BECERRO escribió:Respecto a lo que comentas James, como soy un poco cabezón
, creo que si no existe instalación térmica, el RITE no tiene competencia en la ventilación (aunque utilices sus parámetros para el cálculo de ventilación).
Por lo general, los ayuntamientos disponen de ordenanzas o normativas correspondientes a condiciones de ventilación en locales y de parámetros de ventilación, o te remiten a normativas al respecto para el cálculo o cumplimiento.
No obstante, a ver si algún compañero opina al respecto y salimos de dudas. Un saludo.
Bueno, yo lo que siempre he creido es que las instalciones de ventilación forzada se han de proyectar según lo que establece el RITE, pués si consultas el art. 2
Ambito de aplicación, correspondiente al Capítulo 1 de la Parte I, verás que dice lo siguiente:
1. A efectos de aplicación del RITE se considerarán como instalaciones térmicas las instalaciones fijas de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y de producción de agua caliente sanitaria......Por otro lado, la IT 1.1.4.2.1 dice que
en los edicicios de viviendas, a los locales habitables del interior de las mismas, los almacenes de residuos, los trasteros, los aparcamientos y garajes; y en los edificios de cualquier otro uso, a los aparcamientos y los garajes se considerarán válidos los requisitos de calidad de aire interior establecidos en la Sección HS 3 del CTE.El resto de edificios dispondrá del sistema de ventilación para el aporte del suficiente caudal de aire exterior que evite, en los distintos locales en los que se realice alguna actividad humana......... A los efectos de cumplimiento de este apartado se considerará válido lo establecido en el procedimiento de la UNE-EN 13779.Por todo esto, siempre he interpretado que, salvo en los casos que abarca el CTE, el resto de edificaciones se deben al RITE.
Al menos, desde la Administración local no me han puesto objeciones al respecto.
Saludos