Pues errMajonero, si nos llevas leyendo un tiempo sabrás que sería bueno que te pasases antes por aquí
viewtopic.php?f=1&t=8826
y te leyeras esto
viewtopic.php?f=1&t=19
Te doy mi opinión:
Si tomas el CTE al pie de la letra es claro que tienes que meter otro depósito intermedio.
También te digo que la instalación solar va a funcionar mejor con un depósito aparte. Cuanto más fría esté el agua del depósito solar, mejor rendimiento y la bomba de calor la tienes para dar los grados que le falten (si es que le faltan). De hecho, por eso está prohibido el apoyo convencional en un depósito de calentamiento solar.
De todas formas es "peleable". Si tuviera que hacer esa instalación (y el cliente se empeñara en poner solar y aerotermia; con solo una de las dos ya "libraría" el CTE si tienen el tamaño o el rendimiento adecuados), intentaría justificar que no es un apoyo eléctrico en si, sino que es un apoyo de "aerotermia", que se puede considerar (según el spf que tenga el aparato en sí) en gran parte energía renovable, con lo que no tiene sentido la disposición del CTE en este caso.
Todo esto último es muy "guapo" pero si en la Consejería de Industria que te toque consideran que no lo puedes hacer porque es eléctrico, ya les puedes contar las maravillas de la aerotermia que no cuela.
Seguramente quien mejor te puede aclarar si se puede o no y dónde, es el propio fabricante del equipo (me refiero al depósito) que habrá tenido problemas en algunos sitios y en otros no.
Si no te quieres complicar y siendo un TFG, yo pondría otro depósito y así no tienes que justificar nada salvo la incidencia en la rentabilidad de la instalación.
Espero haberte ayudado y no haberte liado mas
Un saludo
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Te doy mi opinión:
Si tomas el CTE al pie de la letra es claro que tienes que meter otro depósito intermedio.
También te digo que la instalación solar va a funcionar mejor con un depósito aparte. Cuanto más fría esté el agua del depósito solar, mejor rendimiento y la bomba de calor la tienes para dar los grados que le falten (si es que le faltan). De hecho, por eso está prohibido el apoyo convencional en un depósito de calentamiento solar.
De todas formas es "peleable". Si tuviera que hacer esa instalación (y el cliente se empeñara en poner solar y aerotermia; con solo una de las dos ya "libraría" el CTE si tienen el tamaño o el rendimiento adecuados), intentaría justificar que no es un apoyo eléctrico en si, sino que es un apoyo de "aerotermia", que se puede considerar (según el spf que tenga el aparato en sí) en gran parte energía renovable, con lo que no tiene sentido la disposición del CTE en este caso.
Todo esto último es muy "guapo" pero si en la Consejería de Industria que te toque consideran que no lo puedes hacer porque es eléctrico, ya les puedes contar las maravillas de la aerotermia que no cuela.
Seguramente quien mejor te puede aclarar si se puede o no y dónde, es el propio fabricante del equipo (me refiero al depósito) que habrá tenido problemas en algunos sitios y en otros no.
Si no te quieres complicar y siendo un TFG, yo pondría otro depósito y así no tienes que justificar nada salvo la incidencia en la rentabilidad de la instalación.
Espero haberte ayudado y no haberte liado mas
Un saludo