No encuentro en el RITE la prohibicion de contadores horarios El tema está resuelto (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Limitación de demanda energética, instalaciones térmicas, eficiencia energética, instalaciones de iluminación, contribución fototérmica, contribución fotovoltaica
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#290561
Hola de nuevo:

Por mas que busco, no doy encontrado la prohibición de los contadores horarios, para contról del consumo de calefacción que solian instalar antiguamente en edificios.

En la I.T. 1.2.4.4 o I.T. 1.3.4.4.5, menciona la instalación de unidades de medida, pero no veo que indique claramente que estan prohibidos los contadores horarios, o que solo contemple las unidades de medida térmica.
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#290607
Katy escribió:Por mas que busco, no doy encontrado la prohibición de los contadores horarios, para contról del consumo de calefacción que solian instalar antiguamente en edificios.
... y por que crees qeu están prohibidos ??.. No entiendo el sentido de la pregunta.. si fuese al revés, quizás... Creo que falta qeu nos digas algo mas.. que el lo que pretendes hacer ??


RafelFP escribió:Un contador horario no mide el consumo de energía, sólo mide el tiempo de uso.Saludos.
Es que igual no busca controlar el consumo.. si no el tiempo de funcionamiento.. qeu se encienda y apague solo, vamos..
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#290726
Lo que busco es un apartado en el RITE nuevo donde indique que no se permite la instalación de contadores horarios para control de consumo de sistemas de calefacción centralizados.

En el RITE antiguo la I.T.02.13 "Contabilización de consumos" decía:
Las instalaciones de climatización, calefacción y/o ACS en edificios previstos para múltiples usuarios dispondrán de algún sistema que permita repartir los gastos correspondientes a estos servicios, en función del consumode calor, de frio y agua caliente sanitaria de cada usuario. El sistema previsto, permitirá regular los consumos así como interrumpir los servicios desde el exterior de los locales.

En particular, en las instalaciones centralizadas de clomatizacion y de calefacción en edificios de viviendas, se instalará, en el tramo de acometida, un contador de energía térmica junto al dispositivo de regulación todo-nada referido en el apartado 02.11.2.2 que permita la medida del consumo de cada vivienda desde el exterior de la misma.....


Pues la cuestión es que este apartado en el RITE nuevo no lo encuentro y creo que si tiene que estar.
Me pasa igual con la ITE donde prohibia en instalaciones de climatizacion la instalación de piezas roscadas por encima de DN65. El el RITE nuevo no aparece y en la sociedad de hoy en dia me parece raro que si antes prohibían, ahora dejen libertad.

Bueno, seguro que vosotros sabreis donde puede estar....
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#290744
Katy escribió:Lo que busco es un apartado en el RITE nuevo donde indique que no se permite la instalación de contadores horarios para control de consumo de sistemas de calefacción centralizados.
Que no se permitan, NO que NO sea suficiente con esto, como bien te he dicho Emilio, que se exija el computo de energía...
Por eso te pedí aclaraciones.. Tu puede poner un control de Tiempo.. otra cosa es que NO sea suficiente, en cuanto a cumplimiento de exigencias del RITE.. pero NO esta prohibido ponerlo.. :wink

Katy escribió:Pues la cuestión es que este apartado en el RITE nuevo no lo encuentro y creo que si tiene que estar.
Pos me vas a permitir, que te pregunte como los has buscado... , por que es solo poner en la búsqueda del PDF el termino "energía" y como es evidente, te aparecen varias que no es los buscado, pero la 4 o la 5ª ...
Contenido
Artículo 12. Eficiencia energética.
4. Contabilización de consumos: las instalaciones térmicas debe n estar equipadas con sistemas
de contabilización para que el usuario conozca su consumo de energía, y para permitir el
reparto de los gastos de explotación en función del consumo, entre distintos usuarios, cuando
la instalación satisfaga la demanda de múltiples consumidores.


.. y ya si buscas, los términos que tu mismo pones, el RITE anterior... "Contabilización de consumos", te manda directo a la IT
Contenido
IT 1.2.4.4. CONTABILIZACIÓN DE CONSUMOS
1. Toda instalación térmica que dé servicio a más de un usuario dispondrá de algún sistema que
permita el reparto de los gastos correspondientes a cada servicio (calor, frío y agua caliente
sanitaria) entre los diferentes usuarios. El sistema previsto, instalado en el tramo de acometida
a cada unidad de consumo, permitirá regular y medir los consumos, así como interrumpir los
servicios desde el exterior de los locales.


Eso buscabas, ??
Saludos.

NOTA
Contenido
voy a poner en el paro, a media plantilla de google .. :fire
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#290849
Pos me vas a permitir, que te pregunte como los has buscado..

Lo busque al estilo antiguo, con el libro en la mano y repasandolo todo.
Gracias por eseñarme a buscar de otro modo, intentaré buscar un pdf del RITE con las actualizaciones.

Artículo 12. Eficiencia energética.
4. Contabilización de consumos: las instalaciones térmicas debe n estar equipadas con sistemas
de contabilización para que el usuario conozca su consumo de energía, y para permitir el
reparto de los gastos de explotación en función del consumo, entre distintos usuarios, cuando
la instalación satisfaga la demanda de múltiples consumidores.


Esto podría servir, aunque estaremos de acuerdo que en el RITE antiguo lo decia mas claro.

Muchas gracias.
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