Verificación Sonómetro ISO 9001:2008 (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Ruido aéreo, ruido de impacto, vibraciones, aislamiento, condiciones acústicas
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#297199
fsi escribió:Mira Jose Almagro, yo creo que si alguien dice que se debe calibrar un sonómetro anualmente para cumplir con la ISO 9001:2008 debería justificarlo con argumentos y no con rascadas de oreja. Y tú sigues sin justificar tus argumentos.

Yo no he dicho tal cosa, he dicho que la única obligación legal es de verificarlos anualmente y eso te lo argumento rápidamente:

De conformidad con lo establecido en los apartados
1 y 3 del artículo séptimo de la Ley 3/1985, de 18 de
marzo, de Metrología, los instrumentos, aparatos, medios
y sistemas de medida que sirvan para pesar, medir o contar
y que sean utilizados en aplicaciones de medida por
razones de interés público, salud y seguridad pública,
orden público, protección del medio ambiente, protección
de los consumidores y usuarios, recaudación de impuestos
y tasas, cálculo de aranceles, cánones, sanciones
administrativas, realización de peritajes judiciales, establecimiento
de las garantías básicas para un comercio
leal y todas aquellas que puedan determinarse con carácter
reglamentario, estarán sometidos al control metrológico
del Estado, cuando esté establecido, o se establezca,
por reglamentación específica.

Y en caso de no entrar dentro de esos usos establecidos

4. Los instrumentos de medida, utilizados para aplicaciones
diferentes a las establecidas en el artículo 3.2,
podrán ser comercializados y puestos en servicio, sin que
les sea aplicable lo establecido en este real decreto, con la
condición de que en los mismos figure de forma visible,
fácilmente legible e indeleble la marca o nombre del fabricante,
las características metrológicas relevantes del instrumento
para su utilización, así como la leyenda «No
sometido a control metrológico
»

Y en caso de no querer uno u otro:
Son infracciones graves:
2. Comercializar o emplear instrumentos que,
estando sometidos por regulación específica al control
metrológico del Estado en las fases determinadas en los
capítulos II y III, no hayan superado dichas fases, a excepción
de los contemplados en el artículo 8.3.
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#297246
De conformidad con lo establecido en los apartados
1 y 3 del artículo séptimo de la Ley 3/1985, de 18 de
marzo, de Metrología, los instrumentos, aparatos, medios
y sistemas de medida que sirvan para pesar, medir o contar
y que sean utilizados en aplicaciones de medida por
razones de interés público, salud y seguridad pública,
orden público, protección del medio ambiente, protección
de los consumidores y usuarios, recaudación de impuestos
y tasas, cálculo de aranceles, cánones, sanciones
administrativas, realización de peritajes judiciales, establecimiento
de las garantías básicas para un comercio
leal y todas aquellas que puedan determinarse con carácter
reglamentario, estarán sometidos al control metrológico
del Estado, cuando esté establecido, o se establezca,
por reglamentación específica.

Sigo diciendo que no se ha especificado el uso o la aplicación que se le va a dar al equipo.
Jose Almagro escribió:Y en caso de no entrar dentro de esos usos establecidos

4. Los instrumentos de medida, utilizados para aplicaciones
diferentes a las establecidas en el artículo 3.2,
podrán ser comercializados y puestos en servicio, sin que
les sea aplicable lo establecido en este real decreto
, con la
condición de que en los mismos figure de forma visible,
fácilmente legible e indeleble la marca o nombre del fabricante,
las características metrológicas relevantes del instrumento
para su utilización, así como la leyenda «No
sometido a control metrológico
»

Pues está claro, ¿no?
Jose Almagro escribió:Y en caso de no querer uno u otro:

Son infracciones graves:
2. Comercializar o emplear instrumentos que,
estando sometidos por regulación específica al control
metrológico del Estado
en las fases determinadas en los
capítulos II y III, no hayan superado dichas fases, a excepción
de los contemplados en el artículo 8.3.

Pues está más claro aún, ¿no?
por
#298346
[quote="fsi"]Mira Jose Almagro, yo creo que si alguien dice que se debe calibrar un sonómetro anualmente para cumplir con la ISO 9001:2008 debería justificarlo con argumentos y no con rascadas de oreja. Y tú sigues sin justificar tus argumentos.
Insisto, excepto en algunos supuestos contemplados en la legislación vigente, en ningún caso se obliga legalmente a nadie a calibrar ni los sonometros, ni cualquier otro equipo, ni anual, ni trimestralmente.
Por ejemplo en los sonometros que se utilizan en empresas de servicio de prevención ajeno, o empresas homologadas por la administración para realizar auditorías, sí existe una legislación donde se les obliga a calibrar anualmente sus equipos sonometros. Te recuerdo que el amigo manubc9 todavía no ha indicado cuál es la actividad de su empresa o el uso que le va a dar al equipo.
Insisto, para cumplir con la norma ISO9001 los equipos de medición, incluidos los sonometros, se calibran dependiendo del uso que se le dé al equipo.[/quote]

Nuestra empresa se dedica a fabricar maquinaria, utillajes y troqueles para el sector de la automoción. El sónómetro se utilizaría para verificar que el ruído producido por las máquinas no superan los 80 db y se utilizaría cuatro o cinco veces al año.
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por
#298363
manubc9 escribió:Nuestra empresa se dedica a fabricar maquinaria, utillajes y troqueles para el sector de la automoción. El sónómetro se utilizaría para verificar que el ruído producido por las máquinas no superan los 80 db y se utilizaría cuatro o cinco veces al año.

Vuestro producto participa en el sistema de fabricación de un sector como el automovilístico (con las exigencias que supone), pero su acústica sería un factor "secundario" y no son piezas incorporadas en el propio automóvil.

Sin embargo es importante que el equipo se "almacene" en un lugar apropiado y en condiciones, que se haga un uso correcto y que se utilicen métodos de medición adecuados. Si no fuera así, uno de los problemas potenciales que podrían surgir es que durante las inspecciones periódicas que harán a la empresa automovilística podría "caer" un sonómetro del técnico de prevención (propio o ajeno) o del inspector en vuestra máquina, y que la medición estuviera fuera del valor que habéis certificado, entonces podrían exigirles el uso de EPIs a los trabajadores y a vosotros os podría caer una colleja.

No puedo valorar vuestros riesgos. Depende de vosotros el periodo calibración. Pero como supongo que quieres que me "moje" :burla , si dependiera de mí :angel y con los datos que has dado, me pondría del lado de la eficiencia, y dado el destino de la medición y el poco uso que se hace de él me permitiría el "lujo" de calibrarlo cada 2 ó 3 años, justificando mi decisión a mi superior (incluído el ahorro anual que supone) y exponiendo los riesgos potenciales.
por
#298379
[quote="fsi"][quote="manubc9"]Nuestra empresa se dedica a fabricar maquinaria, utillajes y troqueles para el sector de la automoción. El sónómetro se utilizaría para verificar que el ruído producido por las máquinas no superan los 80 db y se utilizaría cuatro o cinco veces al año.[/quote]
Vuestro producto participa en el sistema de fabricación de un sector como el automovilístico (con las exigencias que supone), pero su acústica sería un factor "secundario" y no son piezas incorporadas en el propio automóvil.

Sin embargo es importante que el equipo se "almacene" en un lugar apropiado y en condiciones, que se haga un uso correcto y que se utilicen métodos de medición adecuados. Si no fuera así, uno de los problemas potenciales que podrían surgir es que durante las inspecciones periódicas que harán a la empresa automovilística podría "caer" un sonómetro del técnico de prevención (propio o ajeno) o del inspector en vuestra máquina, y que la medición estuviera fuera del valor que habéis certificado, entonces podrían exigirles el uso de EPIs a los trabajadores y a vosotros os podría caer una colleja.

No puedo valorar vuestros riesgos. Depende de vosotros el periodo calibración. Pero como supongo que quieres que me "moje" :burla , si dependiera de mí :angel y con los datos que has dado, me pondría del lado de la eficiencia, y dado el destino de la medición y el poco uso que se hace de él me permitiría el "lujo" de calibrarlo cada 2 ó 3 años, justificando mi decisión a mi superior (incluído el ahorro anual que supone) y exponiendo los riesgos potenciales.[/quote]

Gracias por todas las respuestas a todos. El sonómetro y el calibrador los almacenamos en lugares apropiados. Al final calibraríamos el calibrador acústico cada 2 años. Con el cliente no hemos tenido ningún problema y hemos pasado la auditoría de la norma ISO.
por
#374236
En el contexto de la norma ISO 9001:2008, la declaración de conformidad por parte del cliente puede ser una parte importante del proceso de aseguramiento de la calidad. Sin embargo, es fundamental entender que la ISO 9001:2008 ya no es la versión más reciente de la norma; en 2015, se publicó la ISO 9001:2015, que introdujo cambios significativos. Aunque la ISO 9001:2008 todavía se utiliza en algunas organizaciones, se recomienda la transición a la versión más reciente para estar alineado con las prácticas de gestión de calidad más actuales.

Ahora bien, independientemente de la versión específica de la norma, la declaración de conformidad basada en verificaciones según normas específicas y la garantía de calidad del proceso de fabricación es una práctica común y aceptada. Aquí hay algunos puntos a considerar:

Normas Aplicables: Es positivo que la declaración de conformidad esté basada en normas específicas como UNE-EN 61672-1, UNE-EN 61672-3 para el sonómetro, y UNE-EN 60942 para el calibrador. Esto proporciona un marco claro y reconocido para las verificaciones y calibraciones.

Garantía de Calidad del Proceso de Fabricación (Módulo D): Incluir la garantía de calidad del proceso de fabricación es un enfoque integral. Esto implica que la conformidad no solo se basa en las verificaciones posteriores, sino también en un proceso de fabricación controlado y asegurado.

Número del Organismo de Control Metrológico Supervisor: Incluir el número del organismo de control metrológico supervisor es una buena práctica para respaldar aún más la trazabilidad y la confiabilidad de las mediciones.

Versión de la Norma ISO 9001: Si bien la ISO 9001:2008 podría ser aceptable en ciertos contextos, se recomienda evaluar la posibilidad de migrar a la ISO 9001:2015 para mantenerse actualizado con las mejores prácticas de gestión de calidad.

Recuerda que las normas y requisitos específicos pueden variar según la industria y el país. Será útil consultar con un experto en gestión de calidad o un consultor para asegurarse de que la declaración de conformidad cumpla con los requisitos específicos de la ISO 9001:2008 y sea apropiada para su aplicación en su contexto específico.

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