Criterios de ventilación para un local comercial segun HS3 (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Protección frente a la humedad, recogida y evacuación de residuos, calidad del aire interior, suministro de agua, evacuación de aguas
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#183537
Hola a todos,

desde el Ayuntamiento me exigen que justifique la ventilación de un local comercial destinado a Locutorio, teniendo en cuenta las exigencias establecidas en el HS3 del CTE. En este caso, hice una ventilación de las cabinas, de forma natural, siguiendo las premisas que aparecen en el RITE. Esto parece que no les satisface, y por tanto tengo que rehacer los cálculos con CTE.

La duda que me surge es que caudal tengo que aplicar para el cálculo del local, pués en el punto en donde habla de locales de las viviendas destinados a varios usos, no me parece que se refieran a los locales comerciales situados en un edificio de viviendas.

¿Aguien me puede guiar un poco?

(por cierto, el local comercial está situado en los bajos de un edificio de viviendas)

Gracias companys!!!! :saludo
Última edición por James el 15 Sep 2009, 14:38, editado 2 veces en total
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#183549
Hola compay, ¿por qué no utilizas los caudales de aporte de aire exterior que marca el RITE? Con ello tienes fundamento normativo. :brindis
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#183557
Hola BECERRO,

y así lo hice en su momento para la ventilación de las cabinas que hay ubicadas en el local. Este local es un Locutorio. Pero al Ayuntamiento no le ha parecido bien. Me exigen que cumpla con la ventilación y calidad del aire interior según el HS3 del CTE. :mira

Es lo que hay!!!

Entonces, ¿que caudal puedo aplicar según esto último? Por ejemplo, para el aseo está claro que el caudal será de 15 litros/seg. En cambio, para las cabinas y el resto del local no sé que caudal de cálculo le corresponde.

:brindis
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#183562
Ámigo James, lejos de tener polémica con los técnicos de la administración, si miramos el DB-HS, la primera en la frente:

1.1 Ámbito de aplicación
1 Esta sección se aplica, en los edificios de viviendas, al interior de las mismas, los almacenes de
residuos, los trasteros, los aparcamientos y garajes; y, en los edificios de cualquier otro uso, a los
aparcamientos y los garajes. Se considera que forman parte de los aparcamientos y garajes las zonas
de circulación de los vehículos.

2 Para locales de otros tipos la demostración de la conformidad con las exigencias básicas debe verificarse
mediante un tratamiento específico adoptando criterios análogos a los que caracterizan las
condiciones establecidas en esta sección.


Yo entiendo que un criterio análogo y más razonado es delimitar IDA3 por ser local comercial, asignando 8 litros/seg. por persona, incluso mayor demanda que para un dormitorio.

No se me ocurre otra alternativa y el DB-HS3 no expone otra solución. Suerte maestro.
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#183615
Efectivamente amigo Becerro, el HS3 no expone ninguna solución para estos locales. Por eso no entiendo que desde unos Servicios Técnicos de un Ayunta. me exigan ese cumplimiento. Yo lo flipo :?, porque si esto mismo se lo exigen al resto de locales comerciales, ¿que narices habrán justificado?

Trataré de hacer una llamadita al Ayunta. y a ver que me dicen.

Chao company !! :saludo
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#183664
Ja, ja, ja, :partiendo2 resulta que llamo al Ayuntamiento para poder hablar con el "único" técnico que tienen, y me dicen que está de vacaciones :shock: . Yo me parto, que en un Ayuntamiento de una localidad de unos 20.000 hab con una gran actividad industrial, el técnico esté de vacaciones en Septiembre y sin que nadie le sustituya, me parece propio de una República bananera.

En fin, este país como siempre: pensando en todo.

Bueno, por ir adenlantando faena, ¿que os parece si aplico el caudal mínimo exigible que establece la tabla 2.1 del HS3?

Por ejemplo:

aseo............ 15 litros/seg
cabinas........ 5 litros/seg por ocupante
resto del local....... 3 litros/seg por ocupante

Ya direis
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#183685
La intención es que sea natural, pues estamos hablando de un local comercial que tiene entrada por dos calles, una enfrentada a la otra. Lo cual me da a entender que con la superficie disponible en dichas entradas tendré suficiente.
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#183691
En cuanto a las cabinas tengo mis dudas. No se como harcelo, natural o forzada. Yo en su momento lo hice de forma natural mediante rejillas de admisión y extracción. Además, les apliqué una calidad del aire IDA 3, y aun así no les ha parecido bien.

Cuando en el punto 1.1 del HS3 habla de adoptar criterios análogos a los que caracterizan las condiciones establecidas en el propio HS3, ¿a que se refiere? Por a estas alturas me encuentro ya un poco perdido.
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#184396
Amigo Becerro, al final he decido no cumplir con el CTE. Tal como decias, no es de aplicación para locales comerciales. Para eso tenemos el RITE. Así que he vuelto a rehacer los cálculos con el RITE, pero no sin antes justificar el procedimiento tal como tu me lo expusistes, que es citando el punto 2 del "Ambito de aplicación" del HS3.

La solución final que aporto es ventilar todo el establecimiento mediante dos ventiladores de pared S&P, especiales para pared y cristal. Uno de admisión y el otro de expulsión, enfrentados de forma cruzada. Evidentement el cálculo de inicio parte con una calidad del aire IDA 2 y el método aplicado es el "Método indirecto de caudal de aire exterior por persona" para salas con ocupación permanente. En cuanto a las cabinas, les hago una ventilación natural mediante rejillas.

Ale!!, y si después de esto no me lo aprueban, pues entonces que digan con exactitud que es lo que quieren y como lo debo hacer.

Gracias Berrero por tus aportaciones. Eres de los pocos que siempre me contesta en seguida.

:brindis :brindis :brindis :brindis
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#186287
Supongo que el técnico de Ayuntamiento querría una ventilación forzada y ademas mediante filtro F7 tal como te indica el RITE, yo de momento no me han dado ninguna por mala (toquemos madera)... y acuerdate que si pasa de 1.500m3/h le tocaría un recuperador de calor adiabático...
suerte y a por el TORO
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