Ruido aéreo, ruido de impacto, vibraciones, aislamiento, condiciones acústicas
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#267662
Buenas a todos,

He estado leyendo normativas (DB-HR, ordenanzas municipales de Madrid, Ley del Ruido) y no he conseguido encontrar en ningún sitio si es obligatorio realizar mediciones acústicas una vez se ha realizado la obra para asegurar el cumplimiento del DB-HR.

Alguien sabe si en alguna normativa dice explícitamente que sea obligatorio (en Madrid o alrededores) realizar mediciones acústicas una vez se ha termiando la obra y dónde lo dice exactamente?

Muchas gracias y un saludo.
por
#267672
Hola, échale un vistazo a lo indicado en el RD 1367/2007, a tenor literal:

Artículo 24. Valores límite de inmisión de ruido aplicables
a nuevas infraestructuras portuarias y a nuevas
actividades.
1. Toda nueva instalación, establecimiento o actividad
portuaria, industrial, comercial, de almacenamiento,
deportivo-recreativa o de ocio deberá adoptar las medidas
necesarias para que no transmita al medio ambiente
exterior de las correspondientes áreas acústicas niveles
de ruido superiores a los establecidos como valores límite
en la tabla B1, del anexo III, evaluados conforme a los
procedimientos del anexo IV.

Y pásate por el hilo de presentaciones y paga unas birras, hombre, que no cuestan. :espabilao
por
#267771
Primero de todo: muchas gracias por contestar tan rápido!!!

Según entiendo yo, esta parte se refiere al ruido emitido al exterior, y tampoco veo que diga "se deberá realizar mediciones cada vez que se termine una obra para ver si se cumple esto"... Tampoco me suena haberlo visto nunca en las obras en las que he estado (otra cosa es que todo el mundo se lo pase por el forro).

De todos modos mi pregunta iba referida a lo exigido en el DB-HR: aislamiento acústico al ruido aéreo + aislamiento acústico a ruido de impactos + tiempo de reverberación.

He visto en una página de una ingeniería que se dedica a esto que en la comunidad de Madrid exigen mediciones, pero yo no lo he encontrado.

Alguna sugerencia?

Gracias otra vez por adelantado!
por
#267799
Hola amigo, al respecto, el DB-HR no tiene nada que ver con mediciones, al igual que la normativa que derogó, la NBE-CA-88, es un documento de obligado cumplimiento para viviendas en cuanto a calidades de aislamiento acústicos y en el caso de escuelas creo recordar, de acondicionamiento acústico y inteligibilidad (reverberación).

Por ello, en tal documento no vas a encontrar obligatoriedad en cuanto mediciones, pero sí en el reglamento que desarrolla la Ley 37/2003 del Ruido, esto es el RD 1367/2007 y no sólo para ambiente exterior, porque tienes niveles máximos admisibles de transmisión acústica tanto para el exterior, como para el interior de locales y viviendas.

Es más, si te fijas en la denominación de estos nivesles en la tabla B, verás "Lk", siendo este valor corregido por elementos tonales emergentes, impulsivos y de baja frecuencia, lo cual sólo y entiendo que sólo, se pueden determinar corregidos mediante medición.

Por último, echa un vistazo tanto a la normativa autonómica de tu comunidad y la ordenanza municipal en materia de contaminación acústica, porque me juego contigo una ración de jamón extremeño :mrgreen: a que sí viene obligado en caso de actividades clasificadas .

Saludos.
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#268064
Buenas, si estamos hablando de actividades, no estarían incluidas en el HR. En otras Comunidades, la obligatoriedad de medir en un porcentaje de viviendas de nueva construcción se está incorporando en decretos a nivel de la Comunidad. En el caso de Madrid, el decreto de la Comunidad es anterior al HR y la Ordenanza del Ayto. (que es la moderna) creo que no incorpora esa obligatoriedad. Supongo desde mi desconocimiento que no es competencia del Ayto. decidir sobre este tema y en el próximo Decreto quedará reflejado. Creo que lo mejor será que consultes con algún técnico municipal y así nos sacas de dudas.
por
#270733
Jose Almagro escribió:Buenas, si estamos hablando de actividades, no estarían incluidas en el HR. En otras Comunidades, la obligatoriedad de medir en un porcentaje de viviendas de nueva construcción se está incorporando en decretos a nivel de la Comunidad. En el caso de Madrid, el decreto de la Comunidad es anterior al HR y la Ordenanza del Ayto. (que es la moderna) creo que no incorpora esa obligatoriedad. Supongo desde mi desconocimiento que no es competencia del Ayto. decidir sobre este tema y en el próximo Decreto quedará reflejado. Creo que lo mejor será que consultes con algún técnico municipal y así nos sacas de dudas.


Hola José, el RD 1367/2007 es un reglamento de carácter básico, lo cual implica su inexcusable cumplimiento, por lo que en base a las competencias de las administraciones que se exponen en la Ley del Ruido, la medicción previa en una actividad será obligatoria.

Otra cuestión es que se aplique, porque por ejemplo, aquí en Extremadura, el decreto autonómico sobre ruidos, obliga inexcusablemente antes de la concesión de licencia de actividad municipal a presentar una medición y no sólo de niveles de recepción, sino además niveles de aislamiento, según UNE 140 y la ISO 717, perooo, que pocos ayuntamientos, por no decir ninguno siguen esta obligatoriedad a rajatabla.

En cuanto al DB-HR, este documento no tiene nada que ver con mediciones, e incluso excluye de su cumplimiento a locales ruidosos (nivel de emisión superior a 80 dB(A), es decir prácticamente el 100 % de actividades).
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#270750
El HR y el 1367 son exactamente igual de básicos, inexcusables y tienen lo mismo de mucho o poco que ver con mediciones.

Por supuesto, será la normativa inferior la que desarrolle ambos decretos y decida si se miden todas las actividades (obviamente sí, no vamos a ir hacia atrás), si se miden las viviendas (en realidad, estamos viendo que sí y en qué porcentaje) e incluso el tema más controvertido que es el de ENAC, copio literalmente de la Guía del HR: En tanto la Administración competente en el municipio donde se encuentre el edificio no establezca sus criterios de acreditación, se entenderá por laboratorios acreditados aquellos acreditados por ENAC (Entidad Nacional de Acreditación)

Es decir: La ordenanza municipal de Villarriba puede decir que se medirán las viviendas de color verde y las actividades con más de 10 altavoces (hasta que haya denuncia) pero la medición en sí viene impuesta por el decreto nacional.

Un L,k,eq según 1367 es un L,k,eq y no tiene más vuelta de hoja que elegir los puntos y tiempos de medida y un D,nT,2m según HR es un D,nT,2m y no hay más vuelta de hoja...

...o sí que la hay, porque medir un D,nT,2m en muchas ocasiones es imposible y aquí en cada pueblo vamos a acabar midiendo otra cosa que no tiene nada que ver. Y aquí mejor me callo porque puedo herir susceptibilidades de compañeros, amigos, clientes, maestros y de la misma iglesia si me pongo :fire
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#270773
Si joangoho especificara de que tipo de obra está hablando, quizás se le podría contestar con más exactitud.
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