¿quien hace memoria tecnica de una instalación termica? (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Limitación de demanda energética, instalaciones térmicas, eficiencia energética, instalaciones de iluminación, contribución fototérmica, contribución fotovoltaica
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#243853
Hola a todos! os cuento mi consulta, vivo en una casa de 2 plantas y voy a instalar una estufa de leña en el salon para esto necesito colocar una chimenea de tubos de acero de unos 6 metros de altura; pues bien acabo de enterarme que hay una normativa obligatoria que cumplir RITE que me exige presentar en mi comunidad autónoma una "memoria tecnica de la instalación termica" porque la estufa tiene una potencia de 16kw; el problema es que no se que tecnico hace esta memoria y si tambien tiene que llevar la obra o es suficiente slo con redactar la memoria....; la persona que coloca el tubo es un albañil y no se entera mucho de esto; ¿teneis idea de lo que me puede cobrar un tecnico por redactar esta memoria? muchísimas gracias.
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#243856
Hola Maica... Bienvenida...
No olvides pasara presentarte por el hilo a tal efecto...

Sobre tu pregunta..
RD 1027/2007 RITE Capitulo III
Artículo 17. Memoria técnica.
1. La memoria técnica se redactará sobre impresos, según modelo determinado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, y constará de los documentos siguientes:
a) Justificación de que las soluciones propuestas cumplen las exigencias de bienestar térmico e higiene, eficiencia energética y seguridad del RITE.
b) Una breve memoria descriptiva de la instalación, en la que figuren el tipo, el número y las características de los equipos generadores de calor o frío, sistemas de energías renovables y otros elementos principales;
c) El cálculo de la potencia térmica instalada de acuerdo con un procedimiento reconocido. Se explicitarán los parámetros de diseño elegidos;
d) Los planos o esquemas de las instalaciones.

2. Será elaborada por instalador habilitado, o por técnico titulado competente. El autor de la memoria técnica será responsable de que la instalación se adapte a las exigencias de bienestar e higiene, eficiencia energética y seguridad del RITE y actuará coordinadamente con el autor del proyecto general del edificio.


Creo que es bastante claro, no ???

Sobre le importe, como comprenderás ya cada uno pone lo suyo.. yo si la tuviese que hacer ( nos es frecuente que nos las encarguen) no lo hago por menos de 250€.., acorde al tiempo que te lleva.. beneficio y demás... Pero es muy probable, que el instalador lo haga por 60 ó 100.. pero el ya se lleva su beneficio en la instalación.. :mira
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#243858
Hola Cueli! gracias por la ayuda! he leído la normativa y me ha quedado claro, el problema es que no encuentro instalador (en serio!!) para una instalacion tan simple y he tenido que llamar a un albañil de estos que hacen de todo y no está inscrito como instalador autorizado por eso tengo que buscar un tecnico, supongo que un ingeniero tecnico industrial ¿no?; una cosa más: ¿el técnico ademas de redactar la memoria tiene que revisar la obra? y por que NADIE cumple esta norma? el albañil dice que nadie lo hace para una estufa con tan poca potencia. Un saludo. ah! otra cosa, que consecuencias tendría el no cumplir esa norma? una sancion? Gracias otra vez
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#243862
maica escribió:supongo que un ingeniero tecnico industrial ¿no?;
Un ITI, podría , si.

maica escribió:una cosa más: ¿el técnico ademas de redactar la memoria tiene que revisar la obra?

No es necesario, es competencia de quien la ejecuta, cumplir la memoria, los cálculos y por supuesto , siempre la NORMATIVA.
Luego ha de emitir un certificado (certificado de la instalación)

maica escribió:y por que NADIE cumple esta norma?
Spain is diferrent... y como nunca pasa nada...
Pero vamos, la contestación a esto, no es técnica.. es por lo de siempre... tira palante.. mientras libre..

maica escribió:el albañil dice que nadie lo hace para una estufa con tan poca potencia.
Retiro lo dicho, entonces... si lo dice este Sr. :mrgreen:

maica escribió:ah! otra cosa, que consecuencias tendría el no cumplir esa norma? una sancion? Gracias otra vez

RITE
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 3. Responsabilidad de su aplicación.

Quedan responsabilizados del cumplimiento del RITE, los agentes que participan en el diseño y dimensionado, ejecución, mantenimiento e inspección de estas instalaciones, así como las entidades e instituciones que intervienen en el visado, supervisión o informe de los proyectos o memorias técnicas y los titulares y usuarios de las mismas, según lo establecido en este reglamento

Capítulo IX. Régimen sancionador.
Artículo 43. Infracciones y sanciones.

En caso de incumplimiento de las disposiciones obligatorias reguladas en este RITE se estará a lo dispuesto en los artículos 30 a 38 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, sobre infracciones administrativas.


-----------------------------------------------
Artículo 31. Clasificación de las infracciones. ley 21/1992
1. Son infracciones muy graves las tipificadas en el punto siguiente como infracciones graves, cuando de las mismas resulte un daño muy grave o se derive un peligro muy grave e inminente para las personas, la flora, la fauna, las cosas o el medio ambiente.
2. Son infracciones graves las siguientes:
b) La puesta en funcionamiento de instalaciones careciendo de la correspondiente autorización, cuando ésta sea preceptiva de acuerdo con la correspondiente disposición legal o reglamentaria.


Artículo 33. Responsables.
1. Serán sujetos responsables de las infracciones, las personas físicas o juridicas que incurran en las mismas. En particular se consideran responsables:
a) El propietario, director o gerente de la industria en que se compruebe la infracción.

Artículo 34. Sanciones.
1. Las infracciones serán sancionadas en la forma siguiente:
b) Las infracciones graves con multas desde 500.001 hasta 15.000.000 de pesetas.
c) Las infracciones muy graves con multas desde 15.000.001 hasta 100.000.000 de pesetas.

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#243863
maica escribió:una cosa más: ¿el técnico ademas de redactar la memoria tiene que revisar la obra?

No es necesario, es competencia de quien la ejecuta, cumplir la memoria, los cálculos y por supuesto , siempre la NORMATIVA.
Luego ha de emitir un certificado (certificado de la instalación)

...aquí está el problema: la persona que ejecuta la obra no puede emitir un certificado de instalación porque no está autorizado... es un chapuzillas, albañil... buena persona pero no le pidas más... entonces que hago? supongo que buscar un tecnico que revise la ejecución de la obra; ....me fio mas de un tecnico que de un instalador, aunque es una instalación muy simple.
Por cierto, flipo con las sanciones!!!! pero te puedo asegurar que nadie las cumple para colocar una estufa de esta.
Agradezco la información tan detallada :D , salu2
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#243866
maica escribió:...aquí está el problema: la persona que ejecuta la obra no puede emitir un certificado de instalación porque no está autorizado...
El tema es que TAMPOCO estaría para ejecutarlas.. :mira si no es instalador autorizado..

maica escribió:Por cierto, flipo con las sanciones!!!! pero te puedo asegurar que nadie las cumple para colocar una estufa de esta.2
Claro, eso seguro... y no creo que sea tan critico como dice el papel.. no tengo "criterio" para decirte cuanto si y cianto no... como respuesta te he puesto lo que dice la norma.. el resto, ya es cosa de cada uno.. ;)
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#243892
.....otra cosilla, en este caso ¿es obligatorio colocar un registro en la parte inferior de la chimenea para eliminar hollin y que pueda salir agua o lo que sea? solo tiene unos 5 m de altura; la chimenea se fija a un muro y en este muro hay una ventana, la chimenea puede pasar al lado de esta ventana? a 10cm del marco??? esto se está complicando....
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#244786
El concepto Ikea llevado a las instalaciones no suele dar buenos resultados.
Creo que lo mejor es que busques a un buen profesional, o mejor varios para comparar presupuestos. Si te cobran un precio justo es una inversión rentable, pues lo primero es que cumplirás las exigencias reglamentarias, lo segundo que tendrás una instalación más segura y tercero no perderás la garantía del equipo.
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#244827
¡Este caso es de libro, se da todos los dias en España 1000 veces!
Tiene razon Cueli con que Spain is different; aqui todos sabemos de todo y el mas tonto relojero.

Me enfrento , bueno mas bien me tropiezo, todos los dias con gente asi, los albañiles y asimilados. Hacen de todo colocan de todo y al final nada legalizado: proyectos de actividad con la obra casi acabada, proyectos de calefaccion que se hacen cuando todo esta terminado porque para que hacerle antes si "ya se lo que va a poner" ....... imposible mejorar o innovar.

En Espala el valor del que hace cosas es infinitamente superior al del que piensa.

No digo yo que para poner un cuadro haya que sacar una norma UNE (¿existe Jorrim?) pero la mayor parte de lo legislado no se cumple.

Maica hace bien en legalizarlo porque se enfrenta a una hidra con muchas cabezas y acefala: la comunidad de propietarios.

Creo que un ITI no te puede legalizar la instalacion, al menos en mi region, a no ser que tenga carnet de instalador; has de hablar con un instalador de calefaccion.
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#244830
jose vallejo escribió:Creo que un ITI no te puede legalizar la instalacion, al menos en mi region, a no ser que tenga carnet de instalador; has de hablar con un instalador de calefaccion.
Un ITI, puede hacerte la Memoria (en asturias, son plantillar formulario que tienen en industria) , o el proyecto.

El certificado de la instalación.. lo ha de hacer un instalador.. evidente..

Lo que ya no se como queda el tema "instalador", y relacionado después de omnibus.. por que que yo sepa los requisitos para serlo, han cambiado...
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#244849
Leyendo este hilo, me salta una duda que entiendo razonable, a no ser que opinéis lo contrario :evil:

La verdad es que me choca que sea obligatorio de cara al RITE, el registro de una estufa de leña. Estamos de acuerdo que es un generador de calor y que el combustible se pueda englobar dentro de biomasa o algo parecido, pero esque nunca se me ha dado el caso. no sé tengo mis dudas.
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#244859
BECERRO escribió:Leyendo este hilo, me salta una duda que entiendo razonable, a no ser que opinéis lo contrario :evil:

La verdad es que me choca que sea obligatorio de cara al RITE, el registro de una estufa de leña. Estamos de acuerdo que es un generador de calor y que el combustible se pueda englobar dentro de biomasa o algo parecido, pero esque nunca se me ha dado el caso. no sé tengo mis dudas.
Hasta que por una chimenea mal ejecutada (mal instalada) se filtren emanaciones de CO / CO2 en la habitación y tengamos una desgracia... pasa poco, lo sé... pero no será el primero ni el ultimo que palma por un brasero en le dormitorio..

En tal caso... no me gustaria a mi haber sido el "instalador" manitas que puso un tubo con dos paletas de pasta...

Pasa poco, lo repito.. y yo no recuerdo tampoco haber visto ninguna legalizada... peeeeeero... :roll:
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#245051
En España no vemos las cosas mas que desde el punto de vista de la realizacion, el tan castizo: "si te he visto, ya no me acuerdo".
Pero las responsabilidades que se derivan de una mala ejecucion solemos resolverlas a futura con el arabe "ojala no pase nada" y a toro pasado con llevarnos las manos a la cabeza
Toda la reglamentacion nueva que nos han hecho estudiar en los ultimos años :mira trata de poner las responsabilidades al mismo nivel que en otros paises europeos, al modo anglosajon con sus contratos de trabajos y responsabilidades.
. Tal como dice Cueli una mala combustion ahora tendra detras responsables con nombres y apellidos.

Otra cosa es cuanto se tardara, si se deslindaran bien las responsabilidades y si, como siempre, se castigara al mas inocente.

Creo, o mas bien espero, que por fin en España sea importante o valorable tanto el hacer cosas (vease la ultima factura del fontanero) como el responsabilizarse de ellas.
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