zanote escribió:Yo entiendo q el cte te obliga a poner instalaciones termicas para obtenr un bienestar termico, pero te remite al RITE para su diseno.
Yo también lo entiendo así. Lo que no entiendo es que para calefacción sí y para refrigeración no. El CTE se refiere a instalaciones térmicas y no discrimina especialidades.
Con respecto a normativas anteriores, el CTE introduce cambios muy importantes en lo que a la calidad de la edificación se refiere. Asumimos la exigencia básica de las secciones HE-1 y HE-4, pero la HE-2 nos cuesta encajarla porque choca con nuestra forma de enfocar las instalaciones hasta ahora.
No olvidemos lo que dice en su artículo 1:
"El Código Técnico de la Edificación, en adelante CTE, es el marco normativo por el que se regulan las exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios, incluidas sus instalaciones, para satisfacer los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad, en desarrollo de lo previsto en la disposición final segunda de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, en adelante LOE."
Y además:
"Las exigencias básicas deben cumplirse en el proyecto, la construcción, el mantenimiento y la conservación de los edificios y sus instalaciones."
Pero como se admiten soluciones alternativas que justifiquen el cumplimiento de las exigencias básicas, quien pueda justificar que proporciona el bienestar térmico de los ocupantes del edificio sin necesidad de instalaciones... (
Bienestar térmico: Condiciones interiores de temperatura, humedad y velocidad del aire establecidas reglamentariamente que se considera producen una sensación de bienestar adecuada y suficiente a sus ocupantes. Anejo III-Terminología)
A quien en primer lugar debe preocupar este tema es a los arquitectos. Sólo hay que ver el Anejo I (Contenido del proyecto) del CTE, apartado 2.6 "Sistemas de acondicionamiento e instalaciones."
Yo lo veo así, aunque probablemente los escépticos tengan razón y las cosas se sigan haciendo como siempre.