Era una práctica habitual hace años. En principio no encuentro una normativa que lo prohiba. Desde hace unos cuantos años no se instala porque es un desastre energético y económico. Lo que es probable es que cuando se reformó la sala, solamente cambiaran las calderas y dejaran el sistema de producción de ACS que había (pienso yo), así que si está instalado hace muchos años, da igual que ahora exista normativa, es como las calderas de carbón, la ley no puede tener caracter retroactivo.
Instalando un depósito acumulador, se amortizaría rapidísimo, ya que la instalación no tendría que tener disposición de potencia instantánea todo el rato.
Si eres instaladora, y consigues cambiar el sistema, yo te aconsejo que si puedes, te quedes uno de los intercambiadores porque te puede ser muy útil si en un futuro tienes (por ejemplo) que sustituir un depósito de acumulación o reformar una sala de calderas y necesitas dar servicio provisional.
Instalando un depósito acumulador, se amortizaría rapidísimo, ya que la instalación no tendría que tener disposición de potencia instantánea todo el rato.
Si eres instaladora, y consigues cambiar el sistema, yo te aconsejo que si puedes, te quedes uno de los intercambiadores porque te puede ser muy útil si en un futuro tienes (por ejemplo) que sustituir un depósito de acumulación o reformar una sala de calderas y necesitas dar servicio provisional.