Ruido aéreo, ruido de impacto, vibraciones, aislamiento, condiciones acústicas
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#210554
Hola, este es el segundo mensaje que escribo en este foro, ya que el primero fue el saludo. Dicho esto, me embarga varias dudas sobre este RD y me explico:

Si leemos el artº 24 que va sobre los limite de inmisión de infraestrucuturas portuarias y nuevas actividades, en el punto 1 habla claramente de toda nueva actividad de lo que no debe sobrepasar el límite de valoración (en emisión) de la tabla B1, del Anexo III, ¿pero que ocurre con las que ya estan?.

De igual manera en el punto 3 del mismo artº., en inmisión no se debe sobrepasar el limte de la tabla de la B2, Anexo III, pero deja claro COLINDANTE (entre el emisor y el receptor la transmisión del ruido no se produce a través del exterior), es decir, por vía estructural. ¿que ocurre con las mediciones puntuales, en inmisión en locales adyacentes, no colindantes?.

En la introducción del Anexo IV, en el punto 2, expone que para inspecciones, mediciones, no se pueden utilizar cáculos predictivos como en los mapas de ruidos.

¿Alguien me puede ayudar en estas dos dudas?

gracias
Última edición por vantriki el 04 Mar 2010, 11:47, editado 1 vez en total
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#210598
Buena pregunta. Supongo que los recintos adyacentes tendrán que cumplir a impacto con lo que dice el DB-HR y a partir de ahí, evaluar la inmisión... :ein
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#210651
Mi teoría es que el legislador solo ha querido desarrollar dos circunstancias en materia de evaluaciones acústicas.

En primer lugar solo ha querido regular las emisiones de las nuevas actividades, dejando una laguna, que independientemente, esta claro que tiene que cumplir con los parámetros del CTE, pero no ha querido entrar en las actividades ya existentes.

En segundo lugar, para las evaluaciones en inmisión, solo ha querido entrar en las actividades que se encuentran situados colindates, es decir, por vía estructural, dejando la laguna de la transmisión del ruido por vía aérea.

Ahora bien, yo entiendo, que en los temas de las evaluaciones puntuales de adyacentes y emisiones de actividades explotadas desde antes de la aplicación de este R.D., al no estar regulado por esta norma, habria que aplicarse las leyes autonómicas o bien, las ordenanzas municipales de cada ciudad, donde recojan los niveles NAE y NEE, y su metodo de evalución, valoración y procedimiento. Ahora bien, estos procedimientosn debería de adaptarse a lo que se establece en el Anexo IV de este RD. vamos es mi opinión, ¿que opinais vosotros?
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#210883
Hola compañeros, si no entiendo mal tu duda sobre locales no colindantes, expongo lo siguiente:

1.- Entiendo que el local emisor deberá justificar que no transmite al exterior (inmisión) más que los niveles admisibles de objetivos de calidad acústica de la zona.

2.- Entonces, el local (receptor) que coexiste con el local emisor, si se cumplen los objetivos de calidad acústica (inmisión en el exterior), deberá disponer por sí solo de aislamiento suficiente para el cumplimeinto de los niveles de inmisión en el interior del propio local, todo en función de los mapas de ruidos determinados y sobre todo bien por cumplimiento del DB-HR o en su caso por la derogada NBE-CA-88 si es edificio antiguo.

No sé si mi respuesta va por lo derroteros que preguntas y si me he explicado con claridad. Saludos y unas :brindis para el Sr. Almagro.
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#211186
BECERRO escribió:Hola compañeros, si no entiendo mal tu duda sobre locales no colindantes, expongo lo siguiente:

1.- Entiendo que el local emisor deberá justificar que no transmite al exterior (inmisión) más que los niveles admisibles de objetivos de calidad acústica de la zona.


En el primer caso que me expones, eso sería aplicable a nuevas instalaciones u otras que hayan sido reformadas recientemente, es más, te informaré que ahora en Ceuta por ejemplo se esta realizando una reforma del Pgou, la cual tienen que adaptar a la Ley de Ruidos.

El tema es que cuando hablamos de "Obejtivos de Calidad Acústica", estamos hablando de largo tiempo, es decir, que podríamos proponer para el 2015, alcanzar esos objetivos, mediantes planes de acción y además de que tienen que ser medidos en el periodo de un año y dependiendo del emisor, no valdría las predicciones, tendrían que realizarse o tomarse las pruebas necesarias suficientes mediantes las evaluaciones.

Además todos sabemos que se puede certificar que un local no emite emisiones superiores a lo establecidos en las normas y despues llega el empresario de turno y puede hacer alguna modificación del local, modificiando las condiciones iniciales.
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#211253
Totalmente de acuerdo contigo Vantriki, en el concepto propio de la Ley del Ruido, todo consiste en una evaluación para la adopción de medidas correctoras y un seguimiento en las correspondientes revisiones de mapas de ruidos de las desviaciones y adopción de las medidas correctoras pertinentes.

Todo esto conlleva tiempo, pero sobre todo ganas :mrgreen: . Porque...., cuántos municipios que deberían disponer de los mapas de ruido los tienen?, eh?, cuántos....¿Dónde están los planes de actuación? :espabilao

No obstante, en el caso que comentas de la reforma de un local, para eso están las ordenanzas municipales, normativas autonómicas y es más el propio RD 1367/07, que incluso es una reglamentación con carácter básico, es decir de obligado cumplimiento y que prevalece ante cualquier otra normativa.
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#211411
Bueno, yo lo resumiría en que:

Si no hay paramentos comunes y hay afección:

A) El ruido se transmite por la estructura y tiene que cumplir con ruido de impacto y vibraciones.

B) El ruido sale a la calle y luego entra en el receptor, así que si no cumple en el receptor, en el exterior aún menos.
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#211413
Jose Almagro escribió:Bueno, yo lo resumiría en que:

Si no hay paramentos comunes y hay afección:

A) El ruido se transmite por la estructura y tiene que cumplir con ruido de impacto y vibraciones.

B) El ruido sale a la calle y luego entra en el receptor, así que si no cumple en el receptor, en el exterior aún menos.




Joer, José, el rollo que metí en el primer mensaje, resumido en dos frases :plas
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