por Jose Almagro
- 06 Mar 2012, 13:47

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Jose Almagro
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#297199
Yo no he dicho tal cosa, he dicho que la única obligación legal es de verificarlos anualmente y eso te lo argumento rápidamente:
Y en caso de no entrar dentro de esos usos establecidos
Y en caso de no querer uno u otro:
fsi escribió:Mira Jose Almagro, yo creo que si alguien dice que se debe calibrar un sonómetro anualmente para cumplir con la ISO 9001:2008 debería justificarlo con argumentos y no con rascadas de oreja. Y tú sigues sin justificar tus argumentos.
Yo no he dicho tal cosa, he dicho que la única obligación legal es de verificarlos anualmente y eso te lo argumento rápidamente:
De conformidad con lo establecido en los apartados
1 y 3 del artículo séptimo de la Ley 3/1985, de 18 de
marzo, de Metrología, los instrumentos, aparatos, medios
y sistemas de medida que sirvan para pesar, medir o contar
y que sean utilizados en aplicaciones de medida por
razones de interés público, salud y seguridad pública,
orden público, protección del medio ambiente, protección
de los consumidores y usuarios, recaudación de impuestos
y tasas, cálculo de aranceles, cánones, sanciones
administrativas, realización de peritajes judiciales, establecimiento
de las garantías básicas para un comercio
leal y todas aquellas que puedan determinarse con carácter
reglamentario, estarán sometidos al control metrológico
del Estado, cuando esté establecido, o se establezca,
por reglamentación específica.
Y en caso de no entrar dentro de esos usos establecidos
4. Los instrumentos de medida, utilizados para aplicaciones
diferentes a las establecidas en el artículo 3.2,
podrán ser comercializados y puestos en servicio, sin que
les sea aplicable lo establecido en este real decreto, con la
condición de que en los mismos figure de forma visible,
fácilmente legible e indeleble la marca o nombre del fabricante,
las características metrológicas relevantes del instrumento
para su utilización, así como la leyenda «No
sometido a control metrológico»
Y en caso de no querer uno u otro:
Son infracciones graves:
2. Comercializar o emplear instrumentos que,
estando sometidos por regulación específica al control
metrológico del Estado en las fases determinadas en los
capítulos II y III, no hayan superado dichas fases, a excepción
de los contemplados en el artículo 8.3.
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