CÁLCULO INSTALACIÓN VENTILACIÓN LOCAL COMERCIAL (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Protección frente a la humedad, recogida y evacuación de residuos, calidad del aire interior, suministro de agua, evacuación de aguas
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#329172
Hola a todos, lo primero disculpa si la cuestión que voy a plantear esta en otro TEMA del foro, pero llevo un buen rato mirando y no me aclaro con lo que veo por ahí.

Se me plantea la siguiente cuestión, me encuentro ante un local que se quiere abrir para venta de perfumería y cosmética y tengo la duda de si el sistema de ventilación del cual dispone el local es valido o no, decir que no se parece en nada al que tenía el proyecto de legalización original de este local.

El sistema consiste en tres extractores de aire en el techo del local que mediante conducto flexible de aluminio conducen el aire extraído hasta el exterior mediante hueco en fachada. No hay aire bomba de calor, por lo que la entrada de aire se supondría compensada por los huecos en fachada (puerta de acceso) y con rejillas en la parte baja de la puerta de acceso y del escaparate.

Según mis cálculo (que tampoco tengo la certeza de estar en lo correcto), considerando un IDA 3 (RITE) se debe ventilar a razón de 28,8 m3/h.persona y con una ocupación estimada de 18 personas obtendría un caudal de ventilación de 518,4 m3/h.

Suponiendo que los extractores tuviesen la capacidad de extraer el caudal de 518,4 m3/h ¿consideráis esta solución acorde a normativa?

Muchas gracias de antemano por vuestros comentarios.
Última edición por Tejón el 05 Oct 2013, 09:07, editado 2 veces en total
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#329176
¿Sólo extracción y con conducto flexible? No serán de "baño" ¿No?.
Sin ser descortés ¿Qué te parece a ti?.
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#329177
Si la extracción es adecuada, caudal y sobre todo si vierte el aire viciado en cubierta u otra zona adecuada, habría que ver si cumples el RITE en cuanto a la impulsión de aire limpio al local. Tengo entendido que si impulsas aire tienes que filtrarlo, pero no tengo claro que esa exigencia sea aplicable cuando no se impulsa aire (mecánicamente) sino que el aire entra por depresión, por ejemplo, por la puerta de entrada o por aberturas directas al exterior, como hay muchos locales existentes.

Sería una buena pregunta para que algún compañero con más experiencia exponga su criterio.

Saludos
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#329183
pablo_d_s escribió:¿Sólo extracción y con conducto flexible? No serán de "baño" ¿No?.
Sin ser descortés ¿Qué te parece a ti?.



No, no es un baño, aunque por la configuración de la instalación como a ti te ha parecido bien podrían serlo.

Mi duda reitero es si este sistema se adaptaría a normativa o no, siempre y cuando estos extractores tengan el caudal suficiente de extracción.

Gracias.
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#329185
Tejón escribió:Mi duda reitero es si este sistema se adaptaría a normativa o no,
NO


siempre y cuando estos extractores tengan el caudal suficiente de extracción.
Jamas podras garantizar, EXTRAYENDO SOLAMENTE :
    - Que se renueva el volumen exigido en el tiempo precisado (caudal)
    - Que la renovación se distribuye a los espacios de forma adecuada..
    - Que el aire exterior entra filtrado. (todo lo que entra debe filtrarse..
    - Que no se pasa aire de unas estancias a OTRAS, que no este permitido.. REVISA el RITE, según la calidad del ODA No estará permitido que recircule a otras estancias.

Eso de que el motor de extracción proporciona un caudal, SERÁ en unas determinadas condiciones de carga, verdad ?? ... o me vas a decir que que extrae y renueva la misma cantidad si el "agujero" de entrada es de 1cm2 que de 1m2 ?? .. un ventilador, tiene una curva de carga, no ?? entonces el caudal extraído dependerá del punto de trabajo, y en definitiva de la presión que deba vencer... amos digo yo... :ein


Me "excito" un poco con este tema, por que se oye... no se donde demonios ha salido, ( bueno, si lo sé.. de la interpretación torticera interesada de algún constructor instalador, propiedad u otro elemento con intereses economicos... ) .. que lo digan... no se puede evitar... peor que los compañeros, le demos crédito, no salgo de mi asombro..

Las justificaciones, ya las he puesto en otro hilo anterior...) ; no repito, solo un comentario...
Contenido
La ventilación que describes, NO es natural es MECÁNICA.. puesto que el volumen de aire, se mueve debido a una acción forzada... que Impulses o Extraigas es irrelevante.. es como si me dices, que el remolque de un tractor se mueve de forma natural, por que no tiene motor...
NO confundas FORZADA con CONDUCIDA. Revisa el GLOSARIO del RITE
Que por cierto... nos deja un poco , no se como decirlo, ¿inútiles? .. estamos aquí.. como un tramite mas.. la primera burrada que nos proponen la tragamos..

yo te preguntaría, Tejón, a ti que te parece ?? tu opinión como técnico en la materia cual es ?? lo ves factible, te encajan los números, lo ves posible ??
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#329194
Muchas gracias Cueli por tu respuesta.

Aunque la parte final tampoco creo que fuese necesaria, ya que si tuviese tantos conocimientos como tu en esta materia no tendría que preguntar. Aunque lo dicho, gracias por tu aportación.
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#329197
Tejón escribió:Aunque la parte final tampoco creo que fuese necesaria, ya que si tuviese tantos conocimientos como tu en esta materia no tendría que preguntar. Aunque lo dicho, gracias por tu aportación.
Contenido
bueno, quizas no me expresé adecuadamente, pero no se trata de tener o no tener, el "absoluto" no nos vamos a poner a cuantificar; y aprendido no ha nacido nadie... ; que dicho sea de paso, de lo que aquí hoy hablamos, bien poco requiere.

Lo que te quise decir, es que si haces el trabajo de técnico, no me parece aceptable estar a merced del "me dijeron que", o dejarlo todo en manos de lo que se oye, se dice , se comenta.. y sobre todo si los "opinadores" son interesados

.. por eso te preguntaba que en toda ese "razonamiento" o en esas justificaciones, que nos cuentas has oído, ¿que opinabas tu como técnico..? una cosa es que no tengas experiencia (según tu me indicas, que yo lo desconozco) en instalaciones de clima.. y otra muy distinta que como ingeniero, no le chirríen a uno los odios, con ciertos planteamientos.

... y sobre tus opiniones, como "tecnico" , si me parece adecuado debatir.., que es en esencia el objeto de un foro y en especial de este.. pero sobre los juegos de palabra , o las interpretaciones del significado de un término , que haga algún interesado para salirse con la suya, pues , la verdad,.. no me parece muy adecuado darle crédito..

.. no se que opinas tu, pero a mi, que venga un señor y nos diga que la ventilación no es mecánica, por que el aire entras por rendijas... Y QUE LE DEMOS CRÉDITO... pues que no me parece ni medio aceptable.. ; basta con una simple lectura del GLOSARIO del RITE.. que por supuesto el "opinador" no ha hecho, y le aseguro yo que no tiene ni la mas mínima intención de hacerla..

Un saludo.
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#329198
no quiero ser metepatas.......pero la instalacion que citas y como la expresas) no es de acondicionamiento termico , es de salubridad.... ergo el RITE te lo puedes pasar por el arco del trinufo...... en todo caso lo que debes cumplir es el CTE

de instalaciones no debes saber pero leer si el campo de aplcacion..

Por cierto vienes a aprender....pero tambien a compartir y una manera de saber que vienes a compartir y no a gorronear es saber que has hecho un trabajo previo y que por lo que sea no encuentras la solucion pero el me han dicho, me parece, etc indica que trabajo previo poquito....(vamos me parece que no te has leido ni la exposicion de motivos que aunque algunos dicen que no es parte legislativa y otros dicen que si lo que esta claro es que se debe cumplir por fijar el espiritu de la ley y las linea de las interpretaciones....
por
#332084
Muy buenas a todos. No estoy de acuerdo con arquimedes en el sentido que es de aplicación el RITE y no el HS3 al ser un local de perfumería y cosmética.

Por otro lado, tal y como se ha comentado en otra respuesta, no cumple con la normativa actual, ya que el RITE te obliga a meter aire en el local con una calidad determinada. Esta calidad solo se consigue filtrando el aire y hasta ahora, que yo sepa, no se puede filtrar solamente con la extracción. Tal y como dice Cueli, para cumplir la normativa deberías mirar el RITE ( con su última modificación de abril 238/2013).
por
#332293
Yo sí que estoy de acuerdo...

La cuestión es si una instalación solamente de ventilación se considera una instalación térmica, bajo mi punto de vista no lo es. Aunque el RITE dice :
"se considerarán como instalaciones térmicas las instalaciones fijas de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y de producción de agua caliente sanitaria, destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas."
No estaría destinada a atender una demanda de bienestar térmico, y no es una instalación térmica, por lo que yo la dejaría fuera del RITE.
por
#332346
Killer_ escribió:Yo sí que estoy de acuerdo...
No estaría destinada a atender una demanda de bienestar térmico, y no es una instalación térmica, por lo que yo la dejaría fuera del RITE.


En efecto, puede no ser una demanda térmica, pero si será una demanda de higiene. Se aplica el RITE.
A veces somos nosotros mismo los que damos unas interpretaciones muy raras a las cosas, no hace falta que vengan "interesados" de fuera.
por
#332350
gerardorobles escribió:
Killer_ escribió:Yo sí que estoy de acuerdo...
No estaría destinada a atender una demanda de bienestar térmico, y no es una instalación térmica, por lo que yo la dejaría fuera del RITE.


En efecto, puede no ser una demanda térmica, pero si será una demanda de higiene. Se aplica el RITE.
A veces somos nosotros mismo los que damos unas interpretaciones muy raras a las cosas, no hace falta que vengan "interesados" de fuera.


Repito que no estoy de acuerdo, "se considerarán como instalaciones térmicas las instalaciones fijas de climatización y de producción de agua caliente sanitaria, destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas."

Si no es una instalación térmica de climatización ni de producción de ACS, da igual lo que proporcione, no entraría en el ámbito de aplicación.

Igual que una instalación térmica que no esté destinada a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas tampoco entraría.

Tienen que cumplirse ambos preceptos, y en este caso yo solo entiendo que se cumple en de que es una instalación que atiende a una demanda de higiene, pero no es una instalación térmica, por lo que en mi interpretación está fuera del RITE.

Estoy de acuerdo contigo en la opinión sobre las interpretaciones "raras".
por
#332351
Killer_ escribió:Tienen que cumplirse ambos preceptos, y en este caso yo solo entiendo que se cumple en de que es una instalación que atiende a una demanda de higiene, pero no es una instalación térmica, por lo que en mi interpretación está fuera del RITE.

Estoy de acuerdo contigo en la opinión sobre las interpretaciones "raras".


Aquí no caben muchas interpretaciones...

RITE
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
A efectos de la aplicación del RITE se considerarán como instalaciones térmicas las instalaciones fijas de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y de producción de agua caliente sanitaria, destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas.


O sea que si es ventilación, es instalación térmica.

Si es en un edificio residencial/industrial/comercial/done haya personas, se aplica el RITE.
Si es una granja de pollos o algo así, no se aplica el RITE.

Las interpretaciones en estos casos vienen casi siempre porque a veces no se considera la ventilación como instalación térmica, pero el RITE dice bien clarito que si lo son.
por
#332352
Killer_ escribió:Tienen que cumplirse ambos preceptos, y en este caso yo solo entiendo que se cumple en de que es una instalación que atiende a una demanda de higiene, pero no es una instalación térmica, por lo que en mi interpretación está fuera del RITE.

Estoy de acuerdo contigo en la opinión sobre las interpretaciones "raras".


Aquí no caben muchas interpretaciones...

RITE
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
A efectos de la aplicación del RITE se considerarán como instalaciones térmicas las instalaciones fijas de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y de producción de agua caliente sanitaria, destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas.


O sea que si es ventilación, es instalación térmica.

Si es en un edificio residencial/industrial/comercial/done haya personas, se aplica el RITE.
Si es una granja de pollos o algo así, no se aplica el RITE.

Las interpretaciones en estos casos vienen casi siempre porque a veces no se considera la ventilación como instalación térmica, pero el RITE dice bien clarito que si lo son.
por
#332356
Una instalación de ventilación que no climatiza no veo por qué es una instalación térmica.

Además el RITE dice "destinada a atender demanda de bienestar térmico e higiene de las personas" no pone bienestar térmico o higiene de las personas.

Si solo ventila no atiende a demanda térmica, por lo que no es una instalación térmica. Pero vamos que es mi opinión.
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