Limitación de demanda energética, instalaciones térmicas, eficiencia energética, instalaciones de iluminación, contribución fototérmica, contribución fotovoltaica
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#39970
Hola!
Tengo una duda con la aplicación del RITE 98 (el proyecto se va a hacer ya y por eso NO quiero aplicar el RITE nuevo)
Se va a construir un edificio adosado a una iglesia, como centro parroquial. Se empleará como local para reuniones etc, y solamente tiene 3 salas de reuniones, aseos y algun almacén. No tiene un uso continuado de todos los días, por lo que se van a colocar radiadores eléctricos (decisión ya tomoada por la propiedad), pero en cuanto a renovaciones del aire:
1. ¿Tengo que aplicarle el RITE? entiendo que si, para garantizar unas condiciones interiores adecuadas.
2. Me obliga el RITE explicitamente a realizar ventilación mecánica? (quiero decir, q siempre es aonsejable, pero realmente es obligatorio?)
3. En caso de obligación de ventilación mecánica, el aire exterior debe ser filtrado y tratado (calentado) antes de su introducción en el local. Esto tengo claro que sí. En estos casos, para el tratmiento del aire, ¿que equipos se utilizan normalmente?
4. En caso de poder optar por la ventilación natural, ésta debe ser mediante conductos o puedo justificar que con las ventanas que poseen las salas se garantiza mediante su apertura las renovaciones necesarias?

Bueno, espero que podais indicar un poco por donde iría la cosa, porque me encuentro en este punto y no arranco!!
O si teneis casos parecidos, me podeis contar como los resolveis.

Un saludo, y mucahas gracias!
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#40238
Hola Mar. El nuevo RITE no entra en vigor hasta febrero próximo, por lo que se aplica el vigente, sin más.

Básicamente, debes garantizar una determinada renovación ambiental, por ejemplo, mediante ventilación natural. Si ésta es insuficiente o incierta, deberás recurrir a la forzada. Creo que se ha comentado en numerosas ocasiones, existen supuestos prácticos en la web de S&P que seguro te resultan de utilidad.
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#40290
Gracias por la indicación.
He consultado la pagina de S&P y tienen bastantes ejemplos. Todos los realizan con extracción forzada (para eso venden ventiladores...), pero ¿que hay de lo que dice el RITE de filtrar y tratar el aire? aqui meten el aire directamente del exterior y no lo calientan.
¿Esta permitido? o ¿siendo estrictos habría que hacerlo pero en la práctica nadie lo hace?
Quisiera ir a la instalación más sencilla posible, pero que este dentro de la normativa

Un saludo
por
#40842
mar81, te voy a dar mi opinión desde el punto de vista reglamentario:

1.-Como dice Antonio, el RITE vigente es el del año 98. Si tienes que aplicarlo o no, tienes que decidirlo mirando si tu instalación entra dentro del "Objeto y ámbito de aplicación" del artículo 1º del RITE. Si entra, tienes que aplicarlo, si no, no estás obligada. Aunque me temo que por el uso que indicas, sí entra.

2.-El RITE no te obliga a poner ventilación mecánica para ese caso. Mírate la modificación del párrafo segundo de ITE 02.2.2 (R.D. 1218/2002 de 22/11). Para la calefacción se queda sólo en recomendación.

3.-El RITE, cuando se utiliza la ventilación mecánica obliga a filtrar y tratar térmicamente el aire para no crear disconfort en la zona ocupada. Tratarlo térmicamente significa calentarlo o enfriarlo, según demande la instalación, y eso no es fácil si no se pasa por la unidad de climatizadora.

4.- La norma UNE 100.011 tiene criterios para la ventilación de los locales. Si tienes dudas repecto de las opciones de ventilación natural que podrías utilizar, siempre puedes consultarlo en la Consejería de Industria correspondiente, porque al final son ellos los que tienen la última palabra. Desde luego, lo de abrir las ventanas siempre ha sido un método tan socorrido como inútil, desde el momento en que depende de la voluntad del usuario. Por eso el CTE obliga a ventilaciones permanentes.

Un saludo.
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