Limitación de demanda energética, instalaciones térmicas, eficiencia energética, instalaciones de iluminación, contribución fototérmica, contribución fotovoltaica
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#252120
Hola a todos, soy nuevo por aqui,os comento. Estoy con el proyecto fin de carrera, y hago el alumbrado publico de un barrio de Zaragoza. Resulta que tengo que cumplir el reglamento de eficiencia energetica del año 2009. Bueno, pues se supone que tambien tengo que cumplir la ordenanza municipal de Zaragoza de alumbrado publico de 2003. El problema es en calles por ejemplo, las que califico como ME4b en el reglamento de eficiencia, la luminancia media minima es 0,75 cd/m2, pero segun la ordenanza municipal seria 1,5 cd/m2, la cuestion es, si me paso de esas 1,5 cd/m2, el reglamento de eficiencia ya no se cumple, a parte de que el proposito de este reglamento es el de no malgastar electricidad en la medida de lo posible. Siempre me han enseñado que haga caso al mas restrictivo, como es logico, pero aqui,¿cual es el mas restrictivo si sus objetivos son casi opuestos?, el reglamento de eficiencia que busca el ahorro o la ordenanza que busca "el alumbrado vistoso". A ver si me podeis hechar una mano que llevo unos lios tremendos¡. Gracias de antemano.
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#253688
Hola Sonan,
si no hay contradiccion entre las normas, siempre aplica la mas restrictiva, pero si hay contradiccion entre ellas siempre la de mayor rango, en este caso el CTE.

Saludos
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#253862
Debes de cumplir el Reglamento de Eficiencia Energética. La ordenanza municipal es de rango inferior. Para ser más concretos, a día de hoy en Zaragoza se dimensionan todas las calles a 1,8 cd/m² es decir 1,5 (ME2) más el 20 % reglamentario...porque?¿ pues porque estamos acostumbrados a mucha mucha luz...3-4 cd/m² y claro...1,8 es lo máximo admisible dentro de lo reglamentado...ME1 sólo aplicaría en los puntos más importantes de la ciudad...plaza europa, independencia, etc..
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#254623
Hola,

estoy de acuerdo con Franele, aplica el más restrictivo, y si se contradicen, el de mayor rango.
Pero en este caso no creo que haya contradicción, ya que hablan de luminancias medias mínimas exigidas, por lo que la más exigente sería la OOMM.
Al tratarse de reglamentos de eficiencia energética pude llevar a confusión, pero habla de mínimos exigidos, no de maximos permitidos, por lo que se aplica la OOMM.
De todas formas, yo intentaria consultar al técnico de turno del ayuntamiento, a ver por donde respira y como lo interpreta, por si acaso.

Saludos
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