Según el artículo 2 del RITE:
2. El RITE se aplicará a las instalaciones térmicas en los edificios de nueva construcción y a las instalaciones térmicas en los edificios construidos, en lo relativo a su reforma, mantenimiento, uso e inspección, con las limitaciones que en el mismo se determinan.
3. Se entenderá por reforma de una instalación térmica todo cambio que se efectúe en ella y que suponga una modificación del proyecto o memoria técnica con el que fue ejecutada y registrada. En tal sentido, se consideran reformas las que estén comprendidas en alguno de los siguientes casos:
a) La incorporación de nuevos subsistemas de climatización o de producción de agua caliente sanitaria o la modificación de los existentes;Si no hay ampliación no es el caso y los fan-coil son terminales, no generadores
b) La sustitución por otro de diferentes características o ampliación del número de equipos generadores de calor o de frío;Entiendo que si no modificas la potencia nominal del generador existente no se consideraría reforma
c) El cambio del tipo de energía utilizada o la incorporación de energías renovables;No es el caso
d) El cambio de uso previsto del edificio.Tampoco es el caso
En consecuencia, compañero yo creo que si no metes la zarpa en modificaciones o ampliaciones de equipos generadores y subsistemas, no se consideraría reforma y entonces no sería de aplicación el nuevo RITE.
No obstante, consulta en la consejería de industria de tu comunidad. Suerte.
2. El RITE se aplicará a las instalaciones térmicas en los edificios de nueva construcción y a las instalaciones térmicas en los edificios construidos, en lo relativo a su reforma, mantenimiento, uso e inspección, con las limitaciones que en el mismo se determinan.
3. Se entenderá por reforma de una instalación térmica todo cambio que se efectúe en ella y que suponga una modificación del proyecto o memoria técnica con el que fue ejecutada y registrada. En tal sentido, se consideran reformas las que estén comprendidas en alguno de los siguientes casos:
a) La incorporación de nuevos subsistemas de climatización o de producción de agua caliente sanitaria o la modificación de los existentes;Si no hay ampliación no es el caso y los fan-coil son terminales, no generadores
b) La sustitución por otro de diferentes características o ampliación del número de equipos generadores de calor o de frío;Entiendo que si no modificas la potencia nominal del generador existente no se consideraría reforma
c) El cambio del tipo de energía utilizada o la incorporación de energías renovables;No es el caso
d) El cambio de uso previsto del edificio.Tampoco es el caso
En consecuencia, compañero yo creo que si no metes la zarpa en modificaciones o ampliaciones de equipos generadores y subsistemas, no se consideraría reforma y entonces no sería de aplicación el nuevo RITE.
No obstante, consulta en la consejería de industria de tu comunidad. Suerte.