Limitación de demanda energética, instalaciones térmicas, eficiencia energética, instalaciones de iluminación, contribución fototérmica, contribución fotovoltaica
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#182787
Necesito la opinión de los expertos en referencia a los Grupos Térmicos Autónomos en azoteas en las reformas de salas de calderas por cambio de combustible (gasoil a gas natural), a mi parecer se tiene que cumplir:

1. Se excluye el cumplimiento de la UNE 60601 Salas de máquinas a gas
2. Se excluye de RITE las coincidencias, con respecto a la UNE 60601 (puertas RF, dimensiones cerramientos, superficie débil , ventilaciones superior/inferior, etc,..)
3. CTE con respecto a la clasificación de locales de riesgo en pública concurrencia
4. Hay que cumplir RITE en lo concerniente a regulación hidráulica (manómetros diferenciales, termómetros en circuitos secundarios/primarios, etc...)
5. Aislamientos en la ex-sala de calderas (si existe legalización anterior de la instalación)
6. Aislamientos en la ex-sala de calderas y demás circuitos no reformados fuera de sala que discurran por zonas no climatizadas (si no existe legalización anterior)
7. Zonificación (si no existe legalización anterior de la instalación) con válvulas termostáticas en zonas de paso.
8. ¿No zonificación? (si existe legalización anterior de la instalación) ¿con válvulas termostáticas en zonas de paso?
9. ¿Ventilaciones? (si existe legalización anterior de la instalación)
10. ... ¿?

Saludos
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