kABRINHA escribió:Hola,
tengo una duda que igual alguno de vosotros me podéis solucionar.
Se trata de una instalación solar que se proyecto hace 1 año, por lo que estaba en vigor el RITE viejo y el CTE.
El RITE nos decía que el depósito de acumulación debía ser entre un 80% y un 100% del consumo medio diario en los meses de verano.
Según el código técnico dice que el volumen de acumulación debe cumplir 50<V/A<180.
Si el nuevo RITE no nos marca límites para el depósito, puedo poner un depósito mayor al 100% del consumo medio diario en verano si cumplo la condición del código técnico?
Gracias!
Yo he realizado en el mismo periodo que comentas varios proyectos de energia solar en los cuales he aplicado la condición del CTE. Intentando cumplir a la vez la especificada en el RITE. No obstante, esta condicíón unicamente es para el acumulador solar. El acumulador de ACS se calcula como hasta ahora. Por lo general me suele salir la mitad de acumulación para el acumaldor de ACS.
Si aplicas el F-CHART como modelo de cálculo tendrás que acumular 75l/m2 de superficie de apertura de tu campo solar térmico. Si conoces el método de calculo verás que si tomas un valor diferente hay un factor de corrección en función de los que quieras acumular. Con los 75 l/m2 etas desntro del CTE, pero faltaría comprobarlo por el RITE.
Un saludo