- 16 Abr 2009, 17:16
#155637
La norma UNE-EN 13384 en una norma de cálculo, no de diseño. Ahí no vas a encontrar nada relativo a la altura de las chimeneas sobre la cubierta del edificio.
De acuerdo con la norma UNE-EN 1856-1, una chimenea autoportante es aquella que no va fijada a los edificios, mástiles u otras estructuras de soporte.
Respecto de las normas aplicables a las chimeneas, el RTDUCG (el reglamento de gas) es bastante más claro que el RITE 2007. Allí se indica claramente (ITC-IGC 07) que las chimeneas se diseñarán y calcularán de acuerdo con las normas UNE 123.001:2005 y UNE-EN 13384 partes 1 y 2, y los materiales serán conformes con la norma UNE-EN 1856-1 (para metálicas) y NTE-ISH/74 (para las no metálicas). Pero sólo sería aplicable a las chimeneas de generadores a gas, que no es tu caso.
La norma UNE 123.001:2005 cambia radicalmente con relación a su predecesora del año 1994, modificada en 2002 y 2003. La antigua versión era tanto de cálculo como de diseño para todo tipo de chimeneas de calderas de calefacción, tanto colectivas como centrales. La versión de 2005 se limita al diseño (ahí aparecen las alturas sobre la cubierta) y al cálculo, pero sólo de las chimeneas colectivas con conducto secundario, ya que la UNE-EN 13384 no sirve para calcular este tipo de chimeneas, que en España se siguen fabricando e instalando.
El RITE es más ambiguo, y más que prescribir, lo enfoca desde un punto de vista más prestacional. Es decir, no te obliga a utilizar ninguna norma concreta, pero te dice cuáles admitiría como validas, de manera que su utilización (correcta, por supuesto) presupone el cumplimiento de la exigencia reglamentaria. La utilización de otras normas exigiría del técnico alguna justificación más, ya que tendría que acreditar que garantiza, al menos, las mismas prestaciones que la norma de referencia.
No sé si he aclarado algo o la he liado más todavía.
Un saludo.