socio escribió:Hola, un saludo para los usuarios del foro. Perdonad que cuelge aqui mis dudas, pero acabo de crear un nuevo tema sobre tonos impulsivos y no lo encuentro por ninguna parte. Os agradecería me echaseis un cable. Tengo que hacer una evaluación de los niveles de inmisión en una vivienda por molestias del ruido procedente de la puerta de un garaje de una comunidad de vecinos. La ciudad donde trabajo se rige por la Ordenanza Tipo aprobada por Orden del 26 de Julio de 2005 de la Consejería de Medio Ambiente de Andalucía. En dicha ordenanza vienen especificados, entre otros, los criterios de valoración de la afección sonora en el interior de locales. (inmisión).
El problema me surge en el cálculo de la correccion por tonos impulsivos. Según la ordenanza, “se determinará de entre los 10 minutos de medición con la actividad funcionando, aquel minuto cuyo LAeq sea más elevado”. Mi pregunta es la siguiente:
¿Cómo extraigo éste minuto del total de 10?, y dado que el tiempo de funcionamiento de la puerta no llega al minuto ¿Cómo calculo los tonos impulsivos si las mediciones van a ser inferiores a 10 minutos?.
El material del que dispongo es un sonómetro RION NA-27
Gracias por anticipado. Un saludo
Entiendo que aplicas la ordenanza, la tabla del NAE, más tonales, pues bien, una puerta de un garaje no puedes estar 10 m. abriéndola y cerrándola, por tanto, lo que tienes que hacer es efectuar la evaluación abriendo y cerrando la puerta en una sola vez, hasta alcanzar el minuto que te pide la norma, ya que es un ruido discontinuo y no es como el continuo que puedes hacer esos 10 m., y en ese caso, mediante el software del programa del sonometro, puedes escojer el intervalo de tiempo que más desfavorable sea.
Yo lo tendría claro:
Evaluación con afección sonora (abro y cierro la puerta del garaje), aunque se haya cerrado, espero que haga el minuto.
Evaluacion sin afección sonora, espero que haga el minuto.
Los tonos los valoro sobre ese minuto, ya que es un ruido discontinuo, y en ese minuto nos va a concretar el ruido que transmite suficientemente en el tiempo esa puerta.
Y si utilizas el Rd 1367/07, si la transmisión se hace a través del medio ambiente exterior, no valdría la tabla de colindantes, habría que hacerlo en exterior, aunque si es un edificio antiguo a este decreto, pues ya lo dije en otro mensaje, el RD 1367/07, no regula las mediciones de de instalaciones antiguas en emisión (solo las nuevas) y las de inmisión no colindantes (solo las colindantes), vacío que pueden suplirse con normativas locales o autonómicas.