Limitación de demanda energética, instalaciones térmicas, eficiencia energética, instalaciones de iluminación, contribución fototérmica, contribución fotovoltaica
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#123005
Hola, necesitaría que alguien me comentara algo al respecto de la siguiente duda:

Siempre he tenido en cuenta al calcular un suelo radiente que para no excederse en la temperatura superficial máxima recomendada en una instalación por suelo radiante, la potencia máxima por unidad de superficie "q" debe ser como máximo 100 W/m2. ¿Es cierto esto, no? Me gustaría saber donde se encuentra este dato y que norma hace esta limitación.

Además comentar que yo en mi caso en concreto, tengo un baño de 4,12 m2 de los que si calculamos la superficie útil quitando el espacio ocupado por la bañera me quedan 2,26 m2. Si tenemos en cuenta que la potencia necesaria para calefactar el baño (calculadas previamente) son 433,15 W, tenemos que q= 151,41 w/m2. ¿Que opinais sobre esto? Sería necesario reducir la potencia del suelo radiante y complementar este baño con un radiador o algo asi????

Muchas gracias!!!! :saludo
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