, y ante la posibilidad de estar meses peleando con la compañía, el peticionario cede, paga lo que le dicen y arrea p´alante con los ojos cerrados, tragando con lo que le ha impuesto la compañía, quizá abusivamente. Todo un cuadro.
por
#46689
¿Nadie tiene ninguna experiencia que aportar, nada que decir, alguna opinión sobre esto?

:(
por
#46698
Yo sólo sé que siempre paga el mismo.

Y que siempre hay prisas y las prisas juegan muy en contra, como para ponerse de malas con ellos.
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#46719
La interpretación es correcta, y en caso de conflicto, también puedes recurrir a Industria, que arbitrará, normalmente a tu favor, pero después la compañía te sacara mil pegas de la instalación, y te pondrán en la lista negra de técnicos, así que ... :(
Por experiencia te aconsejo de no seas tú el que se pelee con la compañía. Tu simplememnte asesora, y el que se parta las narices si quiere que se a el promotor, que es el que tiene que pagar.
Y Además intenta cobrar el asesoramiento, como los abogados...

Mira:Para defender a los promotores ya están las asociaciones de promotores, la patronal, etc. !que se mojen! (los de Alicante han denunciado a Iberdrola ante la Unión Europea por abuso de esa Ley)

Saludos.
por
#46720
Saludos

Gracias Juan.Antonio por la interpretación y resumen que haces del RD1955 me parece muy útil.

¿Por que se pagan los derechos de extensióncuando encima se ha pagado y ejecutado a costa del solicitante la acometida en AT a dicho CT por el hecho de tratarse de un suministro de 100 kW?

Yo la verdad tampoco lo entiendo pero ocurre siempre así. Como ya han comentado siempre se opta por pagar y disponer de suministro lo antes posible, no conozco el caso de nadie que haya recurrido y reclamado por ese motivo.
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por
#46754
Después dicen que los pisos están caros. Si empezamos arrastrando estos pufos que junto a las mordidas y demás, no me extraña nada.
Al final lo paga el comprador del pisito (españolito de turno) :nono2
por
#46762
Roberto Mañas escribió:Saludos

Gracias Juan.Antonio por la interpretación y resumen que haces del RD1955 me parece muy útil.

¿Por que se pagan los derechos de extensióncuando encima se ha pagado y ejecutado a costa del solicitante la acometida en AT a dicho CT por el hecho de tratarse de un suministro de 100 kW?

Yo la verdad tampoco lo entiendo pero ocurre siempre así. Como ya han comentado siempre se opta por pagar y disponer de suministro lo antes posible, no conozco el caso de nadie que haya recurrido y reclamado por ese motivo.


¡¡Exacto!! ¿Por qué? ¿Y por qué nadie se rebela? que ya ganan bastante esas compañías como para encima robar (¿se puede decir?) de esa manera.

Siempre jugando con las prisas de la gente, y jugando a la contra con la desinformación y la lentitud en sus respuestas.
por
#46763
rafelet01 escribió:La interpretación es correcta, y en caso de conflicto, también puedes recurrir a Industria, que arbitrará, normalmente a tu favor, pero después la compañía te sacara mil pegas de la instalación, y te pondrán en la lista negra de técnicos, así que ... :(
Por experiencia te aconsejo de no seas tú el que se pelee con la compañía. Tu simplememnte asesora, y el que se parta las narices si quiere que se a el promotor, que es el que tiene que pagar.
Y Además intenta cobrar el asesoramiento, como los abogados...

Mira:Para defender a los promotores ya están las asociaciones de promotores, la patronal, etc. !que se mojen! (los de Alicante han denunciado a Iberdrola ante la Unión Europea por abuso de esa Ley)

Saludos.


Un consejo interesante, desde luego. Lo que pasa es que yo quiero terminar de tener las ideas claras, para poder hacelo como dices. Porque el último intento de rebatir esto con el ingeniero de turno de Fenosa discurrió así más o menos:

- Yo: Según el RD, vosotros tenéis que hacer la instalación de la línea de media, y el cliente pagar los derechos de extensión, que son mucho menos de lo que decís.

- Ingeniero fenoso: No, no es así. La obra la tenéis que hacer vosotros y pagar las tasas que hemos puesto.

- Yo: Pues no lo entiendo así, según el RD, artículo 45 ...

- Ingeniero fenoso: Eso es que no has interpretado bien esa normativa, léela de nuevo.

- Yo: ¿Pues cómo debo interpretarla?

- Ingeniero fenoso: léela de nuevo.


Y no hubo forma de sacarle de ahí. Así que yo, por si acaso se me ha olvidado algo, lo pregunto y lo quiero comentar por aquí.
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#46771
Yo tambien lo veo como tu bien dices Juan.Antonio, pero siempre esta el miedo a enfrentarte a los "DIOSES TERRENALES" que el dia de mañana te pueden perjudicar en alguna obra. Una vez me paso algo parecido a lo que comentas y en vez de ir yo y hablarlo con el tecnico mande al constructor para que fuera el quien se diera con el gestor. Si lo haces asi, como es el dinero del constructor puede ser que a ti no te metan por medio y no salgas mal para la proxima vez que tengas que ver al tecnico.

Un saludo.
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#46774
No es buena idea mandarle al constructor porque empezará a poner al Ingeniero como referente en la discusión, sin estar este presente. Lo ideal, es ir los dos para hacer más presión, a veces esto y una invitación a comer ("Si hay pie") consigue más que las batallas en despachos.
por
#46775
Veo que no soy el único con problemas con Iberdrola, por lo que se ve es práctic habitual el abuso por parte de la Compañía, pero los promotores quieren poder contratar rápido y evitar disucsiones en juzgados, que sin lugar a dudas ganarían.
Propongo crear un foro con todos los "abusos" de Iberdrola para ver si así podemos hacer algo, ya que muchas veces somos los ingenieros los que pagamos las consecuencias de los métodos de Iberdrola,
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#46777
Juan.Antonio escribió:
- Yo: Según el RD, vosotros tenéis que hacer la instalación de la línea de media, y el cliente pagar los derechos de extensión, que son mucho menos de lo que decís.

- Ingeniero fenoso: No, no es así. La obra la tenéis que hacer vosotros y pagar las tasas que hemos puesto.

- Yo: Pues no lo entiendo así, según el RD, artículo 45 ...

- Ingeniero fenoso: Eso es que no has interpretado bien esa normativa, léela de nuevo.

- Yo: ¿Pues cómo debo interpretarla?

- Ingeniero fenoso: léela de nuevo.


Y no hubo forma de sacarle de ahí. Así que yo, por si acaso se me ha olvidado algo, lo pregunto y lo quiero comentar por aquí.


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