Es que ese Decreto es de aplicación cuando el nivel de evaluación es superior a 80 dBA, y te sales de la aplicación del HR. En el caso del compañero ingeniero mecánico, estaría en una actividad de tipo 1 (artículo 33 del susodicho 6/2012). En ese caso hay dos posibilidades (tabla X):
- Que no tenga recintos colindantes protegidos, con lo cual no hay exigencias de aislamiento mínimo.
- Que sí los tenga, con lo cual para una actividad de tipo 1 tiene que tener un aislamiento mínimo a ruido aéreo de 60 dBA respecto a los colindantes. No así en fachadas y cerramientos exteriores.
Para determinar si un recinto está o no protegido, ese Decreto te remite al Anejo A del HR. En el caso del compañero que ha hecho la pregunta, entiendo que sí que los tiene, pues en la hoja de cálculo ha puesto (entre otros) como recintos colindantes oficinas en la misma planta y plantas superiores (cuatrocientos y pico metros de oficinas), por lo que intuyo (a falta de más datos) que el edificio en el que se va a implantar la actividad es de uso administrativo y por lo tanto sí que se trataría de recintos protegidos.
El meollo en su caso estaría determinar si los recintos colindantes son o no protegidos, que sin más datos parecen serlos. Igual estoy equivocado, pero sólo era un apunte para que tuviera esto en cuenta.
El tema está en que en este país tenemos tropecientas mil normativas, de carácter municipal, autonómico, estatal... Hay que andar con mucho tiento, porque lo que vale aquí, no os vale allí, y viceversa. De hecho, dentro de la misma Comunidad puede haber crtierios distintos

Edito: El Decreto 6/2012 es de carácter autonómico, y por tanto de aplicación en todo el territorio andalú.