Extractores garaje en cubiertas (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Protección frente a la humedad, recogida y evacuación de residuos, calidad del aire interior, suministro de agua, evacuación de aguas
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#58417
manometrica escribió:Isrm,

Si no me equivoco, la modificación del CTE 4.2.2.2 cambia S=2qv por S>=1qv.

Siento comunicarte que te equivocas y bastante. Mírate el BOE de 20/12/2007.
Del artículo 4.2.2., en su fórmula 4.1 lo único que se cambia es el "igual" de la fórmula por un "mayor o igual", quedando S>=2,5qvt. Y en la fórmula 4.2 se cambia a S>=1,5qvt, siendo ésta última sólo para conductos que discurren por cubierta (no la chimenea que viene desde garaje).
Por otro lado, precisamente lo que discutimos, es el caso en que van los extractores en cubierta y la chimenea viene desde el garaje en edificios de viviendas, por lo que aplicando la fórmula, se queda en 4m/s. De la velocidad en el garaje no comenta nada el CTE. Si quieres demostrar que tu chimenea no va a sobrepasar los 30 dB, pues nada, a demostrar.
:saludo
por
#58460
Sanzar escribió:marcot82, ¿podrías aclararme eso ("si estan dentro del garage tienen que tener una resistencia de 400ºC durante almenos 2 horas")?

En principio, yo entiendo que el sistema de ventilación forzada normalmente (combinado por ejemplo con impulsión natural por rejillas)está para desclasificar la atmósfera explosiva según REBT y este caso no es necesario que funcione durante un incendio, ¿no es así?


No creo tan descaminada la aportación de marcot82, ya que si no se tienen en cuenta las recomendaciones que a continuación indico, habría que instalar dos redes de extracción de conductos independientes para un garaje, una para la desclasificación de la ITC-BT-29 y salubridad (DB-HS3); y una segunda para el control de humo de incendio. Por lo que la mejor solución que yo veo es la de interconectar ambas, de manera que sirvan para ambos propósitos.

Estimado Sanzar, de acuerdo con el DB SI 3 Evacuación de ocupantes en su sección 8 "Control de humo de incendio" en el punto 1 a) para las zonas de uso Aparcamiento que no tengan la consideración de aparcamiento abierto;se debe instalar SIEMPRE un sistema de control del humo de incendio capaz de garantizar dicho control durante la evacuación de los ocupantes, de forma que ésta se pueda llevar a cabo en condiciones de seguridad.

Y continúa, en el punto 2 de la misma sección, que para los zonas de uso aparcamiento puede también utilizarse el sistema de ventilación por extracción mecánica con aberturas de admisión de aire previsto en el DB-HS 3 como sistema de control de humo de incendio si[/b], además de las condiciones que allí se establecen para el mismo, cumple las siguientes condiciones especiales:

a) El sistema debe ser capaz de extraer un caudal de aire de 120 l/plaza·s y debe activarse automáticamente en caso de incendio mediante una instalación de detección, cerrándose también automáticamente, mediante compuertas E600 90, las aberturas de extracción de aire más
cercanas al suelo, cuando el sistema disponga de ellas.

b) Los ventiladores deben tener una clasificación F400 90.

c) Los conductos que transcurran por un único sector de incendio deben tener una clasificación E600 90. Los que atraviesen elementos separadores de sectores de incendio deben tener una clasificación EI 90.

:botando :botando :botando
por
#58554
Isrm,
La modificación publicada en el BOE del 20 de diciembre, y que yo no había visto :oops: , efectivamente cambia, en la fórmula del punto 4.2.2.2, S=2qv por S>=1.5qv. Disculpa.

lobo_ solitario
Por otro lado, precisamente lo que discutimos, es el caso en que van los extractores en cubierta y la chimenea viene desde el garaje en edificios de viviendas, por lo que aplicando la fórmula, se queda en 4m/s.

Ya. y?

Repito,
Si tu estás en el caso de un edificio de viviendas o no viviendas y has de subir, conductos, hasta cubierta, de forma que discurran contiguos a locales habitables, pues.... O acatas secciones o propones, como el mismo punto del artículo indica, cualquier otra solución que proporcione el mismo efecto, o sea, como ya han comentado, justificar dBAs.
Si quieres demostrar que tu chimenea no va a sobrepasar los 30 dB, pues nada, a demostrar.


No es cuestión de demostrar.¿tu quieres o puedes tener secciones de conducto conforme a la formula 4.1 ? ¿quieres o debes cumplir con este punto del CTE? ¿tienes otra alternativa que no sea controlar el nivel sonoro para que no supere los 30dB?
:saludo
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#58946
manometrica escribió:lobo_ solitarioCita:
Por otro lado, precisamente lo que discutimos, es el caso en que van los extractores en cubierta y la chimenea viene desde el garaje en edificios de viviendas, por lo que aplicando la fórmula, se queda en 4m/s.

Ya. y?

..y lo que queda de tamaño de conducto es lo que te obliga el CTE y punto. A día de hoy es lo que hay.

manometrica escribió:No es cuestión de demostrar.¿tu quieres o puedes tener secciones de conducto conforme a la formula 4.1 ? ¿quieres o debes cumplir con este punto del CTE? ¿tienes otra alternativa que no sea controlar el nivel sonoro para que no supere los 30dB?

Pero vamos a ver....¿cómo que si quiero o puedo? que no es lo que yo quiera, que es lo que marca la ley. Si no pones hoy día una chimenea de ese tamaño, pues tendrás que demostrar lo de los 30 dB, porque si no lo haces te puede venir una inspeccioncita de esas tan guapas de los ayuntamientos, y ver que está por encima de los 30dB y a ver que cara pones.
Me reafirmo: si no puedes poner un conducto de ese tamaño, pues a demostrar. Es como si digo que la extracción de humos en caso de incendio en el garaje, pues no la hago como indica el DB-HS y digo que la hago mediante UNE 23585 de forma natural: pues o la demuestras (justificas, certificas, lo que quieras llamarlo), o nada.
Saluditos :botando
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#59158
Sir Maky escribió:supongo que se refier a la charla de S&P.
Personalmente la pg. 51 está equivocada.
¿de dónde se saca que la admisión en plt-1 y -2 vale con la Rampa??- Personalmente me parece correcto y siempre lo he defendido, pero con el CTE en la mano ESO NO VALE. -- :nono :nono. Si no se cumple la Admisión natural se deberá de realizar el aporte de aire de forma mecánica.

:alarma Cuidadito con los informes de S&P y de Sodeca y demás fabricantes. La verdad es que no me parecen muy rigurosos.

OJO con las charlitas de los fabricantes. No SON LEGISLADORES e interpretan la norma igual que la ponemos interpretar tu y yo.

En la charla de ayer, apareció esa transparencia, pero tenía añadido la fuente de dicha información RESOLUCION DE 27 DE ABRIL DE 2006 (BOPV nº 105) SOLO APLICABLE A PAIS VASCO

:alarma :alarma :alarma :alarma :alarma
OJO con las fuentes de las informaciones; en el CTE no pone nada de eso.... :comunidad
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#59165
MAZINGER escribió:
Sir Maky escribió:supongo que se refier a la charla de S&P.
Personalmente la pg. 51 está equivocada.
¿de dónde se saca que la admisión en plt-1 y -2 vale con la Rampa??- Personalmente me parece correcto y siempre lo he defendido, pero con el CTE en la mano ESO NO VALE. -- :nono :nono. Si no se cumple la Admisión natural se deberá de realizar el aporte de aire de forma mecánica.

:alarma Cuidadito con los informes de S&P y de Sodeca y demás fabricantes. La verdad es que no me parecen muy rigurosos.

OJO con las charlitas de los fabricantes. No SON LEGISLADORES e interpretan la norma igual que la ponemos interpretar tu y yo.

En la charla de ayer, apareció esa transparencia, pero tenía añadido la fuente de dicha información RESOLUCION DE 27 DE ABRIL DE 2006 (BOPV nº 105) SOLO APLICABLE A PAIS VASCO

:alarma :alarma :alarma :alarma :alarma
OJO con las fuentes de las informaciones; en el CTE no pone nada de eso.... :comunidad


Por favor Mazinguer ¿cómo Tú y yo?, ¿Tan bajo hemos caido, Koyi?
:cunao :cunao
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#59169
:lol: :lol: Nosotros, la comunidad, vamos, cualquiera córcholis, no me hagas hablar mal...
Adjunto fichero de las diapositivas de la charla de ayer.

un momento....

ya.
http://www.4shared.com/file/39944255/19 ... VIEND.html
Última edición por MAZINGER el 06 Mar 2008, 10:25, editado 1 vez en total
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#59173
Gracias Koji :beso , pero lo podrías colgar en otro enlace, no me deja descargarlo :oops:
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#59175
prueba ahora... :usuario :comunidad
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#59184
Como siempre... gracias miles amigo :amo
por
#59199
MAZINGER escribió:prueba ahora... :usuario :comunidad

Gracias Koji, ahora si :amo
por
#110143
DUDA PARA EL MINISTERIO.

Según la norma UNE 23-500-90
7 - Tipos y Condiciones de los sistemas de abastecimiento de agua
7.1 - General

Todo sistema de abastecimiento de agua deberá suministrar ésta en las condiciones generales siguientes:

*Automáticamente.
*Constantemente.
*Con seguridad de que no se vea afectado por heladas ni sequías previsibles.
*Sin materiales sólidos que puedan obstruir las conducciones.
*Controlada, en cuanto sea posible, por el propietario o usuario de la instalación.
*Dotada con avisadores de falta de presión o falta de reserva (bajo nivel).
*Con capacidad suficiente para entregar el caudal calculado necesario a la presión resultante de los cálculos hidráulicos.
*Sin verse afectada por la falta de energía eléctrica en la continuidad del servicio.

En aplicacion de lo aquí citado, ¿sería obligatoria EN TODAS LAS INSTALACIONES la alimentación del grupo de incendios desde un grupo electrógeno o la instalación de un grupo eléctrico-diesel para cumplir la UNE 23.500-90?

(En Canarias no tenemos la posibilidad de alimentar con dos compañías el edificio/instalación para garantizar doble suministro eléctrico)
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#110286
Aridanyrm, creo que te has equivocado de post. el mensaje no es de este foro. Colócalo donde corresponde.
Saludos. :saludo
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