Altura chimenea instalación calefacción a gasóleo (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Limitación de demanda energética, instalaciones térmicas, eficiencia energética, instalaciones de iluminación, contribución fototérmica, contribución fotovoltaica
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#154494
Muy buenas,

tengo una calefacción a gasóleo en una vivienda unifamiliar de planta baja. La primera cuestión es, que no sé donde se establece exactamente la altura que debe tener la chimenea sobre la propia cubierta de la casa, ni sobre la casa de al lado (la casa de al lado tiene 2 plantas).

En el RITE 98 se remitía a la norma UNE 123001, pero el RITE 2007 establece que la evacuación debe hacerse por cubierta, y que para el dimensionado de las chimeneas es válido lo indicado en las normas UNE-EN 13384-1 o UNE 123001, según el caso. La segunda cuestión es, ¿dónde dice el RITE que la altura de la chimenea debe ser tanto?. Y la tercera y última cuestión sería: ¿cuándo se aplica cada norma? He visto el objeto de cada una, y no me ha quedado claro.

Muchas gracias, y un saludo.
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#154517
Pues en la norma 123001 pone las distancias y alturas mínimas, puedes verlo. :shock:

Siempre teniendo en cuenta las cualidades autoportantes del material de la chimenea, y si no a ingeniárselas con tirantes u otros sistemas. (por encima de 3m, fijo que hay que poner algo)

2.png
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#154605
Sí, si la norma UNE 123001 ya la conozco, pero es que en el RITE 2007 (RD 1027/2007) no encuentro dónde dice que la altura de la chimenea será acorde con esa norma. Sí he encontrado que pone que el dimensionado se considerará válido si se hace con las normas UNE-EN 13384-1 o UNE 123001, pero no sé si eso es una obligación de utilizar esas normas.

Un :saludo
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#154855
Pues si tan bien conoces la norma UNE 123001 como es que se te ha colado lo más importante.........HAY QUE LEERSE EL OBJETO!!!
Ahí te explica para cada caso que norma utilizar.

Espero que ahora quede claro, porque lo que tienes es una caldera, no?
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#154872
Pues menos mal que lo dije en el primer mensaje, me autocito :mira :

nachon2000 escribió: Y la tercera y última cuestión sería: ¿cuándo se aplica cada norma? He visto el objeto de cada una, y no me ha quedado claro.


Lo que no entiendo es, exactamente, cuál es la definición de chimenea autoportante, y por otro lado, la norma UNE-EN 13384-1, que se aplica a chimeneas conectadas a un único aparato, si es de aplicación a una caldera de gasóleo para calefacción, porque en esta norma UNE-EN 13384-1 no he visto requisitos de alturas mínimas.

Y sigo sin saber dónde pone en el RITE que la norma UNE 123001 sea de obligada aplicación, ... si es que lo pone en algún sitio ... :cabezazo

Gracias y un :saludo
por
#155637
La norma UNE-EN 13384 en una norma de cálculo, no de diseño. Ahí no vas a encontrar nada relativo a la altura de las chimeneas sobre la cubierta del edificio.

De acuerdo con la norma UNE-EN 1856-1, una chimenea autoportante es aquella que no va fijada a los edificios, mástiles u otras estructuras de soporte.

Respecto de las normas aplicables a las chimeneas, el RTDUCG (el reglamento de gas) es bastante más claro que el RITE 2007. Allí se indica claramente (ITC-IGC 07) que las chimeneas se diseñarán y calcularán de acuerdo con las normas UNE 123.001:2005 y UNE-EN 13384 partes 1 y 2, y los materiales serán conformes con la norma UNE-EN 1856-1 (para metálicas) y NTE-ISH/74 (para las no metálicas). Pero sólo sería aplicable a las chimeneas de generadores a gas, que no es tu caso.
La norma UNE 123.001:2005 cambia radicalmente con relación a su predecesora del año 1994, modificada en 2002 y 2003. La antigua versión era tanto de cálculo como de diseño para todo tipo de chimeneas de calderas de calefacción, tanto colectivas como centrales. La versión de 2005 se limita al diseño (ahí aparecen las alturas sobre la cubierta) y al cálculo, pero sólo de las chimeneas colectivas con conducto secundario, ya que la UNE-EN 13384 no sirve para calcular este tipo de chimeneas, que en España se siguen fabricando e instalando.

El RITE es más ambiguo, y más que prescribir, lo enfoca desde un punto de vista más prestacional. Es decir, no te obliga a utilizar ninguna norma concreta, pero te dice cuáles admitiría como validas, de manera que su utilización (correcta, por supuesto) presupone el cumplimiento de la exigencia reglamentaria. La utilización de otras normas exigiría del técnico alguna justificación más, ya que tendría que acreditar que garantiza, al menos, las mismas prestaciones que la norma de referencia.

No sé si he aclarado algo o la he liado más todavía.
Un saludo.
por
#155649
hola.....el tema de la altura de la salida de humos de una caldera de gas-oil, la medida correcta es la que te marca el RITE, osea.....1-.la salida de humos no ha de tener ningún tipo de sobrerete ni nada que se le parezca (salida libre), 2- la altura te la determina la latura de la ventana(vecino) mas proxima que tengas siempre que esta esté a menos de 10 m y simepre por encima de seta 1 m, osea.... que si tu vecino está a 8 metros de la salida de humos y su ventana está a 20 m de altura tendrías que subir la chimenea 1 metro por encima. :doh
por
#155738
DSG escribió:De acuerdo con la norma UNE-EN 1856-1, una chimenea autoportante es aquella que no va fijada a los edificios, mástiles u otras estructuras de soporte.

Muchas gracias. ¿Una chimenea que atraviesa una cubierta se considera fijada al edificio? Estamos hablando de una altura de unos 5 metros, es una casa baja.

Entonces, para una caldera de gasóleo individual, ¿la norma UNE 123001 se puede aplicar?

En lo de que el RITE es más ambiguo, estamos de acuerdo ...

Muchas gracias por tus comentarios. :goodjob

Un :saludo
por
#155740
joseoftgn escribió:1-.la salida de humos no ha de tener ningún tipo de sobrerete ni nada que se le parezca (salida libre),
Sí, eso lo dice explícitamente el RITE.

joseoftgn escribió:2- la altura te la determina la latura de la ventana(vecino) mas proxima que tengas siempre que esta esté a menos de 10 m y simepre por encima de seta 1 m,
Eso es lo que dice la norma UNE 123001, lo que no sé es si es de obligada aplicación.

Gracias y un :saludo
por
#155764
bueno ,si es de obligado cumplimiento , y mas si no quieres tener problemas con los vecinos, nosotros montemos una salida de humos de 23 m. de altura por el mismo tema...edificio de 3 planta entre medianeras, a ambos lados edificios de 6 planatas....
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