Limitación de demanda energética, instalaciones térmicas, eficiencia energética, instalaciones de iluminación, contribución fototérmica, contribución fotovoltaica
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#267465
Buenas tardes:

Una preguntilla, vosotros entendéis que el RITE es de aplicación a los trabajadores en una nave de producción industrial, (por ejemplo una linea de fabricación de coches).

gracias,
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#267469
Lo primero, deberias pasarte por el hilo de presentaciones y leerte las normas del foro.

Segundo, como dice en esas normas, hacer uso del buscador del foro, en el que podrás encontrar otros temas que tratan algo similar al tuyo...

Hay una discusión "eterna" sobre el verdadero ámbito de aplicación del RITE, que ya hemos tratado en varios hilos...

De un lado, los que dicen que el RITE solo se aplica si alguna normativa te obliga a la existencia de una instalación térmica en tu caso particular (excluyendo la normativa de seguridad e higiene RD 486/1997) como pueda ser normativa autonómica o municipal.

Por ejemplo, el Reglamento de instalaciones hoteleras en Asturias obliga a la existencia climatización en hoteles de 3 o más estrellas. Eso implica la ejecución de una instalación que deberá cumplir el RITE. Pero si la normativa municipal no dice nada, para un comercio de pequeño tamaño al que no se le exija clima, no se esta obligado a su colocación. Lo mismo pasa con la ventilación. Si alguna normativa te obliga a ventilar o renovar el aire mecanicamente, tu instalación de ventilación deberá cumplir el RITE.

De otro, los que dicen que el RITE siempre es de aplicación ya que según el RD 486/1997 en los puestos de trabajo debe garantizarse que la temperatura se encuentra dentro de los límites, y esto solo se puede "garantizar" con una instalación térmica, y por lo tanto RITE...
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#267513
Carlos_Asturies escribió:Lo primero, deberias pasarte por el hilo de presentaciones y leerte las normas del foro.

Segundo, como dice en esas normas, hacer uso del buscador del foro, en el que podrás encontrar otros temas que tratan algo similar al tuyo...

Hay una discusión "eterna" sobre el verdadero ámbito de aplicación del RITE, que ya hemos tratado en varios hilos...

De un lado, los que dicen que el RITE solo se aplica si alguna normativa te obliga a la existencia de una instalación térmica en tu caso particular (excluyendo la normativa de seguridad e higiene RD 486/1997) como pueda ser normativa autonómica o municipal.

Por ejemplo, el Reglamento de instalaciones hoteleras en Asturias obliga a la existencia climatización en hoteles de 3 o más estrellas. Eso implica la ejecución de una instalación que deberá cumplir el RITE. Pero si la normativa municipal no dice nada, para un comercio de pequeño tamaño al que no se le exija clima, no se esta obligado a su colocación. Lo mismo pasa con la ventilación. Si alguna normativa te obliga a ventilar o renovar el aire mecanicamente, tu instalación de ventilación deberá cumplir el RITE.

De otro, los que dicen que el RITE siempre es de aplicación ya que según el RD 486/1997 en los puestos de trabajo debe garantizarse que la temperatura se encuentra dentro de los límites, y esto solo se puede "garantizar" con una instalación térmica, y por lo tanto RITE...



Contenido
Esa fue buena, ¿eh amigo Carlos?, pero como me gusta "discutir" con compañeros como tú :brindis
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#267518
Gracias por la respuesta.

Buscando por el foro he encontrado la respuesta.

La conclusión que saco es que siempre que te veas obligado a realizar una instalación térmica para mantener las condiciones que te pide la ley (laboral, CTE, RITE, autonómica...), estás obligado a cumplir el RITE independientemente del tipo/uso del edificio en cuestión.

saludos,
cholopa
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#267556
cholopa escribió:Gracias por la respuesta.

Buscando por el foro he encontrado la respuesta.

La conclusión que saco es que siempre que te veas obligado a realizar una instalación térmica para mantener las condiciones que te pide la ley (laboral, CTE, RITE, autonómica...), estás obligado a cumplir el RITE independientemente del tipo/uso del edificio en cuestión.

saludos,
cholopa


Esa es la opción que cumple absolutamente toda la normativa de aplicación, pero te aseguro que no es la práctica más extendida...

Me gustaría saber que porcentaje de puestos de trabajo de nuestro país cumplen con las condiciones de temperatura establecidas en la normativa laboral :nono2 ... empezando por el mio propio... Es tan divertido trabajar en julio y agosto con la ventana del despacho dándole el sol todo el día, y sin aire acondicionado... :cabezazo

PD: Saludos Becerro! El placer es mutuo! :saludo
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#267601
Hola a todos,

RITE

Art. 2. Àmbito de aplicación.
En instalaciones térmicas fijas (climatización, calefacción y ventilación) y de ACS, destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas.
El RITE se aplicará en instalaciones térmicas en edificios ...

Apéndice 1.
Edificio: construcción techada con paredes en la que se emplea energía para acondicionar el clima interior...

NOTA personal:

Entiendo que si en una fàbrica dispones de una instalación de climatización para necesidades del producto y no por la condiciones del bienestar de las personas, se ha de legalizar como Frio industrial.

Salu2
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