- 25 Sep 2009, 19:14
#185872
La pérdida de carga admisible en instalaciones de fontanería sólo se dispone que en los grifos terminales más defavorables, tienes que tener obligatoriamente 100 Kpa de presión residual.
Esto te lo obliga el DB-HS4, APARTADO 2.1.3., en consecuencia, teniendo en consideración la presión en el inicio de red (acometida) o bien en la batería de contadores, posterior a la instalación del grupo de presión, dispondrás la instalación más desfavorable (mayor caudal y longitud). Con los métodos de calculo hidráulicos, velocidad (impuesta de igual forma en el DB-HS4), caudales correspondientes con simultaneidad, pérdidas por accesorios y altura manométrica, te calcularás la presión que te llega al último punto de consumo y esta presión residual tiene que ser mayor o igual a los mencionados 100 Kpa en grifos 150 kpa calentadores y fluxores.
Saludos.
Última edición por BECERRO el 27 Sep 2009, 09:08, editado 1 vez en total