Limitación de demanda energética, instalaciones térmicas, eficiencia energética, instalaciones de iluminación, contribución fototérmica, contribución fotovoltaica
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#326258
Muy buenas a todos, tengo la siguiente duda.

Tengo una instalación de climatización compuesta por varias unidades de tratamiento de aire, con sus respectivas enfriadoras de agua de frío y de frío y calor, que se utilizan para climatizar una sala de un proceso industrial que debe tener unas condiciones de temperatura y humedad un tanto especiales. Mi duda es que reglamentación en materia de mantenimiento legal, es decir legalización de las instalaciones, mantenimiento e inspecciones periódica debe aplicarse: RITE, RSF o cual.

Muchas gracias
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#326259
Si no está previsto que "corretee" gente por allí (excepto el técnico para las consiguientes revisiones o reparaciones) el RITE no aplica, por lo que te quedaría el RSPF, REBT, LPRL, RIPCI, y dependiendo de otros factores CTE y/o RSCIEI.

Creo que no me he dejado ninguno.
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#326261
A ver, en la sala está trabajando gente siempre dentro, ¿entonces sería el RITE?

Muchas gracias
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#326262
acmendez escribió:A ver, en la sala está trabajando gente siempre dentro, ¿entonces sería el RITE?

Muchas gracias
El RITE solo se aplica si la instalación tiene como objeto el acondicionado para el uso de personas.. (osea, para climatizar) ; que haya dentro dela sala personal de trabajo es irrelevante.
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#326263
Entonces por lo que habéis comentado, entiendo que no sería de aplicación el RITE, ¿no?
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#326264
acmendez escribió:Entonces por lo que habéis comentado, entiendo que no sería de aplicación el RITE, ¿no?


acmendez escribió:utilizan para climatizar una sala de un proceso industrial


Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Contenido
1. A efectos de la aplicación del RITE se considerarán como instalaciones térmicas las
instalaciones fijas de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y de producción de agua caliente sanitaria, destinadas a atender la demanda de bienestar érmico e higiene de las personas.
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#326265
Ok gracias, no es de aplicación el RITE, que normativa se le aplicaría entonces
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#326269
acmendez escribió:Ok gracias, no es de aplicación el RITE, que normativa se le aplicaría entonces
:surprise

Pero te has leído el hilo ???
viewtopic.php?p=326259#p326259
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#326270
Si claro que he leído las respuestas, lo único que pregunto es que entonces que normativa debo aplicar para el mantenimiento e inspecciones
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#326273
Teniendo claro que no aplica RITE ... (según lo que has descrito) deberás aplicar el resto. Ojo antes se me ha pasado el RAP, el de gases fluorados (no recuerdo las letras) y tal vez te aplique el de Aparatos alimentados con Gas (GLP, gas natural, ...)
Comienza por cada uno de los reglamentos en el punto Aplicación (suele ser el 2º). Primero descarta aquellos que no tienen aplicación directa, después tendrás que estudiar lo que aplica de cada uno de los reglamentos, sacar un pequeño resumen y comenzar a aplicarlo a cada equipo.

De todas formas habrá operaciones que, aunque no sean obligatorias, serán muy recomendables para asegurar un correcto funcionamiento de los equipos. Ten en cuenta que si no están correctamente ajustados las pérdidas por un mal punto de funcionamiento (lo que origina un mal rendimiento) se elevan mucho. Por lo que la factura final también se elevará.
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