Como calculo NAE y NEE de una actividad que aun no funciona (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 2 votos)

Ruido aéreo, ruido de impacto, vibraciones, aislamiento, condiciones acústicas
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#340552
Es que ese Decreto es de aplicación cuando el nivel de evaluación es superior a 80 dBA, y te sales de la aplicación del HR. En el caso del compañero ingeniero mecánico, estaría en una actividad de tipo 1 (artículo 33 del susodicho 6/2012). En ese caso hay dos posibilidades (tabla X):

- Que no tenga recintos colindantes protegidos, con lo cual no hay exigencias de aislamiento mínimo.

- Que sí los tenga, con lo cual para una actividad de tipo 1 tiene que tener un aislamiento mínimo a ruido aéreo de 60 dBA respecto a los colindantes. No así en fachadas y cerramientos exteriores.

Para determinar si un recinto está o no protegido, ese Decreto te remite al Anejo A del HR. En el caso del compañero que ha hecho la pregunta, entiendo que sí que los tiene, pues en la hoja de cálculo ha puesto (entre otros) como recintos colindantes oficinas en la misma planta y plantas superiores (cuatrocientos y pico metros de oficinas), por lo que intuyo (a falta de más datos) que el edificio en el que se va a implantar la actividad es de uso administrativo y por lo tanto sí que se trataría de recintos protegidos.

El meollo en su caso estaría determinar si los recintos colindantes son o no protegidos, que sin más datos parecen serlos. Igual estoy equivocado, pero sólo era un apunte para que tuviera esto en cuenta.

El tema está en que en este país tenemos tropecientas mil normativas, de carácter municipal, autonómico, estatal... Hay que andar con mucho tiento, porque lo que vale aquí, no os vale allí, y viceversa. De hecho, dentro de la misma Comunidad puede haber crtierios distintos :down

Edito: El Decreto 6/2012 es de carácter autonómico, y por tanto de aplicación en todo el territorio andalú.
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#340553
Sí totalmente de acuerdo, si es ruidoso, te dice que deberá regirse por la normativa específica de aplicación, en su caso la ordenanza municipal, el decreto 6/2012 por estar en Al Andalus y además también el RD 1367/2007 por ser básico y ámbito estatal.

Toma ya....coexistencia de tres nomartivas que en muchos casos se pegan de ostias entre elllas, como me ha pasado aquí...así nos luce el pelo.

Yo creo que se podría haber aplicado el RD 1367/2007, limando algunos aspectos y fuera, pero claro, los reinos de taifas están para algo....qué país.

Abrazo Gonguma :cheers
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#340555
BECERRO escribió:Sí totalmente de acuerdo, si es ruidoso, te dice que deberá regirse por la normativa específica de aplicación, en su caso la ordenanza municipal, el decreto 6/2012 por estar en Al Andalus y además también el RD 1367/2007 por ser básico y ámbito estatal.

Toma ya....coexistencia de tres nomartivas que en muchos casos se pegan de ostias entre elllas, como me ha pasado aquí...así nos luce el pelo.

Yo creo que se podría haber aplicado el RD 1367/2007, limando algunos aspectos y fuera, pero claro, los reinos de taifas están para algo....qué país.

Abrazo Gonguma :cheers


Aquí teníamos un Decreto de 2003 de protección contra el ruido de carácter autonómico, pero como se publicó el RD 1367/2007, se volvió a sacar uno de 2012 para adaptarse a esa nueva regulación. En fin, así estamos, esto es lo que hay.

Otro abrazo, tío grande :cheers
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#340557
gonguma escribió:Es que ese Decreto es de aplicación cuando el nivel de evaluación es superior a 80 dBA, y te sales de la aplicación del HR. En el caso del compañero ingeniero mecánico, estaría en una actividad de tipo 1 (artículo 33 del susodicho 6/2012). En ese caso hay dos posibilidades (tabla X):

- Que no tenga recintos colindantes protegidos, con lo cual no hay exigencias de aislamiento mínimo.

- Que sí los tenga, con lo cual para una actividad de tipo 1 tiene que tener un aislamiento mínimo a ruido aéreo de 60 dBA respecto a los colindantes. No así en fachadas y cerramientos exteriores.

Para determinar si un recinto está o no protegido, ese Decreto te remite al Anejo A del HR. En el caso del compañero que ha hecho la pregunta, entiendo que sí que los tiene, pues en la hoja de cálculo ha puesto (entre otros) como recintos colindantes oficinas en la misma planta y plantas superiores (cuatrocientos y pico metros de oficinas), por lo que intuyo (a falta de más datos) que el edificio en el que se va a implantar la actividad es de uso administrativo y por lo tanto sí que se trataría de recintos protegidos.

El meollo en su caso estaría determinar si los recintos colindantes son o no protegidos, que sin más datos parecen serlos. Igual estoy equivocado, pero sólo era un apunte para que tuviera esto en cuenta.

El tema está en que en este país tenemos tropecientas mil normativas, de carácter municipal, autonómico, estatal... Hay que andar con mucho tiento, porque lo que vale aquí, no os vale allí, y viceversa. De hecho, dentro de la misma Comunidad puede haber crtierios distintos :down

Edito: El Decreto 6/2012 es de carácter autonómico, y por tanto de aplicación en todo el territorio andalú.


El único recinto que pienso que es protegido es el de arriba que es una vivienda, en los laterales tiene un local comercial y el acceso a la planta baja del local que son zonas comunes (no se si se considera recinto protegido, tendré que mirar la normativa.

El caso que aparece en la hoja de calculo que he subido no es el mismo con el que estoy trabajando ahora mismo.

Gracias gonguma :cheers
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#348127
Efectivamente como bien ha dicho Gonguma, artículo 33 del Decreto 6/2012. (Perdón no había leído la última página del asunto)
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