¿Cuándo se debe aplicar el RITE en un local comercial? (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Limitación de demanda energética, instalaciones térmicas, eficiencia energética, instalaciones de iluminación, contribución fototérmica, contribución fotovoltaica
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#199125
Hola a todos,
me gustaría haceros una pregunta para tener las cosas más claras.
tengo que hacer el proyecto para una licencia de actividades de una tienda de ropa.
esta tienda ya tenía unos aires acondicionados del antiguo propietario y se han quedado en el local.
lo que no he visto es ni ninguna entrada de aire ni ninguna salido por lo que entiendo que en su dia se justificó como ventilación natural.
Debo aplicar el RITE a este local? entiendo que sí porque en el articulo 2 dice que se aplicará a instalaciones termicas en edificios nuevo i en edificios construidos.

por otra parte, si no tuviera instalacion termica, debería aplicarlo? en este caso, lo que me parece entender es que primero se debería hacer dicha instalacion para aclimatar el local y después aplicar RITE. todo ello de manera obligatoria

por favor, podrías darme vuestra opinión?
gracias por adelantado
saludos
Última edición por E2PRO el 13 Dic 2009, 20:56, editado 1 vez en total
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#199141
Hola amigo, lo primero que tienes que saber es si la instalación de climatización está legalizada o registrada en Industria de tu comunidad. Tenemos al respecto varios casos:

1.- Si la protencia térmica en conjunto es inferior a 5 Kw (que no creo) no es necesario trámite alguno.

2.- Si la instalación está legalizada, disponer del número de expediente correspondiente en industria y sin problemas.

3.- Si la instalación tiene menos papeles que una liebre, con potencia superior a 5 Kw e inferior o igual a 70, memoria y certificado de instalador autorizado. Si la potencia es superior a 70 Kw, proyecto, dirección de obras y certificado de instalador.
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#199149
Hola,
son dos climatizadores frío/calor de unos 7000w cada uno y evidentement, nadie tiene ningún papel de la instalación pues hace tiempo que el local está vacío y conservan nada del anterior inquilino.

cuando son de frío/calor, se suman las potencias o se coge la más alta? lo digo porque estaba mirando una tabla y ponía que tiene 7000w de frío y 8000 de calor.
supongo que se deberá buscar un instalador para que legalice la instalacion.

a partir de aquí, me puedes comentar la otra parte sobre el RITE?

gracias
por
#199170
Buenos días compañero, teniendo en cuenta las potencias, 14 Kw en climatización, sin legalización, entonces se trata como nueva instalación, por lo que le es de aplicación el RITE 2007. En consecuencia necesitará:

1.- Memoria técnica por parte de instalador autorizado o con el nuevo RITE firmada por técnico competente.
2.- Certificado por duplicado suscrito por el instalador autorizado.
3.- El problema lo vas a tener en relación a la ventilación, lo cual tendrás que preveer aporte de aire exterior IDA, ITE 1.1.4.2. y sistema de extracción AE.
4.- Ten cuidado con el caudal de aire de ventilación que cuando el sistema tiene más de 0,5 m3/s, se necesita recuperador.

Por lo demás no creo que tengas más problemas, salvo que las máquinas seas muy antiguas y utilicen algún refrigerante ya prohibido. Suerte.
por
#199484
Hola,
gracias por la aclaración.
y como se haria en el caso de un local en que no hubiera ningún equipo de aire? entiendo que sería el caso como si la potencia fuera inferior a 5kW no?
hay muchas tiendas que no tienen aire acondicionado... (¿les pueden obligar a que tenga climatización para el local?)

entiendo que la solución a lo que planteaba primero es legalizar con memoria o desinstalar los equipos y legalizar el local sin climatizadores.

saludos y gracias de nuevo
por
#199505
Buenos días, efectivamente puedes obviar la tramitación de la climatización, perooo, ándate con ojo con el boletín eléctrico.

Me explico, aquí en Extremadura si presentas un boletín eléctrico en Idustria y tienes expuesto recpetores correspondientes a máquinas de climatización, saltan las alarmas e inmediatamente comprobarán si tienes legalizada la instalación o no.
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#199526
E2PRO escribió:Hola,
gracias por la aclaración.
y como se haria en el caso de un local en que no hubiera ningún equipo de aire? entiendo que sería el caso como si la potencia fuera inferior a 5kW no?
hay muchas tiendas que no tienen aire acondicionado... (¿les pueden obligar a que tenga climatización para el local?)

entiendo que la solución a lo que planteaba primero es legalizar con memoria o desinstalar los equipos y legalizar el local sin climatizadores.

saludos y gracias de nuevo

Hola compañero,

lo que está claro es que debes mantener una ventilación en el local, y que ésta ha de tener un mínimo de calidad del aire, establecida en el RITE. Pués el RITE es el reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, de las cuales, la ventilación forma parte.

Por tanto, yo creo que, aunque no instales aparatos de climatización, si debes calcular su ventilación con unas condiciones de calidad que solo el RITE establece.

Yo, por lo menos lo entiendo así.

:saludo
por
#199542
Estimado compi James, siento discrepar un poquillo contigo, en el aspecto que si en un local no existe sistema de climatización o instalación térmica, el RITE no tiene competencia, otra cuestión es que para ventilación, bien por temas de salud laboral o salubridad, necesites ventilar y tengas como referencia los parámetros contenidos en el RITE, pero a mi entender, si no hay instalación térmica, no tienes obligación de dar cumplimiento al RITE. Saludos.
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#199545
BECERRO escribió:Estimado compi James, siento discrepar un poquillo contigo, en el aspecto que si en un local no existe sistema de climatización o instalación térmica, el RITE no tiene competencia, otra cuestión es que para ventilación, bien por temas de salud laboral o salubridad, necesites ventilar y tengas como referencia los parámetros contenidos en el RITE, pero a mi entender, si no hay instalación térmica, no tienes obligación de dar cumplimiento al RITE. Saludos.


Bueno, quizás no me expresé bien. Pero lo que quise decir es que si has de disponer de un sistema de ventilación forzada, pués, en este caso, deberá cumplir con el RITE. ¿Si?

Saludos Becerro!! :saludo
por
#199714
Hola,
me gustaría hacer el resumen del tema ya que habéis participado y me habéis ayudado.

en primer lugar,
si el local no dispone de climatizadores, entonces no es obligado instalarlos y sólo se seguirá el RITE en la parte de ventilación del local con lo que se exige ventilación forzada para entrar aire filtrao al local y si el caudal es superior a 1800m3/h, entonces hace falta tambien ventilación forzada de salida. sino, es suficente con una rejilla.
si el local dispone de climatizadores,
si estan legalizados, únicamente se adjuntará la memoria o proyecto ya existente al proyecte de actividad que se esté realizando para el local.
si no estan legalizados,
si la potencia térmica es inferior a 5kW no hace falta legalizarlo y hay que seguir el RITE con la ventilación
si la potencia es superior a 5kW e inferior a 70kw hace falta una memoria técnica del instalador y seguir el RITE con la ventilacion y climatización
si la potencia es superior a 70kW hace falta un proyecto de instalación y seguir el RITE con la ventilación y climatización

si quereis añadir o modificar algun punto, sentiros libres para incluirlas
muchas gracias por vuestra ayuda
saludos
por
#199736
E2PRO escribió:Hola,
me gustaría hacer el resumen del tema ya que habéis participado y me habéis ayudado.

en primer lugar,
si el local no dispone de climatizadores, entonces no es obligado instalarlos y sólo se seguirá el RITE en la parte de ventilación del local con lo que se exige ventilación forzada para entrar aire filtrao al local y si el caudal es superior a 1800m3/h, entonces hace falta tambien ventilación forzada de salida. sino, es suficente con una rejilla. Cuidao amigo, cuando se sobrepase este caudal en la extracción hay que instalar un sistema de recuperación de la energía del aire expulsado. Además no creo que por ventilación natural seas capaz de trasegar o extraer tal cantidad de caudal.
si el local dispone de climatizadores,
si estan legalizados, únicamente se adjuntará la memoria o proyecto ya existente al proyecte de actividad que se esté realizando para el local.
si no estan legalizados,
si la potencia térmica es inferior a 5kW no hace falta legalizarlo y hay que seguir el RITE con la ventilación
si la potencia es superior a 5kW e inferior a 70kw hace falta una memoria técnica del instalador y seguir el RITE con la ventilacion y climatización
si la potencia es superior a 70kW hace falta un proyecto de instalación y seguir el RITE con la ventilación y climatización

si quereis añadir o modificar algun punto, sentiros libres para incluirlas
muchas gracias por vuestra ayuda
saludos

Lo que entiendo además, es que hay que diferenciar el trámite en el ayuntamiento de cara a la licencia de apertura (incluir la instalación en su caso en la memoria decriptiva del proyecto de actividad) y el trámite correspondiente en industria respecto a la legalización (los tres últimos puntos que has expuesto).
por
#199738
Respecto a lo que comentas James, como soy un poco cabezón :mrgreen: , creo que si no existe instalación térmica, el RITE no tiene competencia en la ventilación (aunque utilices sus parámetros para el cálculo de ventilación).

Por lo general, los ayuntamientos disponen de ordenanzas o normativas correspondientes a condiciones de ventilación en locales y de parámetros de ventilación, o te remiten a normativas al respecto para el cálculo o cumplimiento.

No obstante, a ver si algún compañero opina al respecto y salimos de dudas. Un saludo.
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#199744
BECERRO escribió:Respecto a lo que comentas James, como soy un poco cabezón :mrgreen: , creo que si no existe instalación térmica, el RITE no tiene competencia en la ventilación (aunque utilices sus parámetros para el cálculo de ventilación).

Por lo general, los ayuntamientos disponen de ordenanzas o normativas correspondientes a condiciones de ventilación en locales y de parámetros de ventilación, o te remiten a normativas al respecto para el cálculo o cumplimiento.

No obstante, a ver si algún compañero opina al respecto y salimos de dudas. Un saludo.

Bueno, yo lo que siempre he creido es que las instalciones de ventilación forzada se han de proyectar según lo que establece el RITE, pués si consultas el art. 2 Ambito de aplicación, correspondiente al Capítulo 1 de la Parte I, verás que dice lo siguiente:

1. A efectos de aplicación del RITE se considerarán como instalaciones térmicas las instalaciones fijas de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y de producción de agua caliente sanitaria......

Por otro lado, la IT 1.1.4.2.1 dice que en los edicicios de viviendas, a los locales habitables del interior de las mismas, los almacenes de residuos, los trasteros, los aparcamientos y garajes; y en los edificios de cualquier otro uso, a los aparcamientos y los garajes se considerarán válidos los requisitos de calidad de aire interior establecidos en la Sección HS 3 del CTE.

El resto de edificios dispondrá del sistema de ventilación para el aporte del suficiente caudal de aire exterior que evite, en los distintos locales en los que se realice alguna actividad humana......... A los efectos de cumplimiento de este apartado se considerará válido lo establecido en el procedimiento de la UNE-EN 13779.

Por todo esto, siempre he interpretado que, salvo en los casos que abarca el CTE, el resto de edificaciones se deben al RITE.

Al menos, desde la Administración local no me han puesto objeciones al respecto.

Saludos
por
#199772
:amo Me has convencido amigo, mis derroteros iban condicionados por el caso de que una instalación de ventilación sola (sin grupos térmicos), no tiene por qué ser legalizada en industria (evidentemente), pero advirtiendo lo expuesto, se entiende que el RITE le afecta o según el caso el DB-HS3. :brindis
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#199774
BECERRO escribió::amo Me has convencido amigo, mis derroteros iban condicionados por el caso de que una instalación de ventilación sola (sin grupos térmicos), no tiene por qué ser legalizada en industria (evidentemente), pero advirtiendo lo expuesto, se entiende que el RITE le afecta o según el caso el DB-HS3. :brindis

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