Limitación de demanda energética, instalaciones térmicas, eficiencia energética, instalaciones de iluminación, contribución fototérmica, contribución fotovoltaica
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#123743
Veamos a ver si aclaro el título del post.

Edificio de planta baja con actividad de restaurante y vivienda en planta primera donde vive el dueño del restaurante. Todo es de du propiedad. Como está en el casco antiguo de un pueblo turístico no cabe instalar tranque de GLP y ha instalado 5+5 propanitos en la azotea con una instalación receptora de gas que alimenta:

1.-Caldera de la vivienda, usada para calefacción y ACS de 22 kW.
2.-Receptores del restaurante: freidora, plancha, horno, encimera, etc... con una potencia total de unos 60 kW.

Para legalizar todo el "tinglao" entiendo que hay que hacer proyecto de la receptora según el reglamento de gas, al superar los 70 kW, y en este proyecto se tendrían que incluir como receptores de gas todos los aparatos existentes en el restaurante ............ peeeeeerooooo, entiendo que la instalación de califacción y ACS de la vivienda tendría que ser legalizada por medio de un boletín del instalador al no superar los 70 kW.

¿Me he hecho un lio con el reglamento de gas y el RITE? :roll:
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#123749
No. Así es.
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#123778
Gracias MPa.

Otro caso parecido: vivienda unifamiliar con tanque de GLP de 4000 y pico litros y caldera de calefacción y ACS de 50 kW. Todo legalizado por el instalador en su dia. Ahora quieren instalar piscina climatizada con otra caldera de 50 kw. Entiendo que el tanque queda ya legalizado, hay que hacer proyecto de receptora y proyecto de RITE con la calefacción que es su dia se legalizó + la piscina. ¿O solo hay que incluir la piscina esta vez en el proyecto del RITE? ¿O la piscina le legaliza el instalador al ser del menos de 70 kW y solo hay que hacer proyecto de receptora? Otro pequeño lio.

La verdad es que son dos casos algo curiosos, por lo menos para mi.

:comunidad
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#123936
Desde el punto de vista del gas:
- La instalación de almacenamiento acostumbra acabar en la llave de edificio, aunque hay empresas que colocan la llave de acometida en la misma arqueta del depósito. Si la conexión se hace posteriormente a esta llave, no se toca la instalación de almacenamiento legalizada, aunque en realidad sí que la afecta, ya que puede no estar calculada para esa vaporización y/o ese caudal.
- La instalación receptora pasa de menos de 70 kW a más de 70 kW por lo que sí se requerirá proyecto y fin de obra.
Desde el punto de vista del RITE no lo tengo claro. Antiguamente estaba prohibido consumir energias no renovables en calentar piscinas, ahora no lo sé pero me extraña que se pueda hacer legalmente (salvo que seas la mujer del presidente que de ellaa sí sé que tiene una piscina climatizada, quizás con paneles solares! :fumeta )
Si entra en el RITE, tendrás otro cambio de categoría y pasaras a requerir proyecto.
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