Amores escribió:Esas cuestiones generalmente quedan resueltas en el PGOU del término municipal correspondiente. Sino, siempre puedes recurrir a la normativa estatal, Real Decreto 486/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
Muchas gracias por tu respuesta.
En el PGOU no establece nada.
También habia pensado en recurrir al RD 486/1997, que es el que utilizo cuando los baños y aseos son para personal, pero en un gimnasio la mayoria de gente son clientes, no trabajadores ¿crees que seria correcto usar el 486/1997?
También he pensado en la "INSTRUCCIÓN de 11 de febrero de 1998, de la Conselleria de Presidencia, por la que se actualizan los criterios de aplicación de la normativa en vigor en materia de espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas fijados por la Instrucción de la Conselleria de Administración Pública de 23 de enero de 1996". Pero esta instrucción hace repetidas referencias a normativas ya derrogadas como la NBE-CPI/96, y no se si estará derrogada también.