Aplicar CTE o RITE a ampliación industrial (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Limitación de demanda energética, instalaciones térmicas, eficiencia energética, instalaciones de iluminación, contribución fototérmica, contribución fotovoltaica
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#288115
Buenas tardes compañeros.

en el trabajo nos toca hacer una ampliación de una planta industrial existente, para ello hay que hacer un edificio que además de maquinaria tendrá zonas de diversión, aseos, etc.

El caso es que la empresa que va a calcularnos la climatización, en una reunión nos ha comentado que si queriamos la instalación que cumpliera con el código técnico de la edificación o con el RITE.

Es un tema nuevo para mi, pero agradecería mucho si alguien me aclarara cuales son las diferencias entre usar uno u otra, y cuando se han de aplicar cada uno.

Gracias por adelantado
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#288121
No sé qué opinarán otros compañeros, pero si la climatización no corresponde a un proceso industrial, tendrá que cumplir tanto el CTE como el RITE.
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#288136
Si el tratamiento térmico, es para bienestar de personas, RITE .. si no, Ninguno.
Eso incluye.. Calefactar, enfriar y ventilar (renovar, OJO.. no extraer humos de incendio o desclasificar locales)..
En el caso de la Ventilación, si es de VIVIENDAS, se aplica CTE.. pero solo a la ventilación..y en viviendas, con el HS, el resto, siempre RITE.
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#288159
La instalación deberá cumplir el DB-HE1 y el DB-HE2 (que en definitiva remite al RITE), o sea, que ambos. Aunque no quedó muy 'contundente' salió un tema similar hace algún tiempo viewtopic.php?f=10&t=1043
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#288161
Antonio Alé escribió:La instalación deberá cumplir el DB-HE1 y el DB-HE2
No. esos , no.. debe cumplirlos todos. También el HE-4 y el HE-3.. ye lr esto.. del CTE. Todo edificio, debe cumplir TODO el CTE.., en lo qeu le sea aplicable.. luego no tiene sentido preguntar si es uno u otro.. ademas, la salubridad, evacuación, accesibilidad.. y otras docenas, debe cumplirlas..., luego CTE, siempre..

El RITE nos mas que el HE-2... desatollado de forma independiente.. así que siempre se podrá afirmar y discutir hasta el infinito.... si es uno u otro.. el tema y la pregunta, NO es esa.. ; la pregunta es:

joshuaab3 escribió:El caso es que la empresa que va a calcularnos la climatización, en una reunión nos ha comentado que si queriamos la instalación que cumpliera con el código técnico de la edificación o con el RITE.


... y al respuesta, es: la climatización >> RITE. Salvo la parte de ventilación en viviendas, qeu es CTE.
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#288162
Pues tú mismo me estás dando la razón: los dos, que es lo que he dicho. Pero como últimamente me buscas las cosquillas en cada mensaje que escribo...
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#288168
Antonio Alé escribió:Pues tú mismo me estás dando la razón: los dos, que es lo que he dicho.
No, Antonio, ni parecido...

Mira, no se si lo sabes, si no, te lo digo yo... el HE-1, no es aplicable a las instalaciones de climatización..

Luego el CTE, el HE-1 como has dicho.. lo ha de cumplir el edificio, al igual que el resto de partes del CTE .. Pero preguntaba, por la instalación de clima.. y para el clima, solo es el RITE, por que el CTE NO dice nada de clima, se despacha diciendo eu cumplas el OTRO... salvo la parte de ventilación en viviendas... Esa fue mi respuesta inicial...

y ahora me vas a salir con que el RITE es el HS-2 como si lo viera.. pos nada.. RESPUESTA ... el RITE , no existe..

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Esto en oculto, no ?? que no es tematica de hilo..
Antonio Alé escribió:Pero como últimamente me buscas las cosquillas en cada mensaje que escribo...
No te he buscado absolutamente nada..

He dicho , desde el primero, al ultimo de los mensajes, que las inst. Térmicas se rigen por el RITE (una vez mas), el CTE solo dice que se cumpla este.. y ni una palabra mas.. .. luego responderle a quien pregunta, que ha de cumplir el CTE, donde lo único qeu dice es en párrafo de 4 lineas, diciendo, "para cumplir con migo, cumple este otro" .. es poco mas qeu tomarle el pelo..

Por lo demás, si tuviera la intención de perder el tiempo .. "jugando" a esto del tu la llevas... no esperaría a un hilo de este tipo.. (técnico)

En esta, SI hay una columpiada de campeonato, amigo
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#288169
Cueli escribió:Mira, no se si lo sabes, si no, te lo digo yo... el HE-1, no es aplicable a las instalaciones de climatización..

Eso está claro, pero la persona que ha creado el tema dice que van a hacer una ampliación de una edificación y que le van a calcular la climatización. Si va a haber una ampliación y le van a calcular la climatización, ambas cosas estás relacionadas, y para hacerlo bien habrá que cumplir tanto el DB-HE1 como el DB-HE2, ¿o acaso vas a calcular una instalación de clima sin conocer el entorno en que estará?

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Lo siento, el párrafo de la columpiada no lo entiendo; últimamente estás 'arquimedeizando' tus mensajes... :burla
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#288200
Si me permites meterme Antonio, en el caso de una instalación de climatización (enfriar y/o calefactar + ventilar y/o ACS) la normativa a aplicar es el RITE, tanto para las condiciones interiores como las exteriores (normas UNE correspondientes que expone el RITE).

La salvedad es en el caso de la ventilación, en cuanto si se trata de viviendas, los caudales de aire se rigen por el CTE-DB-HS3, pero para el resto de casos, el RITE.
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#288208
Antonio Alé escribió:Si va a haber una ampliación y le van a calcular la climatización, ambas cosas estás relacionadas, y para hacerlo bien habrá que cumplir tanto el DB-HE1 como el DB-HE2,
Pues, no.. no tiene nada que ver.. Una cosa es que un mal cierre, afecte a la demanda.. y el que ejecute el cierre debe cumplir el CTE.. claro.. pero ese no es tema del de clima...; salvo que sea el mismo , pero en ese caso, seria responsable como ejecutor de las dos instalaciones, NO por que estén relacionadas..


¿o acaso vas a calcular una instalación de clima sin conocer el entorno en que estará?
Lo tomas como dato, al igual que las condiciones exteriores, o la actividad.. para establecer al carga.. pero no determinas nada sobre su ejecución.. no diseñas los cierres, como parte de la insta del clima.. ni justificas que cumpla nada.. luego no aplicas norma alguna sobre ello..
No me digas, qeu en tus proyectos, les das instrucciones de ejecución, para los cierres, las solera, los forjados, carpinterías .. :mira


Ademas, no tiene sentido plantear dualidad , de si uno u otro...
Cierres, Solo CTE y clima, es Solo RITE.. , desde el aspecto normativo.. en fin..

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Antonio Alé escribió:últimamente estás 'arquimedeizando' tus mensajes... :burla
Lo planteas como algo malo.... ??

yo me parto, contigo Antonio... llevas todo el hilo, porfiando, sobre algo que no sabes, y me dices que el problema soy yo, que tengo la santa paciencia, de intentar exponerlo una y otra vez. ... ?? que te llevo la contraria, y busco cosquillas.. jeje.. enga va.. no te molesto mas, te dejo aquí, con tu bog.. :cheers

Un saludo.


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Posit, pa la pantalla.. dejar de ser pringao, pal año nuevo.. :cabezazo :cabezazo
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#288209
Hola Compañeros.

Muchas gracias por la respuesta.

Según las últimas indicaciones que me habeis dado, siempre hay que seguir el RITE (ya que es climatización para personas). Pero no me queda muy claro todavía, el pq la empresa externa nos decía que había que elegir entre el Rite o el CTE....

Otra cosa, según entiendo de vuestros mensajes, para los cerramientos hay que recurrir al CTE. Entiendo entonces que los coeficientes "K" (coeficientes de transmisión térmica) del edificio hay que calcularlos en función de lo indicado en el CTE, no? y una vez calculados entonces....se sigue el RITE para calcular las perdidas térmicas y elegir la climatización, no?

Gracias de nuevo por la ayuda.

Saludos.
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#288210
BECERRO escribió:
La salvedad es en el caso de la ventilación, en cuanto si se trata de viviendas, los caudales de aire se rigen por el CTE-DB-HS3, pero para el resto de casos, el RITE.



Aunque sea un edificio que va a tener oficinas, sala de máquinas, etc...tambien se calcula la ventilación con el CTE-DB-HS3???

Gracias.

Saludos.
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#288216
joshuaab3 escribió:Aunque sea un edificio que va a tener oficinas, sala de máquinas, etc...tambien se calcula la ventilación con el CTE-DB-HS3???

Gracias.

Saludos.
La sala de maquinas, RITE, este donde esté.. tiene su capitulo especifico, Las Oficinas, RITE, esten en una nave, o en un edif de apartamentos.. no es vivienda.. los espacios del edif, destinado a vivienda, (pisos) ses ventilan, según prescripciones del HS-3


joshuaab3 escribió: el pq la empresa externa nos decía que había que elegir entre el Rite o el CTE....

Das por hecho, que saben lo qeu hacen.. :mira de ahí te parte al duda.. .. diles qeu si.. que con el CTE y que te digan que capitulo del mismo van a aplicar .. :mira

joshuaab3 escribió:Otra cosa, según entiendo de vuestros mensajes, para los cerramientos hay que recurrir al CTE. Entiendo entonces que los coeficientes "K" (coeficientes de transmisión térmica) del edificio hay que calcularlos en función de lo indicado en el CTE, no?
HE-1 es especifico para eso..





joshuaab3 escribió:y una vez calculados entonces....se sigue el RITE para calcular las perdidas térmicas y elegir la climatización, no?

No habría ningún problema, en COORDINARSE unos con otros.. y diseñar un cierre ,que ademas de cumplir HE-1, que es lo obligado , sea mas eficaz.. (menor demanda térmica a posterior)... pero de cara a la Instalación de clima, el cierre es un DATO, que representa una parte de la carga o demanda del edificio..

Y como tal, la insta de clima, debe dimensionarse para lo que tengas, cumpliendo cobertura de demanda, y sin sobre dimensionar, regida siempre por RITE y solo por este.. y sus une y demás, claro..


joshuaab3 escribió:Gracias de nuevo por la ayuda.

De nada, espero te sirva.
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#288245
Cueli escribió:No habría ningún problema, en COORDINARSE unos con otros.. y diseñar un cierre ,que ademas de cumplir HE-1, que es lo obligado , sea mas eficaz.. (menor demanda térmica a posterior)... pero de cara a la Instalación de clima, el cierre es un DATO, que representa una parte de la carga o demanda del edificio..

Y como tal, la insta de clima, debe dimensionarse para lo que tengas, cumpliendo cobertura de demanda, y sin sobre dimensionar, regida siempre por RITE y solo por este.. y sus une y demás, claro...

Gracias Cueli por aclarar en tu anterior mensaje que no sé nada del tema, a diferencia que tú, que sé que dominas muchos temas, como éste que nos ocupa, aunque este párrafo estás en definitiva estás reafirmado lo que vengo diciendo: que sí hay que tener en cuenta el CTE y el RITE para la ampliación industrial, que es el título de este tema.
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#288260
Hola Compañeros.

Muchas gracias a los dos, y a los demás, por vuestra ayuda. Me ha quedado algo más claro.

Saludos.
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