Obligacion de climatizar viviendas (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Limitación de demanda energética, instalaciones térmicas, eficiencia energética, instalaciones de iluminación, contribución fototérmica, contribución fotovoltaica
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#143231
Hola a todos,

no se si ha sido tratado anteriormente pero yo no lo he encontrado.
Las preguntas son:
-¿Se obliga en algun sitio a refrigerar una vivienda?¿Y un centro de trabajo?
- Del mismo modo ¿se obliga en algun sitio a calefactar una vivienda?. Lo mismo para un centro de trabajo.

Saludos
Última edición por Franele el 13 Feb 2009, 08:29, editado 1 vez en total
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#143233
No creo que en ningun lado se oblige a climatizar viviendas, si acaso a calefactarlas, eso deberás mirarlo en las cedulas de habitabilidad de tu zona. O si son VPO puede que en las condiciones de estas venga fijado.

En cuanto a un lugar de trabajo puede ser que si, si incumples el
REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en los lugares de trabajo. Que te fija unas condiciones para los lugares de trabajo, si no las cumples deberas climatizar o calefactar.


:comunidad
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#143264
Hombre no se si obliga a calefactar una vivienda, pero la pregunta es como si preguntas si se obliga alicatar los baños o a poner cocina, por muy buen clima que sea la zona de españa donde vives me parece que como mínimo calefactadas deberian estar. Me imagino que se le habrá pasado por la cabeza en algun promotor de estos
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#143413
Hola zanote,

zanote escribió:Hombre no se si obliga a calefactar una vivienda, pero la pregunta es como si preguntas si se obliga alicatar los baños o a poner cocina, por muy buen clima que sea la zona de españa donde vives me parece que como mínimo calefactadas deberian estar. Me imagino que se le habrá pasado por la cabeza en algun promotor de estos


Efectivamente es una consulta de un promotor, y quiere saber si esta obligado a calefactar y a refrigerar una vivienda y un local. No vale con que le diga que es una buena practica el hacerlo, el quiere saber si es obligatorio y donde se obliga.

Saludos
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#143592
El artículo 15 del CTE dice:

"15.2 Exigencia básica HE 2: Rendimiento de las instalaciones térmicas
Los edificios dispondrán de instalaciones térmicas apropiadas destinadas a proporcionar el bienestar térmico de sus ocupantes, regulando el rendimiento de las mismas y de sus equipos. Esta exigencia se desarrolla actualmente en el vigente Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, RITE, y su aplicación quedará definida en el proyecto del edificio."

Forma parte de las exigencias básicas, como también lo son la de calidad del aire interior (HS 3) y la de suministro de agua (HS 4) dentro de las exigencias básicas de salubridad.
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#143654
Hola DSG,

DSG escribió:El artículo 15 del CTE dice:

"15.2 Exigencia básica HE 2: Rendimiento de las instalaciones térmicas
Los edificios dispondrán de instalaciones térmicas apropiadas destinadas a proporcionar el bienestar térmico de sus ocupantes, regulando el rendimiento de las mismas y de sus equipos. Esta exigencia se desarrolla actualmente en el vigente Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, RITE, y su aplicación quedará definida en el proyecto del edificio."

Forma parte de las exigencias básicas, como también lo son la de calidad del aire interior (HS 3) y la de suministro de agua (HS 4) dentro de las exigencias básicas de salubridad.


¿Entonces se debe de colocar calefaccion y aire a condicionado, obligatoriamente, en todos los edificios regulados por el CTE, que esten destinados a ser ocupados por personas?

Saludos
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#143655
Yo entiendo que la HE2 remite al RITE y solo dice que las instalaciones térmicas serán apropiadas y en el RITE :nono2 :nono2
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#143787
Yo entiendo q el cte te obliga a poner instalaciones termicas para obtenr un bienestar termico, pero te remite al RITE para su diseno. En quanto a frio en verano tal vez si no son sitios de muco calo no hace falta si tal ve en un sevilla
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#143832
En Com. Valenciana tenemos la HD91 (creo que todavía en vigor) que marca un margen de máximo y mínimo en temperatura interior de la vivienda, pero de ahí a colocar obligatoriamente climatizador.....
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#143849
si tal com dice
"15.2 Exigencia básica HE 2: Rendimiento de las instalaciones térmicas
Los edificios dispondrán de instalaciones térmicas apropiadas destinadas a proporcionar el bienestar térmico de sus ocupantes, regulando el rendimiento de las mismas y de sus equipos. Esta exigencia se desarrolla actualmente en el vigente Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, RITE, y su aplicación quedará definida en el proyecto del edificio."

En en RITE nos habla de temperaturas de confort i bienestar tèrmica que según el codigo técnico tenenmos que cumplir , para calefactar yo lo veo claro, para climatizar viendo lo comentado, si un edificio en su interior y debido a las conduciones exteriores en verano (muy fuertes durante largo tiempo), no se puede asegurar una temperatura de 25ºC (que ya es calor eso, pero el rite te lo permite) pues tal vez si nos esten diciendo que hay que climatizar en verano.

Pero pocas zonas del país cre, que si uno vigila en bajar ventanas, poner toldos a sud, etc dentro el piso haya mas de 25º de manera general, porque si es una cosa esporàdica podemos decir que estamos dentro del 2-3% de marjen donde no cubrimos la demanda
térmica.
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#143850
por cierto perdon, pero a veces se mes escapan acentos abiertos y pongos "i" latinas.
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#143898
Yo creo que sólo sería obligatorio el instalar un sistema de calefacción.
Pero con dejar un enchufe en cada habitación, ya cumples, pues se puede conectar un radiador eléctrico y listo.
Esta ha sido siempre el escape para no proyectar calefacción en los edificios.

En nuevo RITE y CTE, sólo paja, nada claro. Así que a lo mismo.

Saludos
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#143959
¡Ojo en Galicia con las normas de habitat!
Estas si insinuan los de la climatización...
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#144115
zanote escribió:Yo entiendo q el cte te obliga a poner instalaciones termicas para obtenr un bienestar termico, pero te remite al RITE para su diseno.


Yo también lo entiendo así. Lo que no entiendo es que para calefacción sí y para refrigeración no. El CTE se refiere a instalaciones térmicas y no discrimina especialidades.

Con respecto a normativas anteriores, el CTE introduce cambios muy importantes en lo que a la calidad de la edificación se refiere. Asumimos la exigencia básica de las secciones HE-1 y HE-4, pero la HE-2 nos cuesta encajarla porque choca con nuestra forma de enfocar las instalaciones hasta ahora.

No olvidemos lo que dice en su artículo 1: "El Código Técnico de la Edificación, en adelante CTE, es el marco normativo por el que se regulan las exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios, incluidas sus instalaciones, para satisfacer los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad, en desarrollo de lo previsto en la disposición final segunda de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, en adelante LOE."

Y además: "Las exigencias básicas deben cumplirse en el proyecto, la construcción, el mantenimiento y la conservación de los edificios y sus instalaciones."

Pero como se admiten soluciones alternativas que justifiquen el cumplimiento de las exigencias básicas, quien pueda justificar que proporciona el bienestar térmico de los ocupantes del edificio sin necesidad de instalaciones... (Bienestar térmico: Condiciones interiores de temperatura, humedad y velocidad del aire establecidas reglamentariamente que se considera producen una sensación de bienestar adecuada y suficiente a sus ocupantes. Anejo III-Terminología)

A quien en primer lugar debe preocupar este tema es a los arquitectos. Sólo hay que ver el Anejo I (Contenido del proyecto) del CTE, apartado 2.6 "Sistemas de acondicionamiento e instalaciones."

Yo lo veo así, aunque probablemente los escépticos tengan razón y las cosas se sigan haciendo como siempre.
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#144158
Hola rafelet01,

rafelet01 escribió:Yo creo que sólo sería obligatorio el instalar un sistema de calefacción.


¿Y porque no la refrigeracion tambien?

Saludos
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