Limitación de demanda energética, instalaciones térmicas, eficiencia energética, instalaciones de iluminación, contribución fototérmica, contribución fotovoltaica
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#179071
Tengo que hacer un proyecto de alumbrado en un campo de futbol, le es de aplicación el REAL DECRETO 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior.?

Entiendo que no, pero dudo si podria estar incluido como la ITC-BT-09 y en el punto 2.3.de la ITC-EA-01.

Que os parece?

Gracias.[list=][/list]
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#179118
Hola.

Pincha aquí.

Se que en tu comunidad autónoma se pueden regir por otros argumentos, pero casi seguro que si en Castilla y Leon lo interpretan así. las demás no Irán desencaminadas.

Lee con detenimiento el párrafo 4.

Saludos.
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#179122
pato escribió:Hola.

Pincha aquí.

Se que en tu comunidad autónoma se pueden regir por otros argumentos, pero casi seguro que si en Castilla y Leon lo interpretan así. las demás no Irán desencaminadas.

Lee con detenimiento el párrafo 4.

Saludos.



[EDITO]
Oño... esto no era lo que había escrito al empezar a citara Pato... decía algo así como que hablaba de instalaciones deportivas en IT 02.. :? o no ponía eso.. :?





Ciertamente, si.. en el Punto 8.3. Por uqe en puntos anteriores también menta a las instalaciones deportivas pero refiriendose al alumbrado de seguridad Nocturno.

8.3 Otras Instalaciones de Alumbrado
Para evaluar el deslumbramiento en la iluminación -de recintos abiertos-superficies, instalaciones deportivas y áreas de trabajo
exteriores, aparcamientos y, en general, en la iluminación a gran altura se utiliza el índice de deslumbramiento GR cuya escala de
0 a 100, en orden creciente de deslumbramiento es la indicada en la tabla 17:


Curiosamente, si no fuese por este párrafo, y a tenor de lo que parece en el ámbito de aplicación yo diría que NO es de aplicación.. :?
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#179131
jcriti escribió:[EDITO]
Oño... esto no era lo que había escrito al empezar a citara Pato... decía algo así como que hablaba de instalaciones deportivas en IT 02.. :? o no ponía eso.. :?



Fue así Sr. Jcriti :yep
Encontré esta resolución de industria de CyL y rectifiqué.

Veo que estas atento. :fumeta

Edito: Decía que en la ITC EA 02, nombra algo sobre instalaciones deportivas, sobre todo por el tema de deslumbramientos y contaminacion lumínica.

:saludo :usuario
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#182468
Siguiendo con las instalaciones del campo de futbol, Habria que colocarle pararrayos? según lo que indica el CTE SU los calculos indican que habria que colocar un pararrayos nivel 01. pero nunca me he fijado si lo tienen entonces no encuentro si se esceptuan por algo o bien tienen notro sistema de protección.
Gracias.
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#182470
pato escribió:
jcriti escribió:[EDITO]
Oño... esto no era lo que había escrito al empezar a citara Pato... decía algo así como que hablaba de instalaciones deportivas en IT 02.. :? o no ponía eso.. :?



Fue así Sr. Jcriti :yep
Encontré esta resolución de industria de CyL y rectifiqué.

Veo que estas atento. :fumeta

Edito: Decía que en la ITC EA 02, nombra algo sobre instalaciones deportivas, sobre todo por el tema de deslumbramientos y contaminacion lumínica.

:saludo :usuario


Lo de la junta de Castilla y León es increible. Se han gastado un pastizal en una web muy chula y su normativa está desactualizada. Se quedaron en el 2008. http://www.jcyl.es/web/jcyl/EconomiaEmp ... 7919/_/_/_ Es vergonzoso. Ahora sabiendo que el COPITI de Salamanca actualiza la normativa estaré al tanto.
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