Protección frente a la humedad, recogida y evacuación de residuos, calidad del aire interior, suministro de agua, evacuación de aguas
por
#281512
Hola a todos,

A ver si alguien puede ayudarme. Estoy proyectando un gimnasio y necesitaria saber cual es el numero minimo de inodoros que tengo que colocar, tanto en los vestuarios como fuera de ellos ¿sabeis que normativa me tengo que mirar?¿es cosa de ordenanza municipal o hay normativa especifica?

No es un gimnasio muy grande, tendrá un total de 550 m2, pero descontando la entrada, los vestidores y los baños se quedará, para hacer deporte, en un total de unos 250-300 m2.

Muchas gracias a todos.
por
#281516
Esas cuestiones generalmente quedan resueltas en el PGOU del término municipal correspondiente. Sino, siempre puedes recurrir a la normativa estatal, Real Decreto 486/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
por
#281522
Amores escribió:Esas cuestiones generalmente quedan resueltas en el PGOU del término municipal correspondiente. Sino, siempre puedes recurrir a la normativa estatal, Real Decreto 486/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.


Muchas gracias por tu respuesta.

En el PGOU no establece nada.

También habia pensado en recurrir al RD 486/1997, que es el que utilizo cuando los baños y aseos son para personal, pero en un gimnasio la mayoria de gente son clientes, no trabajadores ¿crees que seria correcto usar el 486/1997?

También he pensado en la "INSTRUCCIÓN de 11 de febrero de 1998, de la Conselleria de Presidencia, por la que se actualizan los criterios de aplicación de la normativa en vigor en materia de espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas fijados por la Instrucción de la Conselleria de Administración Pública de 23 de enero de 1996". Pero esta instrucción hace repetidas referencias a normativas ya derrogadas como la NBE-CPI/96, y no se si estará derrogada también.
Avatar de Usuario
por
#281523
fktala12 escribió:También he pensado en la "INSTRUCCIÓN de 11 de febrero de 1998, de la Conselleria de Presidencia, por la que se actualizan los criterios de aplicación de la normativa en vigor en materia de espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas fijados por la Instrucción de la Conselleria de Administración Pública de 23 de enero de 1996". Pero esta instrucción hace repetidas referencias a normativas ya derrogadas como la NBE-CPI/96, y no se si estará derrogada también.

En mi comunidad se determina mediante una instrucción parecida a esta, en la que sí especifica el número. Sino, como dijo Amores, en el PGOU. Y en última instancia, o mejor primera, al técnico municipal :majesty .
por
#281590
fsi escribió:
fktala12 escribió:También he pensado en la "INSTRUCCIÓN de 11 de febrero de 1998, de la Conselleria de Presidencia, por la que se actualizan los criterios de aplicación de la normativa en vigor en materia de espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas fijados por la Instrucción de la Conselleria de Administración Pública de 23 de enero de 1996". Pero esta instrucción hace repetidas referencias a normativas ya derrogadas como la NBE-CPI/96, y no se si estará derrogada también.

En mi comunidad se determina mediante una instrucción parecida a esta, en la que sí especifica el número. Sino, como dijo Amores, en el PGOU. Y en última instancia, o mejor primera, al técnico municipal :majesty .


Lo mejor será que tal como dices hable con el ingeniero del ayuntamiento, a ver que me cuenta.

Un saludo y gracias
Palabras clave
Temas similares

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 0 invitados

Permisos de mensaje

No puede abrir nuevos temas en este Foro
No puede responder a temas en este Foro
No puede editar sus mensajes en este Foro
No puede borrar sus mensajes en este Foro
No puede enviar adjuntos en este Foro