- 17 Feb 2009, 21:39
#144622
Según el artículo 35 del la LEY 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica.
"La mínima diferencia estandarizada de niveles DnT,w exigible a los locales situados en edificios de uso residencial o colindantes con edificios de uso residencial y destinados a cualquier actividad con un nivel de emisión superior a 70 dB(A) será la siguiente:
a) Elementos constructivos horizontales y verticales de separación con espacios destinados a uso residencial, 50 dB si la actividad funciona sólo en horario diurno y 60 dB si ha de funcionar en horario nocturno aunque sea sólo de forma limitada.
b) Elementos constructivos horizontales y verticales de cerramiento exterior, fachadas y cubiertas, 30 dB."
Por otro lado, en su artículo 39 establece que
"d) Bares, restaurantes y otros establecimientos hoteleros sin equipo de reproducción sonora: 80 dB(A)."
Por lo que en cerramientos verticales y horizontales colindantes con viviendas debes conseguir un aislamiento acústico de 60 dB, y en la fachada un aislamiento de 30 dB.
Saludos