Ruido aéreo, ruido de impacto, vibraciones, aislamiento, condiciones acústicas
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#273218
Hola, esta es primera duda, espero que me podáis ayudar y en el futuro poder contribuir en esta gran comunidad.

Soy un estudiante de Ingeniería Forestal y quería saber si me podéis hacer un gran favor respondiéndome a una duda, ya que no encuentro información sobre el tema. Estoy haciendo un PFC sobre la construcción de una central hidroeléctrica. He tomado los valores de ruido del lugar y quería saber en cuanto se puede superar ese valor en el momento de la realización de las obras.

Muchísimas gracias y un saludo.
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#273254
Hola amigo, pues al respecto y a nivel estatal tienes la Ley 37/2003 del ruido, y específicamente vas a tener un reglamento, el RD 524/2006 y el RD 1367/2007.

Mira a ver si en la comunidad existe reglamentación específica al respecto y también ordenanza municipal que le puediera afectar.
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#273255
Hola Donny, bienvenido al foro.

Esos niveles, en caso de que los haya, dependerá de la normativa que haya publicada en tu comunidad autónoma, si nos dices dónde es la obra quizá podamos ser más concretos en la respuesta.

Por ejemplo en Andalucía, para obras de este tipo, por ahora no hay niveles máximos. La normativa vigente hoy es el decreto 326/2003, del que cito textualmente:

"La emisión sonora de la maquinaria que se utiliza en las obras públicas y en la construcción debe ajustarse a las prescripciones que establece la normativa vigente, de acuerdo con la Directiva 2000/14/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre emisiones sonoras en el entorno debidas a las máquinas de uso al aire libre, y las normas complementarias"

y si te vas a la mencionada directiva, básicamente dice que la maquinaría empleada en la obra ha de ir con el preceptivo CE europeo, lo cual no nos arroja mucha información...

Cuando se apruebe el nuevo borrador, que está basado en el RD 1367/2007 sí habrá que realizar un estudio acústico previo a la obra, y habrá que tomar medidas preventivas para el ruido generado por la obra.

Espero haberte servido de ayuda. Un saludo.

--------------

Jaja, veo que te me has adelantado, Becerro. :cheers
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#273270
j.molina escribió:Hola Donny, bienvenido al foro.

Esos niveles, en caso de que los haya, dependerá de la normativa que haya publicada en tu comunidad autónoma, si nos dices dónde es la obra quizá podamos ser más concretos en la respuesta.

Por ejemplo en Andalucía, para obras de este tipo, por ahora no hay niveles máximos. La normativa vigente hoy es el decreto 326/2003, del que cito textualmente:

"La emisión sonora de la maquinaria que se utiliza en las obras públicas y en la construcción debe ajustarse a las prescripciones que establece la normativa vigente, de acuerdo con la Directiva 2000/14/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre emisiones sonoras en el entorno debidas a las máquinas de uso al aire libre, y las normas complementarias"

y si te vas a la mencionada directiva, básicamente dice que la maquinaría empleada en la obra ha de ir con el preceptivo CE europeo, lo cual no nos arroja mucha información...

Cuando se apruebe el nuevo borrador, que está basado en el RD 1367/2007 sí habrá que realizar un estudio acústico previo a la obra, y habrá que tomar medidas preventivas para el ruido generado por la obra.

Espero haberte servido de ayuda. Un saludo.

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Jaja, veo que te me has adelantado, Becerro. :cheers



Intentamos estar al pie del tanque amigo Molina (si es de birra pues mejor :mrgreen: ) :cheers
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#273285
Primero muchas gracias por vuestras molestias.

La obra es en Galicia, en suelo agrario, ¿como o donde puedo buscar información específica de aquí? Muchas gracias por vuestras respuestas.

Un saludo.
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#273287
BECERRO escribió:Hola amigo, pues al respecto y a nivel estatal tienes la Ley 37/2003 del ruido, y específicamente vas a tener un reglamento, el RD 524/2006 y el RD 1367/2007.

Mira a ver si en la comunidad existe reglamentación específica al respecto y también ordenanza municipal que le puediera afectar.



Es que aquí está el problema. He visto estos decretos y en ellos hay unas tablas que me indican los valores máximos de ruido que se pueden alcanzar. El detalle es que en cuanto a Galicia he encontrado la Ley 7/1997 de 11 de Agosto, en la que hay una tabla con unos valores diferentes.

La duda es la siguiente:
-¿Atiendo a la ley 7/1997 por ser de mi comunidad autónoma o a la estatal por ser mas reciente?

Por favor, no me digais que ahora tengo que ponerme a estudiar derecho :nono :smile
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#273351
Hola compañero, al respecto de la compatibilidad legislativa estatal, autonómica o local, siempre prevalecerá la de mayor rango legislativo, esto es la estatal y más el RD 1367/07 que es un decreto básico.

No obstante, a la hora de dar cumplimiento a los niveles expuestos en cada una de las normativas mencionadas, tendrás que cumplir la más restrictiva, por lo que si por ejemplo, la ordenanza munipal expone el cumplimiento de un nivel de inmisión de 40 dB(A) y la ley autonónima y estatal exponen 45, tú tienes que cumplir la de 40, por ser la más restrictiva y además cumples las otras dos.

Espero haberme explicado.
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