Limitación de demanda energética, instalaciones térmicas, eficiencia energética, instalaciones de iluminación, contribución fototérmica, contribución fotovoltaica
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#334361
Buenas noches, me han preguntado un cliente si tiene que hacer la certificación para unas habitaciones que tiene en un aparta-hotel, mirando en el RD no he encontrado nada que diga que estan exentas y mirando en las preguntas frecuentes dice:

2.2.- ¿Es obligatorio obtener el certificado para las habitaciones de los hoteles, de casas rurales
o espacios para eventos?

No es obligatoria la obtención del certificado de eficiencia energética para las habitaciones de
los hoteles, habitaciones de casas rurales
o espacios para eventos, ya que en estos casos no existe
un contrato de arrendamiento según la Ley de Arrendamientos Urbanos.


¿Como lo véis?
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#334365
ingenieromecanico33 escribió:¿Como lo véis?
Hoteles, hostales, o llevan.
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#334366
Eso es. Si se alquilan habitaciones, no hace falta, el hospedaje no está incluido en la Ley de Arrendamientos urbanos. Otra cosa sería que se alquilara el apartamento.
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#334370
Si es el apartamento lo q se alquila

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#334371
Yo entiendo que si es un hotel, hostal o similar (con recepcion y demas) no lleva. Pero en cambio para una comunidad de propietarios en el que cada uno tiene su apartamento y lo alquila de forma privada si que lo lleva.

Pero vamos es mi interpretación.
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#334374
Me refería al alquiler "normal" del apartamento, que si está regulado por la ley de arrendamientos urbanos, por lo que necesitaría de certificación.

Si en este caso se presta el servicio de hospedaje, no es un alquiler, por lo que no sería necesaria.

El mismo documento de preguntas frecuentes dice:

"2.1.- ¿Es de aplicación a las viviendas excluidas de la Ley de
Arrendamientos Urbanos el Real Decreto 235/2013?

A las viviendas excluidas de la Ley de arrendamientos urbanos no le será de
aplicación el Real Decreto 235/2013 ya que no se produce un nuevo alquiler, sino
una distinta ocupación del edificio o parte del mismo."
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#334389
Gracias por vuestras respuestas compañeros, esto es lo que dice la Ley de Arrendamientos Urbanos, las excenciones:

Artículo 5. Arrendamientos excluidos.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley:
a) El uso de las viviendas que los porteros, guardas, asalariados, empleados y
funcionarios, tengan asignadas por razón del cargo que desempeñen o del servicio que
presten.
b) El uso de las viviendas militares, cualquiera que fuese su calificación y régimen, que
se regirán por lo dispuesto en su legislación específica.
c) Los contratos en que, arrendándose una finca con casa-habitación, sea el
aprovechamiento agrícola, pecuario o forestal del predio la finalidad primordial del
arrendamiento. Estos contratos se regirán por lo dispuesto en la legislación aplicable sobre
arrendamientos rústicos.
d) El uso de las viviendas universitarias, cuando éstas hayan sido calificadas
expresamente como tales por la propia Universidad propietaria o responsable de las mismas,
que sean asignadas a los alumnos matriculados en la correspondiente Universidad y al
personal docente y de administración y servicios dependiente de aquélla, por razón del
vínculo que se establezca entre cada uno de ellos y la Universidad respectiva, a la que
corresponderá en cada caso el establecimiento de las normas a que se someterá su uso.
e) La cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en
condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística
y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado
de su normativa sectorial.


así que no hay excención por lo que tienen que hacer CEE.

Otra cosa es las medidas de mejora a plantear en este caso, he estado mirando en google map, el edificio de que se trata y como son los edificios de los alrededores, y por lo que puedo observar a "ojo de buen cubero", no tiene edificios que le den sombra a su alrededor (son todo casas con bajo y primero), dispone en la azotea de máquinas de clima pa´burrir (espero que la gente de mantenimiento se porten bien y me den los datos de la instalación xq si no... no voy a poder certificar) y parece tener una cristalería en condiciones (esto no puedo apreciarlo bien desde google) en definitiva, proponer una medida de mejora aquí para el caso concreto de un apartamento entre "tropecientos mil" que puede tener el edificio me resulta ridículo y fuera de lugar:

1º.- Las instalaciones van a ser centralizadas, por lo que no se puede proponer una mejora en instalaciones en función de la calificación obtenida en uno de los apartamentos del edificio, es absurdo.
2.º.- Envolvente, mejora por el exterior --no procede--. Mejora por el interior -- se podría hacer pero quitaría mucho espacio si el apartamento es pequeño. Insuflado en cámaras de aire -- sería lo más apropiado pero no estoy muy convencido, a parte habría que ver si tiene cámara de aire, supongo que tendrá--. Como conclusión de mejoras en envolvente, no sé hasta que punto es adecuado proponerlas en este caso.
3º.- Mejora de Huecos, -- si la carpintería existente no es buena se podría proponer mejorarla, pero aún así no creo que valla a producir una mejora sustancial en la calificación.

CONCLUSIÓN, creo que proponer unas medidas de mejora en este tipo de casos no proceden.

¿Qué opinais?
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#335097
Otra duda q tengo (creo q puedo estar liado de tanto darle vueltas al tarro y al final voy a tener delante la respuesta y no la veo?) como debo realizar este certificado, ¿como resdencial o como terciario? Ya que aunque el uso del apartamento sea residencial ... este esta dentro de un edificio terciario no? :?

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