Obras, reformas, métodos de construcción, etc.
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#80178
Buenas compañeros!

A ver cuando hay que buscar alguna informacion de esta que por logica es basica pero a nivel de normativa no encuentro nada.... tengo un cliente que quiere abrir un bar pero con un aseo ya existente, ya que antes habia un comercio, supongo que le tocara habilitarlo para personas con discapacidad porque saldra una ocupacion de mas de 50 personas.

La pregunta es puedo utilizar el mismo aseo para: caballeros, senyoras y minusvalidos? logicamente es un locura pero con este cliente la logica no existe y lo quiere hacer asi... sabeis alguna normativa que lo regule? seria un bar en que solo servirian bebidas.

Gracias de Antemano y saludos!
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#80215
Creo que deberías mirar en el PGOU de tu municipio. Ahí suele decir número de aseos mínimo, unidades extra por superficie, si debe tener vestíbulo previo...
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#80237
gracias UO10481, pero en las normas subsidarias no dice nada es una "ciudad" de 10.000 habitantes, alguien sabe donde puede decir algo mas sobre la cantidad de aseos que debe tener?

Saludos y gracias
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#80250
urif escribió:gracias UO10481, pero en las normas subsidarias no dice nada es una "ciudad" de 10.000 habitantes, alguien sabe donde puede decir algo mas sobre la cantidad de aseos que debe tener?

Saludos y gracias


Pues ni idea. Y por qué no le haces una consulta al técnico que lo vaya a informar?
Aunque estaría bien saber si esas disposiciones mínimas aparecen en alguna otra normativa...
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#80256
En la Com. Valenciana:

"Para la previsión de servicios higiénicos se han tenido lo indicado en la instrucción 23-1-96 D.O.G.V 28-3-96 de la Consellería de Administración Pública. Espectáculos y establecimientos públicos. Criterios de aplicación de la normativa en vigor.
Según esto, se establecerán servicios higiénicos independientes según sexos, ubicados según los planos adjuntos, separados debidamente de las diferentes salas.

La dotación mínima será de un inodoro y un lavabo en el aseo de señoras y un inodoro, un lavabo y un urinario en el de caballeros hasta un aforo de 100 personas, por cada 100 personas más o fracción se incrementará en un inodoro en el de señoras y un urinario o inodoro en el de caballeros, debiéndose compartimentar en este caso los inodoros. En el aseo de caballeros, el número de urinarios no podrá ser superior al doble de inodoros. El número de lavabos será la mitad que el número de inodoros en el aseo de señoras y la mitad que la suma de inodoros y urinarios en el de caballeros."


Puede servirte de guia.
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#80257
ok, ya tenemos algo de guia en la comunidad Valenciana.. jeje gracias germanot!

Se lo voy a preguntar igualmente al tecnico que va informar, pero es esas dudas que se tienen i paracen tan basicas que no encuentras la normativa... jeje

A ver si encontramos algo mas a nivel Español o en mi caso en Catlaunya!

Saludos y gracias!
por
#80999
Buenas un compañero me remitido al art. 12 del Reglamento de Policia de Espectaculos y Actividades Recreativas, ya que un bar esta incluido dentro de normativa....

igualemnte hasta el martes no podre preguntar al Ingeniero Municipal que es el que tiene que hacer el informe....

Saludos!
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