DSG escribió:Pero como se admiten soluciones alternativas que justifiquen el cumplimiento de las exigencias básicas, quien pueda justificar que proporciona el bienestar térmico de los ocupantes del edificio sin necesidad de instalaciones... (Bienestar térmico: Condiciones interiores de temperatura, humedad y velocidad del aire establecidas reglamentariamente que se considera producen una sensación de bienestar adecuada y suficiente a sus ocupantes. Anejo III-Terminología)
A quien en primer lugar debe preocupar este tema es a los arquitectos. Sólo hay que ver el Anejo I (Contenido del proyecto) del CTE, apartado 2.6 "Sistemas de acondicionamiento e instalaciones."
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Yo también lo veo así, si con medidas alternativas justificas la obtención del confort climático, no necesitas calefacción ni aire condicionado. En pocos sitios te salvas de la primera, en casi ninguno es imprecindible la segunda, si quitas sector público o terciario.
El problema, se solucionará, mas que por la vía del arquitecto, por la exigencia del promotor, presionado a su vez por sus clientes vía LOE-CTE.