40 kW calor + 35 kW frío, ¿lleva proyecto? (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Limitación de demanda energética, instalaciones térmicas, eficiencia energética, instalaciones de iluminación, contribución fototérmica, contribución fotovoltaica
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#225471
Una "O" siempre ha sido una "O" y además es distinta de una "Y" y tambien es distinta de una "Y/O" u "O/Y".

Siempre interpretaré que no se suman las potencias de calor y frío, y si el legislador quiere que las sume, que me lo diga explícitamente, si no, no las sumo.

Salud y cervezas.
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#225481
Yo hago proyectos, y las memorias técnicas de diseño, las hacen los instaladores, y no soy instalador.

En caso de que un cliente me pidiera que me hiciera cargo de gestionar todas las legalizaciones correspondientes a sus instalaciones (cosa que me pasa a menudo), la memoria técnica de la caldera se la pediría al instalador de gas, y la memoria técnica del generador de frío, se la pediría al instalador de climatización.

Y efectivamente, en Industria, presentaría dos legalizaciones, una de gas y otra de climatización. Que creo que es efectivamente lo que hay que hacer.

Salud y cervezas colegas.
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#225493
caniki escribió:Yo hago proyectos, y las memorias técnicas de diseño, las hacen los instaladores, y no soy instalador.


Pues mira, la MTD la hará aquel al que se la paguen.

Entonces, el diseño y dimensionado de la instalación se la dejarás al instalador sin tomar parte, ¿no?. Curioso.

En un proyecto de un local con potencia térmica instalada inferior a 70 kw, todo el diseño y cálculo de la instalación se la dejas que la haga el instalador.

caniki escribió:En caso de que un cliente me pidiera que me hiciera cargo de gestionar todas las legalizaciones En el caso del RITE las instalaciones no se legalizan, se REGISTRAN en industria correspondientes a sus instalaciones (cosa que me pasa a menudo), la memoria técnica de la caldera se la pediría al instalador de gas, y la memoria técnica del generador de frío, se la pediría al instalador de climatización.

Y efectivamente, en Industria, presentaría dos legalizaciones, una de gas y otra de climatización. Que creo que es efectivamente lo que hay que hacer.

Salud y cervezas colegas.


Y la caldera ¿no la registrarías como instalación térmica? Curioso también.
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#225522
gonguma escribió:
caniki escribió:Yo hago proyectos, y las memorias técnicas de diseño, las hacen los instaladores, y no soy instalador.


Pues mira, la MTD la hará aquel al que se la paguen. Estoy de acuerdo contigo

Entonces, el diseño y dimensionado de la instalación se la dejarás al instalador sin tomar parte, ¿no?. Curioso. Yo no he dicho tal cosa

En un proyecto de un local con potencia térmica instalada inferior a 70 kw, todo el diseño y cálculo de la instalación se la dejas que la haga el instalador. Mira, yo de las instalaciones de clima de los locales lo calculo todo primero, y digo lo que se pone y dónde se pone, sobre todo porque después hay aspectos como la acústica, que para mi trabajo tiene mucha más importancia que la potencia de la misma.

caniki escribió:En caso de que un cliente me pidiera que me hiciera cargo de gestionar todas las legalizaciones En el caso del RITE las instalaciones no se legalizan, se REGISTRAN en industria correspondientes a sus instalaciones (cosa que me pasa a menudo), la memoria técnica de la caldera se la pediría al instalador de gas, y la memoria técnica del generador de frío, se la pediría al instalador de climatización.

Y efectivamente, en Industria, presentaría dos legalizaciones, una de gas y otra de climatización. Que creo que es efectivamente lo que hay que hacer.

Salud y cervezas colegas.


Y la caldera ¿no la registrarías como instalación térmica? Curioso también.


Perdón por el error, prometo no volver a decir legalizar en vez de registrar.

nachon2000, iniciador de éste hilo, no ha dicho si se trata de una instalación doméstica, comercial o industrial, tampoco ha dicho si la caldera es para calefacción, para ACS o mixta, tampoco ha dicho de que lugar de la geografía está hablando, y ésto lo digo porque todos sabemos que en cada lugar aparte de estar las normas, están las costumbres, y las hay muy dispares.

Por otra parte, yo no quiero llevar razón en lo que digo, ni el decirlo implica que lo que yo digo sea lo correcto, sólo quiero aportar mi punto de vista, que creo que es lo que ha pedido nachon2000.

Independientemente de lo que digan los reglamentos, de lo que estoy seguro, es de lo siguiente.

La mayoría aplastante de las calderas de gas de menos de 70 Kw, no se legalizan (PERDON, REGISTRAN), pero su instalación de gas si, porque si no, no se les suministra gas. Oye, por lo menos por donde yo trabajo, que es posible que en otras partes sea como debe de ser.

Pero ésto mismo pasa con otras tantas cosas, como los registros de las máquinas de café como aparatos a presión, o los bares cafeterías y restaurantes como establecimientos turísticos, etc. etc. etc.

Bueno, no me enrollo más. Salud y cervezas colegas.
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#225544
caniki escribió:Yo hago proyectos, y las memorias técnicas de diseño, las hacen los instaladores, y no soy instalador.


gonguma escribió:Pues mira, la MTD la hará aquel al que se la paguen.

caniki escribió:Estoy de acuerdo contigo


gonguma escribió:Entonces, el diseño y dimensionado de la instalación se la dejarás al instalador sin tomar parte, ¿no?. Curioso.

caniki escribió: Yo no he dicho tal cosa


Has dicho que haces proyectos, no memorias técnicas, que eso lo hacen los instaladores. En la mayoría de locales pequeños, la potencia térmica de los aparatos instalados es menor a 70 kw. La MTD además de hacerla al que le paguen, la puede hacer un instalador o técnico titulado competente (art. 17.2) :mira

gonguma escribió:En un proyecto de un local con potencia térmica instalada inferior a 70 kw, todo el diseño y cálculo de la instalación se la dejas que la haga el instalador.

caniki escribió: Mira, yo de las instalaciones de clima de los locales lo calculo todo primero, y digo lo que se pone y dónde se pone


Pues estúdiate el artículo 17 del RITE porque eso es, básicamente, hacer una memoria técnica :mira (y no me vengas con lo del modelo de la Comunidad Autónoma porque en Andalucía, a día de hoy, aún no está aprobado)
caniki escribió: [color=#0000FF]sobre todo porque después hay aspectos como la acústica, que para mi trabajo tiene mucha más importancia que la potencia de la misma.

Primero, la acústica la deben de tener en cuenta todos aquellos que proyecten algo relacionado con el RITE (IT.1.1.4.4. EXIGENCIA DE CALIDAD DEL AMBIENTE ACUSTICO). :mira

Segundo, Las instalaciones térmicas no sólo son aire acondicionado y su potencia, hay otros requerimientos como la calidad del aire (más importante que la climatización), así como generación de ACS, clima, eficiencia energética, etc.
caniki escribió:En caso de que un cliente me pidiera que me hiciera cargo de gestionar todas las legalizaciones En el caso del RITE las instalaciones no se legalizan, se REGISTRAN en industria correspondientes a sus instalaciones (cosa que me pasa a menudo), la memoria técnica de la caldera se la pediría al instalador de gas, y la memoria técnica del generador de frío, se la pediría al instalador de climatización.

Y efectivamente, en Industria, presentaría dos legalizaciones, una de gas y otra de climatización. Que creo que es efectivamente lo que hay que hacer.

Salud y cervezas colegas.


gonguma escribió:Y la caldera ¿no la registrarías como instalación térmica? Curioso también.


caniki escribió: Perdón por el error, prometo no volver a decir legalizar en vez de registrar.

Pues a ver si es verdad y hablamos con propiedad, porque como dices tú mismo más adelante, las instalaciones térmicas no hay que legalizarlas para hacerlas funcionar (basta con enchufarlas), sino que hay que REGISTRARLAS (no es lo mismo) (artículo 24 del RITE). :mira

caniki escribió:nachon2000, iniciador de éste hilo, no ha dicho si se trata de una instalación doméstica, comercial o industrial, tampoco ha dicho si la caldera es para calefacción, para ACS o mixta, tampoco ha dicho de que lugar de la geografía está hablando, y ésto lo digo porque todos sabemos que en cada lugar aparte de estar las normas, están las costumbres, y las hay muy dispares.

Por otra parte, yo no quiero llevar razón en lo que digo, ni el decirlo implica que lo que yo digo sea lo correcto, sólo quiero aportar mi punto de vista, que creo que es lo que ha pedido nachon2000.

Independientemente de lo que digan los reglamentos, de lo que estoy seguro, es de lo siguiente.

La mayoría aplastante de las calderas de gas de menos de 70 Kw, no se legalizan (PERDON, REGISTRAN)


Que no se haga no implica que esté bien el no hacerlo. El RITE lo deja muy clarito al respecto (art.24). La administración ni está ni se le espera. De hecho la IT 4 no está ni siquiera desarrollada aún. Pero cuando empiecen las inspecciones de oficio, (que algún día empezarán, y más ahora que las administraciones necesitan dinero a espuertas) empezaremos a cumplir todo el articulado, desde el principio hasta el final

caniki escribió:pero su instalación de gas si, porque si no, no se les suministra gas. Oye, por lo menos por donde yo trabajo, que es posible que en otras partes sea como debe de ser.

Esto es como lo del operario que te dice que lleva 20 años haciéndolo igual. ¡Pues 20 años que llevas haciéndolo mal!

caniki escribió:Pero ésto mismo pasa con otras tantas cosas, como los registros de las máquinas de café como aparatos a presión, o los bares cafeterías y restaurantes como establecimientos turísticos, etc. etc. etc.

Bueno, no me enrollo más. Salud y cervezas colegas.


Editado una vez para respetar el "esquema"
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#225682
Lleva proyecto.

Se suman todas las potencias termicas, incluidas las de ACS.

La instalación termica del edificio es la suma de todas las instalaciones termicas del mismo.
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#225688
EL CASAS escribió:Lleva proyecto.

Se suman todas las potencias termicas, incluidas las de ACS.

La instalación termica del edificio es la suma de todas las instalaciones termicas del mismo.


:yep :yep :yep :yep :yep :yep
por
#225788
No lleva proyecto, lo dice bien clarito el reglamento.
"Cuando en un mismo edificio existan múltiples generadores de calor, frío, o de ambos tipos, la potencia térmica nominal de la instalación, a efectos de determinar la documentación técnica de diseño requerida, se obtendrá como la suma de las potencias térmicas nominales de los generadores de calor o de los generadores de frío necesarios para cubrir el servicio, sin considerar en esta suma la instalación solar térmica."
Si tienes una instalación térmica con un potencia nominal de 30 en frío y 45 en calor no hace falta proyecto.
Si tienes una instalación térmica con un potencia nominal de 70 en frío y 70 en calor no hace falta proyecto.
Si tienes una instalación térmica con un potencia nominal de 71 en frío y 70 en calor hace falta proyecto, y el proyecto comprende a toda la instalación térmica.
por
#226021
Muy buenas,

lo primero, agradecer a todos vuestras respuestas.

Yo diría que no lleva proyecto, ya que, además de lo que se ha dicho, si tuviéramos un mismo equipo con 35kW de frío, y 40 kW de calor, entiendo que todo el mundo piensa que no lleva proyecto. Y se trata de la misma potencia con equipos independientes, ¿verdad?

Gracias y un :saludo .
por
#226082
Yo voto por que no se necestita proyecto por la "o" y en el caso que expones de 75 y 25, como necesiitas proyecto porque te pasas en frio, tienes que hacer proyecto de la instalación completa.
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#226226
Hola a todos,

bajo mi punto de vista, segun la redaccion del RITE no se deberia requerir proyecto, ya que especifica claramente que son o los de frio o los de calor. Otra cosa es que ambos equipos pudieran funcionar simultaneamente, aqui la cosa se podria discutir, pero insisto, para mi tal como esta redactado el RITE no haria falta proyecto.

En Aragon no se exactamente como esta este tema, pero puedo creerme que pidan proyecto hasta para 5Kw.

Saludos
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#226252
jose-mac escribió:"la suma de las potencias térmicas nominales de
los generadores de calor o de los generadores de frío
necesarios para cubrir el servicio"


Desde mi punto de vista, esa "o" indica que se suma una, o la otra.
No ambos. En ese caso, sería una "y".

Por lo tanto, desde mi punto de vista, no requiere proyecto.


Literalmente sí lleva, como muy bien explica jose-mac :brindis .
La "o" no indica exclusividad. La "o ..., o ..." sí indica exclusividad. La "o", en castellano, indica:
1) una opción
2) la/s otra/s opcion/es
3) todas las opciones, que en este caso actuaria como una y.

Más sencillo y más técnico :espabilao : ¿Alguién recuerda el álgebra de Boole (electrónica digital)? Pues se aplica igual al castellano. or=o / nor=o, o / and=y

Lo que querría decir el "redactor", vaya "usté" a saber.

Yo seguiría el siguiente criterio: Si la determinación de proyecto es por la potencia, la relaciono con la complejidad y riesgos del sistema, por lo tanto si no se exige para una instalación de 40, ¿se exigirá para 2 de 40, que de forma independiente no tienen más complejidad? O por ejemplo, si hago una instalación con 1 bomba de calor con 40 kW en calor + 40 kW en frío, con los mismos conductos ¿necesitaría proyecto?

PD: "o/y" no existe en castellano.
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#226256
Hola fsi,

fsi escribió:PD: "o/y" no existe en castellano.

siento llevarte la contraria, pero segun el "Diccionario panhispanico de dudas" la y/o existe en castellano pero "solo se aconseja cuando resulte imprescindible para evitar ambigüedades en contextos muy tecnicos". Exactamente este caso.
De todas formas y sabiendo como se redactan estas normas estoy de acuerdo contigo en que "lo que querría decir el "redactor", vaya "usté" a saber."

Saludos
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